Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

I .ima, mi&Aes 7 dc octubre de 19%

Penitenciarios, aprobado mediante Resolucion N" 022-98-INPECR/P, en la parte que establece que son funciones de la ?lefatllra de Seguridad Interna representar al Director o Subdirector (In caso de ausencia; sobre este extremo si bien es MORDAZA yue el Jefe de Seguridad representa al Director en su ausencia, esto no significa que el Director pueda ausentarse en cualquiet mamento sin comunicar y menos encargar la direccion durante su ausencia, de los actuados no aparece documento alguno en qlle el recurrente MORDAZA encargado la Direccion del Establecimiento Penal durante su ausencia del 2 al 4 de MORDAZA, como si lo hizo el dia 11 de MORDAZA mediante MORDAZA N" OOll-9%INPE/EPNIC-1). Asimismo, el MORDAZA N" 0442-9%INPE/ORH, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual se autoriza un horario especial de ingreso hasti1 las 9.00 horas con una tolerancia de 10 minutos, la referida prueba en nada modifica los cargos formulados, por cuanto las ausencias del impugnante y del personal que labora ene1 Establwimicnto Penal son posteriores al referido horario de ingreso, siendo irrelevante dicha prueba. El Oficio N" OO1 -98-INPEIEPNICRR.HH., del Jefe de Recursos Humanos del Estahlwimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete, sobre cumplitnientoa la disposicion de control de personal, no desvirtua ni enerva los cargos, todavez que es de fecha 30 de MORDAZA de 1998 yen ~1 mismo SC da a conocer una serie de problemas para la asistencia y puntualidad de ingreso al Penal del personal; no habiendo tomado las medidas correctivas, ya que al concurrir al referido Penal el Auditor General el dia 1 1 de MORDAZA constato que gritn numero del personal no habia asistido a sus labores. Y la Resolucion Directoral N" 1307-97-INPE-OGA-OI'ER, de fecha 11 de diciembre de 1997 es irrelevante por cuanto no guarda relacion con los cargos formulados en su contra; Que, en lo referente a las demus pruebas que acompana a su recurso, estos ya fueron presentados con su descargo y merituados en el MORDAZA Administrativo Disciplinario que se le instauro, no siendo por lo tanto nuevas pruebas instrumentales que pueda modificar la resolucion impugnada. En conswuencia, el impugnantenohadesvirtuadoloscargos imputadossuhsist irsndo la sanckn impuesta; Estando al Dictamen N" 172~9%INPWOGAJ de fecha 2-l de setiembre de 1998, de la Oficina cieneral de Asesoria Juridka, con la visacion de la Oficina General de Asesorla fJurid oca y dc la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" O2-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; en el Decreto Legislativo N" 276. Decreto Supremo N" 005-W PCM; en uso de las facultades cbonferidas por la Resolucicin Ministerial N" 199-98-JUS; Resolucion Ministerial N" 235-96,JUS y Ley N" 26814; SE RESUELVE: A r t i c u l o l".- Declarar INFUNDADO el rwurso de reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, contra la resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" :~44-98-INPE/CR-t', de fecha ll de agosto de 1998; por los fundamentos expuestos cn la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 11505 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 43%9%INPE-CR-P MORDAZA, 29 dc setiembre de 1998 Visto, los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA GUIVIN MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"343-9%INPE-CR-P, de fecha 11 de agosto de 1998, y Dictamen N" 173-9%INPE-OGA,J, de fecha 25 de seticmbrc de I99X, de la Oficina Gcnw al dr Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediantth Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"343-9%INPE-CR.P, de fecha ll d(a agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano cl 14 de agosto de 1998, se jmpone sancir',n disciplinaria de Destitucion entre otros a los ex servidores, don MORDAZA GUIVIN HERICE-

