Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NTP350.109:1998 MEDICION DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fria. Terminologia y clasificacion. 1" Edicion

Lima. viernes 23 de octubre de 1998

Registrese y publiquese MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 12229

en la Tabla 1 Requisitos Generales de la MORDAZA Tecnica Peruana 321.004:1981 PETROLEOY DERIVADOS. Gasolina de motor, fijando dicho limite en 0,84 Pb g¡I. Encarwese a la Secretaria Tecnica la realizacion de las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 12230

Actualizan la MORDAZA Tecnica sobre Pe Requieren a empresas para que cumtroleo y Derivados plan con entregar informacion de la RJZSOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Encuesta "Estadistica Industrial de N-' 0646-1998/INDECOPI-CRT 1996"
MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI es el Organismo Nacional de Normalizacion, encargado de la aprobacion de las normas tecnicas recomendables para todos los sectores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Que, mediante Resolucion Ministerial N" 84-91-ICTV IND se aprobo la lista de Normas Tecnicas Obligatorias, entre las cuales figura la MORDAZA Tecnica Peruana 321.004:1981 PETROLEO Y DERIVADOS. Gasolina de motor, precisandose mediante Resolucion Ministerial N" 61-95.ITINWDM, que las normas obligatorias lo son en su MORDAZA version o texto actualizado, el mismo que es aprobado por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI; Que, mediante Resolucion DirectoralN"053-81-ITINTEC-DG/DN se aprobo la MORDAZA Tecnica Peruana 321.004:1981 PETROLEO Y DERIVADOS. Gasolina de motor, que establece en la Tabla 1 Requisitos Generales, los niveles maximos de contenido de plomo en gasolina; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N" 19-98-MTC,, dispuso reducir a 0.84 gramos de plomo por litro el limite MORDAZA de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON, senalando que el mismo seria sustituido el 1 de MORDAZA del ano 2003, por un limite MORDAZA de 0.14 gramos de plomo por litro, para ser retirado en su totalidad de dicho combustible el 31 de diciembre del ano 2004; Que, asimismo, el Decreto Supremo N" 19-98-MTC establece que el INDECOPI en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Hidrocarburos, actualizara las tablas de especificaciones de los combustibles en un plazo de 90 dias a partir de su vigencia; Que, en este sentido es necesario adecuar, las especificaciones de contenido MORDAZA de plomo, comprendidas en 1aNormaTecnicaPeruana321.004:1981,a1odispuestoen el Decreto Supremo N" 19-98.MTC; Que, asimismo, la modifkacion del contenido MORDAZA de plomo decretada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace necesaria la revision y actualizacion de la MORDAZA Tecnica Peruana 321.004:1981 en su conjunto, incluyendo los metodos de ensayo comprendidos en MORDAZA, revision que sera actualizada en el MORDAZA de los reglamentos que rigen la elaboracion y aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley N" 25868 y el Decreto Supremo N" 19.98.MTC, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 30 de setiembre de 1998: RESUELVE: MODIFICAR el contenido de plomo de la gasolina de 84 Octanos Research (F-1) o Gasolina MORDAZA B, que figura RESOLUCION JEFATURAL W 292-98-INEI MORDAZA, 15 de octubre de 1998 Visto, el Oficio W 105-98 MITINCVSG-OGIER, de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, solicitando se notifique alas empresas omisas a la "Estadistica Industrial del ano 1995"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N" 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica. resnonsable de normar. olanear. dirigir, coordinar y sUper&ar las actividades'de estadktica e informatica oficiales del nais: Que, por Resolucion Jefatura1 N" 267-97-INEI se autorizo la realizacion de la Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 1996, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades industriales, especificadas en la seccion D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el ambito de la competencia administrativa del Sector; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion solicitada, por lo que es necesario requerir a las empresas omisas, a fin de que cumplan con presentar dicha informacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 86" del Decreto Supremo N" 018-91-PCM, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6" del Decreto Legislativo W 604; SE RESUELVE: Articulo lo.- Requerir a las empresas omisas, cuya relacion forma parte de la presente resolucion, para que cumplan con entregar la informacion de la Encuesta $s;;y Industrial de 1996", en un plazo no mayor de Articulo 2".- Las empresas que no cumplan con presentar los formularios debidamente diligenciados, en el plazo senalado en el articulo anterior, seran sancionadas conforme lo establece el Decreto Supremo No 01%91PCM, sin perjuicio de la obligacion de entregar la informacion estadistica solicitada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

INEI

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