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Pág. 165166 et- ~:li’/l:~CW:\rl~~ Iha, vicrncs 23 dc octubre de 1998 las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima corresponde asumir el cargo de Alcalde a don Carlos Felipe Iparraguirre Gallo, candidato procla- mado Regidor integrante de la lista independiente Somos Lima; y, para completar el número legal de miembros del citado municipio se debe convocar a don Fernando Jesús Arroyo Lara candidato no proclamado integrante de la lista ya mencionada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo contra el acuerdo de Concejo de fecha 25 de setiembre del año en curso, que declaró la vacancia del cargo de alcalde que ostentaba en el Concejo Distrital de Surquillo rovincia y departamento de Lima. Artíc ;zHo Segundo.- Convocar a don Carlos Felipe Iparraguirre Gallo, candidato proclamado Regidor inte- grante de la lista independiente “Somos Lima” para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Surqui- 110, provincia y departamento de Lima, por vacancia de Edwin Ludroy Laguerre Gallardo; para completar el período 1996 - 1998, conforme a ley. Artículo Tercero.- Convocar a don Fernando Jesús Arroyo Lara candidato no proclamado integrante de la lista independiente “Somos Lima”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, pro- vinciay departamento de Lima; para completar el período 1996 - 1998, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Otorgar las correspondientes credenciales a don Carlos Felipe Iparraguirre Gallo y a don Fernando Jesús Arroyo Lara. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12246 Declaran que regidor del Concejo Provincial de San Ignacio debe conti- nuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION N” 930-SB-JNE Lima, 22 de octubre de 1998 VISTOS: El recurso de revisión presentado por el señor Euler Jave Díaz, Regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, con fecha 5 de febrero de 1998, Ingreso W 00239, contra el acuerdo de vacancia de su cargo adoptado en sesión de Concejo de fecha 30 de enero de 1998 y fundamentado en sus escritos presenta- dos con fechas 28 de abril y 4 de mayo de 1998, con Ingresos NOs. OO916 y 00956, respectivamente. El Oficio N” 980-98-P/CSJLL del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, recibido el 6 de abril del presente año, con Ingreso N” 00708, mediante el cual informa que la Primera Sala Penal de dicha Corte ha comunicado que don Euler Jave Díaz, ha sido procesado en la Instrucción N” 966-97, y se encuentra con orden de captura. El Oficio N” 066-98/MEPSI-93, recibido el 20 de abril de 1998, Ingreso N” 00816, remitido por el señor Raúl Aguirre Camacho, Alcalde del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, elevando todo lo actuado con relacion a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidor ejercido por el señor Euler Jave Díaz. El Oficio N” 2992-98SP1, recibido el 7 de mayo de 1998 con Ingreso N” 01017, remitido por el Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de La Libertad, comunicando la existenciadelProcesoPenalN”966-97-lSP, iniciadoel3deagostode 1990 con mandato de detención. El Oficio N” 966-97-SPC-CSJL, recibido el 15 de mayo de 1998, Ingreso N” 01103, mediante el cual el Presidente de la Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunica que el proceso penal signado con Expediente N” 966-97 contra Euler Jave Díaz ha culminado con sentencia absolutoria con fecha 24 de abril de 1998. El Oficio N” 531-98-P-A-CSJL, recibido el 19 de agosto de 1998, con número de Ingreso 03098, según el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Marcos Ibazeta Marino, remite copia de los actua- dos del Expediente N” 388-80, a fojas 40, cursados ante su Despacho por el doctor Hipólito Mogrovejo Motta, Presi- dente de la Sala Corporativa Nacional para casos de Terrorismo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 1998, el Concejo Provin- cial de San Ignacio acordó declararla vacancia al cargo de Regidor ejercido por el señor Euler Jave Díaz por causal de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autori- zación del Concejo y por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; formalizando dicha declaratoria de vacancia con el Acuerdo Municipal N” 002- 98MEPSI de fecha 2 de febrero de 1998; Que, de la revisión de los actuados, se aprecia que el Concejo Provincial de San Ignacio ha presumido la ausen- cia de la localidad del Regidor Euler Jave Díaz, en razón a que luego de haberle concedido licencia por motivos de salud desde el 18 de setiembre de 1997 hasta el 2 de noviembre de 1997,,con fecha 9 de diciembre de dicho año, es decir, más de tremta días de vencida la licencia, comu- nicó por medio de una carta al Concejo Provincial de San Ignacio, que realizando trámites personales se había enterado de la existencia de un proceso penal abierto en su contra fuera de la provincia de San Ignacio, por lo que solicitó su suspensión a fin de atender dicho asunto judicial; Que, el Concejo Provincial de San Ignacio, en la fecha en que declaró la vacancia materia de análisis, no hubo acreditado que el Regidor se haya encontrado ausente de la localidad por más de 30 días, ya que para probar dicha ausencia se requiere la certificación de autoridad com- petente que deje constancia de ello; más aún si se obser- va que en la fecha de declaratoria de vacancia, el Concejo había ya recibido la comunicación del Regidor Euler Jave Díaz solicitando la suspensión de su cargo para poder atender asuntos judiciales fuera de la localidad, solicitud que no fue atendida en su oportunidad por el Concejo; Que, con el Oficio W 966-97.SCPT-CSJdel Presidente de la Sala Corporativa Penal para Casos de Terrorismo se aprecia que el proceso penal que mencionó el Regidor vacado está referido a la Instrucción N” 388/90 iniciada por auto apertorio de fecha 3 de agosto de 1990 en su contra, con mandato de detención, y que generó el Expe- diente N” 966-97 de la Sala Penal, proceso que ha culmi- nado con sentencia absolutoria con fecha 24 de abril ultimo; Que, con dicha prueba se justifica plenamente la solicitud de suspensión del cargo planteada porelRegidor Euler Jave Díaz al Concejo Provincial de San Ignacio, y que no fue atendida por éste; Que, en cuanto a la inconcurrencia injustificada a sesiones, esta causal no se encuentra debidamente acre- ditada,, por cuanto no hay prueba de que se ha efectuado las notificaciones válidas citando al Regidor a las sesio- nes del Concejo, conforme lo dispone el Artículo 43” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, ya que la certificación del Secretario General de la Municipalidad sobre las notificaciones del Alcalde señor Raúl Aguirre Camacho, citando al Regidor señor Euler Jave Díaz a sesiones de Concejo, que corren en autos, no son sufi- cientes; Que, en tal virtud, el Concejo Provincial de San Igna- cio al no probar la ausencia de la localidad del señor Euler Jave Díaz con certificación de autoridad competente, ni las inasistencias injustificadas a sesiones del Concejo, ha declarado una vacancia sin acreditar la existencia de causal, por lo que deviene en nula; máxime si en las supuestas fechas en que el Concejo imputa la ausencia y las inasistencias al Regidor Euler Jave Díaz, éste había ya