RA, ex agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapoyas, por haberse limitado a llenar la Ficha Penologica del interno MORDAZA LUZGARDO MORDAZA MORDAZA, no obstante que no contaba con los datos juridicos que debio insertarse en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y por no hacer conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo que hahria permitidola Excarcelacion indebida del mencionado interno el dia 13 de setiembre de 1996; y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, por no haber consignado en la Ficha Penologica del interno MORDAZA LUZGARDO MORDAZA MORDAZA, la Instruccion N" 64996-JP, pendiente de juzgamiento, ante el Primer Juzgado Penal de la provincia de Corone1 Portillo-Pucallpa; Que, contra la precitada Resolucion los mencionados impugnantes han interpuesto Recursos de Reconsideracion, los cuales por identidad de materia, de accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que, (IX servidor MORDAZA GUIVIN MORDAZA, ex agente penitenciario encargado de la Oficina de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapoyas, ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 28 de agosto de 1998, contra la Resolucion de la Presidencia de la (`omision Reorganizadora N" 343-98-INPE-CR.P, de fecha 11 de agosto de 1998, por la cual se resuelve imponerle sancion disci linaria de Destitucion, por haberse limitado a llenar la FicK a Penologica del interno MORDAZA LUZGARDO MORDAZA MORDAZA, no obstante que no contaba con los datos juridicos que debio insertarse en el Establecimiento Penitenciario dc Sentenciados de Pucallpa y por no hacer conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo que habria permitido la Excarcelacion indebida del mencionado interno el dia 13 de setiembre de 1996; Que, (>l impugnante argumenta en su Recurso de Reconsideracion, que al constatar el dia lunes 12 de agosto de 1996, el ingreso del interno MORDAZA LUZGARDO GUEVARAPEREZ, en el E.P.P. de Chachapoyas, quien habia sido recepcionado por su jefe inmediato superior don MORDAZA CASTANEDASALAZAR, ex administrador de dicho Penal, el dia MORDAZA ll de agosto de 1996, se percatoque el Oficio N" 006-96-INPE-DRO-P/EPSP-D, de fecha 9 de agosto de 1996, que le hizo entrega dicho ex Suncionario, solo se encontraba la Ficha Penologica del interno, mas no asI el Certificado de Conducta N" 157-96, ni el Certificado de Reclusion que estaban consignados en el referido Oficio, documentos que no le fueron entregados por el recepcionista a pesar de haberlos solicitados verbalmente; Que asi mismo su persona lleno la Ficha Penologica con el numero instruccicin que quedo registrado en el Libro de Registro, lo cual demuestra su debida diligencia en el Registro del interno y que la responsabilidad del llenado de la Ficha Penologica, indicando la situacibn juridica del interno, en cuanto se refiere al Distrito ?Judicial dt> Pucallpa no era de su competencia, sino del encargado del Registro Penitenciario de I'ucallpa, puestoque suresponsabilidad era llenar la Ficha Penoltigica con los datos que indique la Situacion del interno en la jurisdiccion del Distrito Judicial de Amazonas; solicitando por todo ello se reconsidere la drastica sancion de Destitucion que se le impuso, pues alega que el solo cumplio con sus funciones al acatar la Orden Judicial de la Sala Penal de Chachapoyas. conforme lo establece el Articulo 4" de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el impugnante, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 343-98-INPE/CR-P, de fecha ll de agosto de 1998, no se sustenta en nueva prueba, tal como lo establece el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que la Papeleta de Excarcelacion N 73, de fecha 13 de setiembre de 1996, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Amazonas que presenta como nueva prueba, ya ha sido merituada y evaIuadaoportunamente por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, segun consta en los actuados [folio 23), por lo tanto dicha prueba no desvirtua ni enerva los alcances de la Resolucion impugnada. Que asimismo en cuanto a los otros documentos que acompana en su Recurso lmpugnativo,comosonelMemorandumN"87-98-PJ-EPSCH.D, de fecha 2 1 de agosto de 1998, y el Certificado de fecha 25 de agosto de 1996, expedidos por el Director del E.P.P de Chachapoyas, estas solo constituyen documentos que ilustranla buena conducta, responsabilidad y puntualidad del impugnante en el cargo que desempenaba; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, con fecha 25 de agosto de 1998, interpone Recurso de Reconsideracion, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"343-98-INPE/ CR.P, de fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de agosto de 1998, por la cual se resuelve imponerle sancion disciplinaria de destitucion, al haber incurrido en negligencia en sus funciones, por no haber consignado en la Ficha Penologica del interno MORDAZA LUZGARDO MORDAZA MORDAZA, la Instruccion N" 649-96-JP, pendiente

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