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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

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Pág.165170 elmmw;lu Lima. viernes 23 de octubre de 1998 NTP350.109:1998 MEDICION DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CE- RRADOS. Medidores para agua potable fría. Terminología y clasi- ficación. 1” Edición Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12229 Actualizan la Norma Técnica sobre Pe tróleo y Derivados RJZSOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N-’ 0646-1998/INDECOPI-CRT Lima, 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales del INDECOPI es el Organismo Nacional de Nor- malización, encargado de la aprobación de las normas técnicas recomendables para todos los sectores, de confor- midad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, mediante Resolución Ministerial N” 84-91-ICTV IND se aprobó la lista de Normas Técnicas Obligatorias, entre las cuales figura la Norma Técnica Peruana 321.004:1981 PETROLEO Y DERIVADOS. Gasolina de motor, precisándose mediante Resolución Ministerial N” 61-95.ITINWDM, que las normas obligatorias lo son en su última versión o texto actualizado, el mismo que es aprobado por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI; Que, mediante Resolución DirectoralN”053-81-ITIN- TEC-DG/DN se aprobó la Norma Técnica Peruana 321.004:1981 PETROLEO Y DERIVADOS. Gasolina de motor, que establece en la Tabla 1 Requisitos Generales, los niveles máximos de contenido de plomo en gasolina; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N” 19-98-MTC,, dispuso redu- cir a 0.84 gramos de plomo por litro el límite máximo de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON, señalando que el mismo sería sustituido el 1 de julio del año 2003, por un límite máximo de 0.14 gramos de plomo por litro, para ser retirado en su totalidad de dicho combustible el 31 de diciembre del año 2004; Que, asimismo, el Decreto Supremo N” 19-98-MTC establece que el INDECOPI en coordinación con el Minis- terio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Hidrocarburos, actualizará las tablas de especificacio- nes de los combustibles en un plazo de 90 días a partir de su vigencia; Que, en este sentido es necesario adecuar, las especifi- caciones de contenido máximo de plomo, comprendidas en 1aNormaTécnicaPeruana321.004:1981,a1odispuestoen el Decreto Supremo N” 19-98.MTC; Que, asimismo, la modifkación del contenido máximo de plomo decretada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace necesaria la revisión y actualiza- ción de la Norma Técnica Peruana 321.004:1981 en su conjunto, incluyendo los métodos de ensayo comprendi- dos en ella, revisión que será actualizada en el marco de los reglamentos que rigen la elaboración y aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley N” 25868 y el Decreto Supremo N” 19.98.MTC, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 30 de setiembre de 1998: RESUELVE: Regístrese y comuníquese MODIFICAR el contenido de plomo de la gasolina de 84 Octanos Research (F-1) o Gasolina Tipo B, que figuraFELIX MURILLO ALFARO Jefe-en la Tabla 1 Requisitos Generales de la Norma Técnica Peruana 321.004:1981 PETROLEOY DERIVADOS. Ga- solina de motor, fijando dicho límite en 0,84 Pb g¡I. Encárwese a la Secretaría Técnica la realización de las coordiñaciones necesarias para la publicación de la presente resolución. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12230 INEI Requieren a empresas para que cum- plan con entregar información de la Encuesta “Estadística Industrial de 1996” RESOLUCION JEFATURAL W 292-98-INEI Lima, 15 de octubre de 1998 Visto, el Oficio W 105-98 MITINCVSG-OGIER, de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionali- zación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, solicitando se notifique alas empresas omisas a la “Esta- dística Industrial del año 1995”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604, el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática, es el organis- mo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática. resnonsable de normar. olanear. diri- gir, coordinar y sÚper&ar las actividades’de estadktica e informática oficiales del naís: Que, por Resolución Jefatura1 N” 267-97-INEI se autorizó la realización de la Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1996, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan activida- des industriales, especificadas en la sección D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512 de la Clasifica- ción Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el ámbito de la competencia administra- tiva del Sector; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formu- larios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la información solicitada, por lo que es necesario requerir a las empre- sas omisas, a fin de que cumplan con presentar dicha información; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM, “Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática”; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo W 604; SE RESUELVE: Artículo lo.- Requerir a las empresas omisas, cuya relación forma parte de la presente resolución, para que cumplan con entregar la información de la Encuesta$s;;y Industrial de 1996”, en un plazo no mayor de Artículo 2”.- Las empresas que no cumplan con pre- sentar los formularios debidamente diligenciados, en el plazo señalado en el artículo anterior, serán sancionadas conforme lo establece el Decreto Supremo No 01%91- PCM, sin perjuicio de la obligación de entregar la informa- ción estadística solicitada.