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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

I .ima, mi&Aes 7 dc octubre de 19% Penitenciarios, aprobado mediante Resolución N” 022-98-INPE- CR/P, en la parte que establece que son funciones de la ?lefatllra de Seguridad Interna representar al Director o Subdirector (In caso de ausencia; sobre este extremo si bien es cierto yue el Jefe de Seguridad representa al Director en su ausencia, esto no significa que el Director pueda ausentarse en cualquiet mamen- to sin comunicar y menos encargar la dirección durante su ausencia, de los actuados no aparece documento alguno en qlle el recurrente haya encargado la Dirección del Establecimiento Penal durante su ausencia del 2 al 4 de mayo, como sí lo hizo el día 11 de mayo mediante Memo N” OOll-9%INPE/EPNIC-1). Asimismo, el Memo N” 0442-9%INPE/ORH, de fecha 22 de mayo de 1998, de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual se autoriza un horario especial de ingreso hasti1 las 9.00 horas con una tolerancia de 10 minutos, la referida prueba en nada modifica los cargos formulados, por cuanto las ausencias del impugnante y del personal que labora ene1 Establwimicnto Penal son posteriores al referido horario de ingreso, siendo irrelevante dicha prueba. El Oficio N” OO1 -98-INPEIEPNIC- RR.HH., del Jefe de Recursos Humanos del Estahlwimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, sobre cumplitnientoa la disposición de control de personal, no desvirtúa ni enerva los cargos, todavez que es de fecha 30 de abril de 1998 yen ~1 mismo SC da a conocer una serie de problemas para la asistencia y puntualidad de ingreso al Penal del personal; no habiendo tomado las medidas correctivas, ya que al concurrir al referido Penal el Auditor General el día 1 1 de mayo constató que gritn número del personal no había asistido a sus labores. Y la Resolución Directoral N” 1307-97-INPE-OGA-OI’ER, de fecha 11 de diciembre de 1997 es irrelevante por cuanto no guarda relación con los cargos formulados en su contra; Que, en lo referente a las demús pruebas que acompaña a su recurso, éstos ya fueron presentados con su descargo y meritua- dos en el Proceso Administrativo Disciplinario que se le instau- ró, no siendo por lo tanto nuevas pruebas instrumentales que pueda modificar la resolución impugnada. En conswuencia, el impugnantenohadesvirtuadoloscargos imputadossuhsist irsn- do la sanckn impuesta; Estando al Dictamen N” 172~9%INPWOGAJ de fecha 2-l de setiembre de 1998, de la Oficina cieneral de Asesoría Jurídka, con la visación de la Oficina General de Asesorla fJuríd oca y dc la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” O2-94-JUS, “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”; en el Decreto Legislativo N” 276. Decreto Supremo N” 005-W PCM; en uso de las facultades cbonferidas por la Resolucicín Ministerial N” 199-98-JUS; Resolución Ministerial N” 235-96- ,JUS y Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar INFUNDADO el rwurso de reconsideración interpuesto por el ex servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, contra la resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” :~44-98-INPE/CR-t’, de fecha ll de agosto de 1998; por los fundamentos expuestos cn la parte considerativa de la presente resolución. Artículo2”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 11505 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 43%9%INPE-CR-P Lima, 29 dc setiembre de 1998 Visto, los Recursos de Reconsideraciõn interpuestos por los ex servidores EDILBERTO GUIVIN HERRERA y AGUSTIN ALVARADO HUAMAN, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N”343-9%INPE-CR-P, de fecha 11 de agosto de 1998, y Dictamen N” 173-9%INPE-OGA,J, de fecha 25 de seticmbrc de I99X, de la Oficina Gcnw al dr Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediantth Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N”343-9%INPE-CR.P, de fecha ll d(a agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano cl 14 de agosto de 1998, se jmpone sancir’,n disciplinaria de Destitución entre otros a los ex servidores, don EDILBERTO GUIVIN HERICE-RA, ex agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapoyas, por haberse limitado a llenar la Ficha Penológica del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ, no obstante que no contaba con los datos jurídicos que debió insertarse en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y por no hacer conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo que hahría permitidola Excarcelación indebida del mencionado interno el día 13 de setiembre de 1996; y a don AGUSTIN ALVARADO HUAMAN, ex Jefe de la Oficina de