Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


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las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, candidato proclamado Regidor integrante de la lista independiente Somos Lima; y, para completar el numero legal de miembros del citado municipio se debe convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la lista ya mencionada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA Ludroy Laguerre MORDAZA contra el acuerdo de Concejo de fecha 25 de setiembre del ano en curso, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ostentaba en el Concejo Distrital de Surquillo rovincia y departamento de Lima. Artic ;zHo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, candidato proclamado Regidor integrante de la lista independiente "Somos Lima" para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surqui110, provincia y departamento de MORDAZA, por vacancia de MORDAZA Ludroy Laguerre Gallardo; para completar el periodo 1996 - 1998, conforme a ley. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la lista independiente "Somos Lima", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provinciay departamento de Lima; para completar el periodo 1996 - 1998, conforme a ley. Articulo Cuarto.- Otorgar las correspondientes credenciales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lara. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12246

Iha, vicrncs 23 dc octubre de 1998

delProcesoPenalN"966-97-lSP, iniciadoel3deagostode 1990 con mandato de detencion. El Oficio N" 966-97-SPC-CSJL, recibido el 15 de MORDAZA de 1998, Ingreso N" 01103, mediante el cual el Presidente de la Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comunica que el MORDAZA penal signado con Expediente N" 966-97 contra Euler MORDAZA MORDAZA ha culminado con sentencia absolutoria con fecha 24 de MORDAZA de 1998. El Oficio N" 531-98-P-A-CSJL, recibido el 19 de agosto de 1998, con numero de Ingreso 03098, segun el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA Ibazeta MORDAZA, remite MORDAZA de los actuados del Expediente N" 388-80, a fojas 40, cursados ante su Despacho por el doctor MORDAZA Mogrovejo Motta, Presidente de la Sala Corporativa Nacional para casos de Terrorismo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 1998, el Concejo Provincial de San MORDAZA acordo declararla vacancia al cargo de Regidor ejercido por el senor Euler MORDAZA MORDAZA por causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo y por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; formalizando dicha declaratoria de vacancia con el Acuerdo Municipal N" 00298MEPSI de fecha 2 de febrero de 1998; Que, de la revision de los actuados, se aprecia que el Concejo Provincial de San MORDAZA ha presumido la ausencia de la localidad del Regidor Euler MORDAZA MORDAZA, en razon a que luego de haberle concedido licencia por motivos de salud desde el 18 de setiembre de 1997 hasta el 2 de noviembre de 1997,,con fecha 9 de diciembre de dicho ano, es decir, mas de tremta dias de vencida la licencia, comunico por medio de una carta al Concejo Provincial de San MORDAZA, que realizando tramites personales se habia enterado de la existencia de un MORDAZA penal abierto en su contra fuera de la provincia de San MORDAZA, por lo que solicito su suspension a fin de atender dicho MORDAZA judicial; Que, el Concejo Provincial de San MORDAZA, en la fecha en que declaro la vacancia materia de analisis, no hubo acreditado que el Regidor se MORDAZA encontrado ausente de la localidad por mas de 30 dias, ya que para probar dicha ausencia se requiere la certificacion de autoridad competente que deje MORDAZA de ello; mas aun si se observa que en la fecha de declaratoria de vacancia, el Concejo habia ya recibido la comunicacion del Regidor Euler MORDAZA MORDAZA solicitando la suspension de su cargo para poder atender asuntos judiciales fuera de la localidad, solicitud que no fue atendida en su oportunidad por el Concejo; Que, con el Oficio W 966-97.SCPT-CSJdel Presidente de la Sala Corporativa Penal para Casos de Terrorismo se aprecia que el MORDAZA penal que menciono el Regidor vacado esta referido a la Instruccion N" 388/90 iniciada por auto apertorio de fecha 3 de agosto de 1990 en su contra, con mandato de detencion, y que genero el Expediente N" 966-97 de la Sala Penal, MORDAZA que ha culminado con sentencia absolutoria con fecha 24 de MORDAZA ultimo; Que, con dicha prueba se justifica plenamente la solicitud de suspension del cargo planteada porelRegidor Euler MORDAZA MORDAZA al Concejo Provincial de San MORDAZA, y que no fue atendida por este; Que, en cuanto a la inconcurrencia injustificada a sesiones, esta causal no se encuentra debidamente acreditada,, por cuanto no hay prueba de que se ha efectuado las notificaciones validas citando al Regidor a las sesiones del Concejo, conforme lo dispone el Articulo 43" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, ya que la certificacion del Secretario General de la Municipalidad sobre las notificaciones del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, citando al Regidor senor Euler MORDAZA MORDAZA a sesiones de Concejo, que corren en autos, no son suficientes; Que, en tal virtud, el Concejo Provincial de San MORDAZA al no probar la ausencia de la localidad del senor Euler MORDAZA MORDAZA con certificacion de autoridad competente, ni las inasistencias injustificadas a sesiones del Concejo, ha declarado una vacancia sin acreditar la existencia de causal, por lo que deviene en nula; MORDAZA si en las supuestas fechas en que el Concejo imputa la ausencia y las inasistencias al Regidor Euler MORDAZA MORDAZA, este habia ya

Declaran que regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA debe continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION N" 930-SB-JNE MORDAZA, 22 de octubre de 1998 VISTOS: El recurso de revision presentado por el senor Euler MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, con fecha 5 de febrero de 1998, Ingreso W 00239, contra el acuerdo de vacancia de su cargo adoptado en sesion de Concejo de fecha 30 de enero de 1998 y fundamentado en sus escritos presentados con fechas 28 de MORDAZA y 4 de MORDAZA de 1998, con Ingresos NOs. OO916 y 00956, respectivamente. El Oficio N" 980-98-P/CSJLL del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, recibido el 6 de MORDAZA del presente ano, con Ingreso N" 00708, mediante el cual informa que la Primera Sala Penal de dicha Corte ha comunicado que don Euler MORDAZA MORDAZA, ha sido procesado en la Instruccion N" 966-97, y se encuentra con orden de captura. El Oficio N" 066-98/MEPSI-93, recibido el 20 de MORDAZA de 1998, Ingreso N" 00816, remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, elevando todo lo actuado con relacion a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidor ejercido por el senor Euler MORDAZA Diaz. El Oficio N" 2992-98SP1, recibido el 7 de MORDAZA de 1998 con Ingreso N" 01017, remitido por el Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, comunicando la existencia

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