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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Lima, miercoles 7 de octubre de 1998 Pág. 164749 de juzgamiento, ante el Primer,Juzgado Penal Corone1 Portillo-Pucallua:de la provincia de Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconsideración, que la sanción que se le impone es injusta y no arreglada a Ley, toda vez que no se ha tomado en cuenta su limpia trayectoria de Servicio al momento de sancionarlo, ni que en la fecha del ingreso del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ alEstablecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa el 27 demarzo de 1996, se desempeñaba como Agente Penitenciario de Seguridad, por lo que su persona no había llenado la Ficha Penológica del interno, siendo ello de responsabilidad de la persona que en esos momentos se desempéñaba como Jefe de Registro Penitenciario, para probar su afirmación anexa el Memorándum N” 134-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-D, de fecha 8 de abril de 1996, mediante el cual se le asigna funciones de Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Senten- ciados de Pucallpa, por lo que a la fecha de producirse el traslado del indicado interno al Penal de Chachapoyas, apenas tenía 4 meses en el cargo, tiempo insuficiente para revisar los documen- tos y regularizar la omisión. Considera que s u persona no contribuye en la liberación del interno, por cuanto no tuvo injerencia en la Orden de Traslado, siendo responsable de el lo el Agente Penitenciario RODRIGO VERGARA SALAZAR, quien ejecutó el traslado pese a existir el Oficio N” 4932 del ler. Juzgado Penal de Coronel Portillo Pucallpa, donde w comu nica que el interno sea devuelto una vez culmine el proceso , sin embargo el Oficio N” OO6-96-INPE-DRO-P/EPSP-D, del 9 de agosto de 1996, que dispone el traslado del interno, no consigna que sea devuelto. Que, por el contrario su persona expidió el Certificado de Reclusión del interno, consignando su calidad deinculpado y el N” de Inst. por el que se encontraba procesando, por lo que no debió ejecutarse su libertad, desconociendo asimis- mo el trámite de libertad que se le dio al referido interno puesto que dicha responsabilidad recae en Funcionario * ajenos al E.P.S. de Pucallpa. También señala, que el Memorándum N” 089-98-INPE-DROP/UPER, le fue notificado extemporánea- mente, cuando el plazo para realizar su descargo había vencido, recortándole con ello su derecho de defensa; Que, el hecho que el impugmante cuente con una limpia trayectoria no es argumento válido para que no pueda ser sancionadocon medida disciplinaria de Destitución, puesto que la aplicación de la sanción, tal como señala el Artículo 154” del Decreto Supremo N°005-90-PCM. se hace teniendo en conside- ración en primer lugar la gravedad de la falta y luego la reincidencia o reiteración del autor, el nivel de carrera y su situación jerárquica, correspondiendo la calificación de la grave- dad de la falta a la Autoridad competente o a la (‘omisión de Procesos Administrativos Disciplinarios según 10 dispuesto enel Articulo 152” del citado dispositivo legal; Que, el Artículo 129” del Decreto Supremo N° 00590-I’CM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa”, establece textualmente que “Los Funcionarios Servidores deberán actuarcon corrección yjusteza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio delEstadoque tengan bajo su directa responsabilidad”. por t,an to el argumento del impugnante en cuanto que sólo tenía cuatro meses en el cargo de Jefe de Registros Penitenciarios del E.P.S. de Pucallpa al momentodel trasladodel interno.resulta contra- dictorioa su defensa, en razón que evidencia su responsabilidad, en los cargos que se le imputan, puesto que era su responsabi-lidad directa el haber subsanado la omisión en la Ficha Penoló- gica del interno antes de que este hubiese sido trasladado al E.P.P. de Chachapoyas; Que, el Artículo 40” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Gcneralcs deProcedimientos Administrativos”, establece que “Los Actos Administrativos producen sus efectos desde el día de su notificación o publicación, salvo que el propio acto señale unafecha posterior”, por tanto de acuerdo a este artículo elimpugnante tenía a partir del 14 de agosto de 1998 , fecha en que fue publicada la Resolución impugnada. su derecho deinterponer sus descargos correspondientes, por