Registro Peni- tenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucall- pa, por no haber consignado en la Ficha Penológica del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ, la Instrucción N” 649- 96-JP, pendiente de juzgamiento, ante el Primer Juzgado Penal de la provincia de Corone1 Portillo-Pucallpa; Que, contra la precitada Resolución los mencionados impug- nantes han interpuesto Recursos de Reconsideración, los cuales por identidad de materia, de acción y plazo de interposición es conveniente acumular; Que, (IX servidor EDILBERTO GUIVIN HERRERA, ex agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapoyas, ha interpuesto Recurso de Reconsideración con fecha 28 de agosto de 1998, contra la Resolución de la Presiden- cia de la (‘omisión Reorganizadora N” 343-98-INPE-CR.P, de fecha 11 de agosto de 1998, por la cual se resuelve imponerle sanción disci linaria de Destitución, por haberse limitado a llenar la Fic Ka Penológica del interno LUIS LUZGARDO GUEVARA PEREZ, no obstante que no contaba con los datos jurídicos que debió insertarse en el Establecimiento Penitencia- rio dc Sentenciados de Pucallpa y por no hacer conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo que habría permitido la Excarcelación indebida del mencionado interno el día 13 de setiembre de 1996; Que, (>l impugnante argumenta en su Recurso de Reconsi- deración, que al constatar el día lunes 12 de agosto de 1996, el ingreso del interno LUIS LUZGARDO GUEVARAPEREZ, en el E.P.P. de Chachapoyas, quien había sido recepcionado por su jefe inmediato superior don RAUL CASTANEDASALAZAR, ex administrador de dicho Penal, el día domingo ll de agosto de 1996, se percatóque el Oficio N” 006-96-INPE-DRO-P/EPSP-D, de fecha 9 de agosto de 1996, que le hizo entrega dicho ex Suncionario, sólo se encontraba la Ficha Penológica del interno, mas no asI el Certificado de Conducta N” 157-96, ni el Certi- ficado de Reclusión que estaban consignados en el referido Oficio, documentos que no le fueron entregados por el recepcio- nista a pesar de haberlos solicitados verbalmente; Que así mismo su persona llenó la Ficha Penológica con el número instruccicín que quedó registrado en el Libro de Registro, lo cual demuestra su debida diligencia en el Registro del interno y que la responsabilidad del llenado de la Ficha Penológica, indicando la situacibn jurídica del interno, en cuanto se refiere al Distrito ?Judicial dt> Pucallpa no era de su competencia, sino del encarga- do del Registro Penitenciario de I’ucallpa, puestoque surespon- sabilidad era llenar la Ficha Penoltigica con los datos que indique la Situación del interno en la jurisdicción del Distrito Judicial de Amazonas; solicitando por todo ello se reconsidere la drástica sanción de Destitución que se le impuso, pues alega que el sólo cumplió con sus funciones al acatar la Orden Judicial de la Sala Penal de Chachapoyas. conforme lo establece el Artículo 4” de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el Recurso de Reconsideraciõn interpuesto por el im- pugnante, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 343-98-INPE/CR-P, de fecha ll de agosto de 1998, no se sustenta en nueva prueba, tal como lo establece el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, toda vez que la Papeleta de Excarcelación N 73, de fecha 13 de setiembre de 1996, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Amazonas que presenta como nueva prueba, ya ha sido merituada y evaIuadaoportunamente por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Instituto Nacional Penitenciario, según consta en los actuados [folio 23), por lo tanto dicha prueba no desvirtúa ni enerva los alcances de la Resolución impugnada. Que asimismo en cuanto a los otros documentos que acompaña en su Recurso lmpugnativo,comosonelMemorándumN”87-98-PJ-EPSCH.D, de fecha 2 1 de agosto de 1998, y el Certificado de fecha 25 de agosto de 1996, expedidos por el Director del E.P.P de Chacha- poyas, estas sólo constituyen documentos que ilustranla buena conducta, responsabilidad y puntualidad del impugnante en el cargo que desempeñaba; Que, el ex servidor AGUSTIN ALVARADO HUAMAN, ex Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, con fecha 25 de agosto de 1998, interpone Recurso de Reconsideración, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N”343-98-INPE/ CR.P, de fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de agosto de 1998, por la cual se resuelve imponerle sanción disciplinaria de destitución, al ha- ber incurrido en negligencia en sus funciones, por no haber consignado en la Ficha Penológica del interno LUIS LUZGAR- DO GUEVARA PEREZ, la Instrucción N” 649-96-JP, pendiente