Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 1998 de juzgamiento, ante el Primer,Juzgado Penal de la provincia de Corone1 Portillo-Pucallua: Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconsideracion, que la sancion que se le impone es injusta y no arreglada a Ley, toda vez que no se ha tomado en cuenta su limpia trayectoria de Servicio al momento de sancionarlo, ni que en l a fecha del ingreso del interno MORDAZA LUZGARDO MORDAZA MORDAZA al Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa el 27 de marzo de 1996, se desempenaba como Agente Penitenciario de Seguridad, por lo que su persona no habia llenado la Ficha Penologica del interno, siendo ello de responsabilidad de la persona que en esos momentos se desempenaba como Jefe de Registro Penitenciario, para probar su afirmacion anexa el Memorandum N" 134-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-D, de fecha 8 de MORDAZA de 1996, mediante el cual se le asigna funciones de Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, por lo que a la fecha de producirse el traslado del indicado interno al Penal de Chachapoyas, apenas tenia 4 meses en el cargo, tiempo insuficiente para revisar los documentos y regularizar la omision. Considera que su persona no contribuye en la liberacion del interno, por cuanto no tuvo injerencia en la Orden de Traslado, siendo responsable de el lo el Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejecuto el traslado pese a existir el Oficio N" 4932 del ler. Juzgado Penal de MORDAZA Portillo Pucallpa, donde w comu nica que el interno sea devuelto una vez culmine el MORDAZA sin , embargo el Oficio N" OO6-96-INPE-DRO-P/EPSP-D, del 9 de agosto de 1996, que dispone el traslado del interno, no consigna que sea devuelto. Que, por el contrario su persona expidio el Certificado de Reclusion del interno, consignando su calidad de inculpado y el N" de Inst. por el que se encontraba procesando, por lo que no debio ejecutarse su MORDAZA, desconociendo asimismo el tramite de MORDAZA que se le dio al referido interno puesto que dicha responsabilidad recae en Funcionario* ajenos al E.P.S. de Pucallpa. Tambien senala, que el Memorandum N" 089-98-INPE-DROP/UPER, le fue notificado extemporaneamente, cuando el plazo para realizar su descargo habia vencido, recortandole con ello su derecho de defensa; Que, el hecho que el impugmante cuente con una limpia trayectoria no es argumento valido para que no pueda ser sancionadocon medida disciplinaria de Destitucion, puesto que la aplicacion de la sancion, tal como senala el Articulo 154" del Decreto Supremo N°005-90-PCM. se hace teniendo en consideracion en primer lugar la gravedad de la falta y luego la reincidencia o reiteracion del autor, el nivel de MORDAZA y su situacion jerarquica, correspondiendo la calificacion de la gravedad de la falta a la Autoridad competente o a la (`omision de Procesos Administrativos Disciplinarios segun 10 dispuesto en el Articulo 152" del citado dispositivo legal; Que, el Articulo 129" del Decreto Supremo N° 00590-I'CM "Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa", establece textualmente que "Los Funcionarios Servidores deberan actuar con correccion yjusteza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estadoque tengan bajo su directa responsabilidad". por t,an to el argumento del impugnante en cuanto que solo tenia cuatro meses en el cargo de Jefe de Registros Penitenciarios del E.P.S. de Pucallpa al momentodel trasladodel interno.resulta contradictorioa su defensa, en razon que evidencia su responsabilidad, en los cargos que se le imputan, puesto que era su responsabilidad directa el haber subsanado la omision en la Ficha Penologica del interno MORDAZA de que este hubiese sido trasladado al E.P.P. de Chachapoyas; Que, el Articulo 40" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Gcneralcs de Procedimientos Administrativos", establece que "Los Actos Administrativos producen sus efectos desde el dia de su notificacion o publicacion, salvo que el propio acto senale una fecha posterior", por tanto de acuerdo a este articulo el impugnante tenia a partir del 14 de agosto de 1998, fecha en que fue publicada la Resolucion impugnada. su derecho de interponer sus descargos correspondientes, por lo que no puede argumentar que se le MORDAZA recortado su derecho de defensa; Estando al Dictamen N" 173-98-INPE-OGAJ, de fecha 25 de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica. y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina Genera1 de Asesoria Juridica; De conformidad con 10 establecido en los Articulos 67° y 98" del Decreto Supremo N" 002-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N"7 99-98-JUS, Resolucion Ministerial N" 235-96JUS y la Ley N" 26814; SE RESUELVE:

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente(e) Comision Reorganizadora

11506 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 439-98-INPE/CR-P
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto, el recurso impugnativo de reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA BETO HINOSTROZAJESUS, contra la resolllcion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 264-98-INPE/CR-P, de fecha 30 de junio de 1998y Dictamen N" 17598-INPE/OGAJ, de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina Genera1 de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 264-98-INPE/CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA BETO MORDAZA J E S U S ex Jefe de Adquisiciones y ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares? al haber incurrido en falta administrativa tipificada en el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa"; Contra la precitada resolucion el mencionado servidor ha interpuesto recurso impugnativo de reconsideracion; Que, el impugnante argumenta en el recurso de reconsideracion, que al momento de aplicarse la sancion, no se ha tenido en cuenta la reincidencia en que incurrieron los servidores sancionados conjuntamente con el, pues se le viene aplicando una sancion igual a la de los servidores reincidentes, lo cual es injusto e ilegal, pues en su condicion de ser primario no se le debio haber aplicado la misma sancion. En cuanto a los cargos imputados senala que 10 hizo en cumplimiento de un mandato superior, ya que mediante memorandum diversos fue presionado para (>.jecutarlo, de lo contrario seria denunciado por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad; indica que para la apertura de sobres por los ,Jefes de Abastecimiento, Administracion, de Informatica, de Control Previo, de Unidad Financiera nunca se le participo, siempre 10 hicieron sin su presencia,ya que el Jefe de Abastecimiento contaba con un libro de apertura de sobres, de cotizaciones dc> orden de compra y orden de servicios. En i;anto a lo alegado por el impugnante cabe indicar, que a efectos de imponer la sancion, se tiene en cuenta la magnitud dc la falta segun su menor o mayor gravedad, agravandose cuando es cometida por servidor de mayorjerarquia; que el hecho de sancionara otros servidores reincidentes con la misma sancion que al impugnante no es obice para que pretenda se le atenue la sancion, mas aun si de autos se advierte que el impugnante en su condician de Jefe de Adquisiciones y Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares no observti la compra de medicinas a los mismos`distribuidores limitandose a cumplir las indicaciones del Director de Administracion y ,Jefe de Abastecimientos, y al confeccionar y regularizar ordenes de compra por SI. lO,OOO.OO y SI. 8,OOO.OO por ordenes superiores, ha incurrido en falta administrativa tipificada en el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276, y no existiendo en autos documento alguno que acredite su disconformidad con el irregular accionar de sus superiores, persisten las imputaciones formuladas en su contra (>n la resolucion que se impugna, resultando impertinente lo alegado por cl impugnante; Que, las nuevas pruebas Instrumentales con las que sustenta su recurso de reconsideracion, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESUScomo: su Declaraci
Articulo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA GUIVIN MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 34398-INPE-CR-P, de fecha ll de agosto de 1998.

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