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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

418-98-MTC/15.19.Ol.,considera n procedente lasolicit.uddela empresa RADIO MAR S.A., al haber cumplido con la informa-ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-9:J- TCC, 06-94-TC C y 005-98-MTC; y. Con la opinión favorable del Director General de Telccomu- nicacioncs; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses. para opera r una estación Retransmisorade l ServiciodeRadiodifusionSonoraComercial enOndaCortaTropical(OCT),ubicadaeneldistritoypr(>vincia deBagua,deparLamentodeAmazonas,deacuerdo a lassiguien- tes características técnicas: Estación : BC-OCT Frecuencia : 4905 KHZ Indicativo : OAZ-9D Potencia : 1OKw. Emisión : lOA3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Cerro Brujo Pata N” 743, Dist y Prov. Bagua , Dpto. Amazonas Coordenadas: 11.o. 78” 70’ 25” , < LS. 05” 37’ 58” Elplazodelaautorizaciónye l permisoconcedidose compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 29- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.-La empresa RADIO MAR S.A., en su condición de titular de la presente autorización, esta obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162”del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de lafecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacio n se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo X’. 2° Sivencido el l periodode prueba, la inspecciónnose hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3”Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias , o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar lainstalación de los equipos. Artículo 5°.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concedera autorizaciún a la empresa RADIOMARSA., hastaporel plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización esta obligado a instalar y operar , no pudiendomodificarlascaract~rísticastécnicasaquesc~contrae el Artículo l”, sin autorizacion n previa de este Ministerio. Regístresc , comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11531 RESOLUCIONVICEMINISTJZRIAL N°273-98-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL, AGRO S.A.. para establecer r una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM) , ubicada en eldistrito de Pueblo Nuevo , provincia de Chincha, departa- mento de Ica; CONSIDERANDO:Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22°, 48° y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC. v modificado por D.S. N° 005-980-MTC, en sus Artículos 161° y 162” indica la informan a persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titularinstalara los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoria Técnica, de la Dirección General de Tele- comunicaciones segun los imformes n°s309-98-MTC/15.19.03.02 y 428-98-MTC/15.19.01., , consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A. alhabercumplidoconlainformaciónydocumentaciónexigidaporel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N°s 013-93- ‘I-CC , Oö-94.TCC , 005 y 022-98-MTC; y, Con laopinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGROS.A.,autorización y permisode instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM) , ubicada en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamentode Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 99.3 MHz Indicativo : (XT-513 Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y PlantaTransmisora : .Jr. Chavín N°314, Dist. Pueblo Nue. VO, Prov.Chincha , Dpto . Ica. Coordenadas: L.O. 76” 08’ 04” 1 .S. 13” 24’ 19” AL . El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberácumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A.. en su condicitin de titular de la presente autorieación,cstáobligadaasolici~ar1;~inspecciónLéc~icaasus instalaciones hast a antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162 del Reglamento General mencionado, debiendo asumirlosgastosdeviaje.yviátic~>squcdemandedichadiligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fech a fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento Gcncral , si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el ArLícul o 3”. 2” Si vencido cl período de prueba, la inspección no se hubiera realizad o por causas que le sean imputables. . 3”Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencidocl periododcpruehanohubieracumplidoconrealizarla instalación do los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección Lknic a a la estación autorixa- da es satisfxtoria , SC concederá autorización a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A., hasta por el plaxo de diez (101 años, comprendiéndose en éste el período de instalacio n y prueba autorizado.