lo que no puede argumentar que se le haya recortado su derecho dedefensa; Estando al Dictamen N” 173-98-INPE-OGAJ, de fecha 25 de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica; De conformidad con 10 establecido en los Artículos 67° y 98” del Decreto Supremo N” 002-94-JUS, “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90- PCM, y en uso de las facultades conferidas por ResoluciónMinisterial N”7 99-98-JUS, Resolución Ministerial N” 235-96- JUS y la Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideración interpuestos por los ex servidores EDILBERTO GUIVIN HE- RRERA y AGUSTIN ALVARADO HUAMAN, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 343- 98-INPE-CR-P, de fecha ll de agosto de 1998.Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ANGELES VARILLASPresidente(e)Comisión Reorganizadora 11506 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 439-98-INPE/CR-P Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto, el recurso impugnativo de reconsideración, interpues- to por el servidor JULIO BETO HINOSTROZAJESUS, contra la resolllción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE/CR-P, de fecha 30 de junio de 1998y Dictamen N” 17598-INPE/OGAJ, de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de la Presidencia de la Comisión ’ Reorganizadora N” 264-98-INPE/CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de cese tempo- ral por espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneraciones al servidor JULIO BETO HINOSTROZA JESUS ex Jefe de Adquisiciones y ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxilia- res? al haber incurrido en falta administrativa tipificada en elinciso d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”; Contra la precitada resolución el mencionado servidor ha interpuesto recurso impugnativo de reconsideración; Que, el impugnante argumenta en el recurso de reconsidera- ción, que al momento de aplicarse la sanción, no se ha tenido en cuenta la reincidencia en que incurrieron los servidores sancio- nados conjuntamente con él, pues se le viene aplicando una sanción igual a la de los servidores reincidentes, lo cual esinjusto e ilegal, pues en su condición de ser primario no se le debió haber aplicado la misma sanción. En cuanto a los cargos imputados señala que 10 hizo en cumplimiento de un mandato superior, ya que mediante memorándum diversos fue presiona-do para (>.jecutarlo, de lo contrario sería denunciado por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad; indica que para laapertura de sobres por los ,Jefes de Abastecimiento, Adminis- tración, de Informática, de Control Previo, de Unidad Financie- ra nunca se le participó, siempre 10 hicieron sin su presencia,ya que el Jefe de Abastecimiento contaba con un libro de apertura de sobres, de cotizaciones dc> orden de compra y orden de servicios. En i;anto a lo alegado por el impugnante cabe indicar, que a efectos de imponer la sanción, se tiene en cuenta lamagnitud dc la falta según su menor o mayor gravedad,agravándose cuando es cometida por servidor de mayorjerar- quía; que el hecho de sancionara otros servidores reinciden- tes con la misma sanción que al impugnante no es óbice para que pretenda se le atenúe la sanción, más aún si de autos seadvierte que el impugnante en su condicián de Jefe de Adqui- siciones y Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares noobservti la compra de medicinas a los mismos‘distribuidores limitándose a cumplir las indicaciones del Director de Admi-nistración y ,Jefe de Abastecimientos, y al confeccionar y regularizar órdenes de compra por SI. lO,OOO.OO y SI. 8,OOO.OO por órdenes superiores, ha incurrido en falta administrativatipificada en el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legisla- tivo N” 276, y no existiendo en autos documento alguno queacredite su disconformidad con el irregular accionar de sus superiores, persisten las imputaciones formuladas en su contra (>n la resolución que se impugna, resultando imperti- nente lo alegado por cl impugnante; Que, las nuevas pruebas Instrumentales con las que sus- tenta su recurso de reconsideración, el servidor JULIO RETO HINOSTROZA JESUScomo: su Declaraci<inJurada, constan- cia de matrícula de sus hijos, acta de apertura de sobres, copiadel documento de identidad de su conviviente, no enervan, nidesvirtúan los cargos formul;ìdos <tn la resolución que se im- pugna;