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Iima, viemcs 2.7 dc octubre de 1998 pertranr, Pág. 165165 Expediente W 3565-95; 21 Comunica que ha convocado a sesión de Concejo para el día 15 de octubre del actual, posteriormente, informa que ha convocado para el día 25 de setiembre del año en curso, conforme le ha sido orde- nado; 3) Deduce la nulidad la sesión realizada el día 22 de setiembre del presente convocada por el Regidor Carlos Iparraguirre Gallo,, que declaró la vacancia de su cargo e interpone alternativamente recurso de revisión contra el referido acuerdo; 4) Remite el acta de sesión de Concejo de fecha 25 de setiembre del año en curso. en que se declaró la vacancia de su cargo e interpone recurso de revisión contra el acuerdo en mención, alega que se le imputa el tener interés en la contratación de la empresa Arpres EIRL que prestó servicios al municipio del 2 de enero al 29 de febrero de 1996,, por haber firmado una partida de nacimiento reconociendo a un hijo extramatrimonial teni- do con doña María del Carmen Paz Gonzales, titular de la referida empresa, que no existe interés personal, objetivo ni vigente; y 1996, meses 3ue su menor hijo nació el 30 de setiembre de espués de haberse celebrado cont.rato con la referida empresa; Las comunicaciones recibidas el 16,22 y 28 de setiem- bre del año en curso, remitidas por don Carlos Iparragu- rre Gallo, Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima. comunica que ha convocado a sesión de Concejo para el día 22 de setiembre del presente; remite copia del acta de sesión de Concejo de la fecha antes indicada en la cual se declaró la vacancia de don Edwin Laguerre Gallardo,; y, comunica que en sesión de Concejo de fecha 25 de setiembre del año en curso se declaró la vacancia de Edwin Laguerre Gallardo, por lo que solicita se oficie al referido ciudadano para que remita a este Supremo Organo Electoral copia del acta en men- ción; Las comunicaciones recibidas el 9 de sntiembre del año en curso, del Juez del Primer Juzgado Corporativo Tran- sitorio Especializado en derecho público, informando que don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo ha interpuesto Acción de Amparo contra los Regidores del Municipio de Surquillo; además ha solicitado medida cautelar; Oídos los informes que fueron solicitados; CONSIDERANDO: Que, Carlos Iparraguirre Gallo, Andrés Pujazin Mo- rello, José Visconde Collantes, Guillermo Cussianovich Montoya, Daniel Cabrera Cabrera, Gustavo Sierra Ortiz, Mario Neuman Balarezo y Gloria Ferreyros Trigoso, Regidores del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, interponen queja contra el alcal- de del citado distrito don Edwin Ludroy Laguerre Gallar- do por no admitir que en sesión de Concejo se decida respecto al pedido de vacancia del cargo que ostenta, que ha sido solicitado por don Felipe Hau Mendoza y los recurrentes; este Supremo Organo Electoral en sesiones de fechas 10 y 14 de setiembre del año en curso, :icordó requerir a don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo para que en su calidad de Alcalde del Concejo Distrital de Surqui- 110, convoque y realice sesión de Concejo conforme d ley a fin de tratar el pedido de vacancia del cargo que ostenta; Que, el citado alcalde dando cumplimiento a lo ordena- do realizó sesión de Concejo en fecha 25 de setiembre del año en curso, en la cual se acordó por la mayoría del número legal de miembros del Concejo declarar la vacan- cia del cargo de alcalde que ostenta en el citado municipio don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo, con el voto aproba- torio de 9 miembros y 4 votos en contra; porque el citado ciudadano en su calidad de Alcalde del Municipio Distrital de Surquillo, tuvo interés en el otorgamiento del contrato de servicios no personales con la empresa Arpres EIRL cuya vigencia fue del 2 de enero al 29 de febrero de 1996. aún cuando la empresa en mención recién se constituye por escritura pública de fecha 4 de enero de 1996; que la propietaria de la referida empresa es doña María del Carmen Paz Gonzales, ciudadana que con Edwin 1 udroy Laguerre Gallardo han tenido un hijo nacido el 30 de setiembre de 1996; Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; !e son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera gene- ral y de conformidad con la constitución, regulon las actividades y funcionamiento del sector público; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2” de la LeyOrgánica de Municipalidades N” 23853; razón por la cual las Municipalidades para contratar bienes o servicios con personas jurídicas deben ceñirse a lo dispuesto por el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Sector Públi- co - RUA; Que, del análisis de autos se establece que: al Por Resolución de Alcaldía N” 097A-96.-DMS de fecha 7 de febrero de 1996 expedida por don Edwin Laguerre Gallar- do, Alcalde del Concejo Distrital de Surquillo. se resolvió en vía de regularización contratar por servicios no perso- nales ala empresa Arpres EIRI,, a partir del 2 de enero al 29 de febrero de 1996 para que proporcione 40 trabajado- res al municipio, según aparece de fojas 18 y 19: que, no obstante la empresa Arpres EIRL se constituye con fecha posterior al contrato, por escritura pública de fecha 4 de enero de 1996 y es Inscrita en el registro mercantil en fecha 17 de enero de 1996, tal como consta de la copia certificada de fojas 60; que está probado que la referida empresa comenzó a prestar servicios a la municipalidad sin haber estado constituida por escritura pública ni inscritaenelRegistroMercantil,existiend(,nnairreg-rlla- ridad administrativa al contratar con una empresa no constituida formalmente e incumplir con las disposicio- nes establecidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Sector Público RUA, b> Que, en fecha 7 de febrero de 1996 el Alcalde Edwin Laguerre Gallardo expide la Resolución de Alcaldía N” 097-A-96.-MDS que regulariza el contrato con la empresa Arpres EIRL. que el 8 de febrero de 1996 el mencionado Alcalde suscribe contrato con doña María del Carmen Paz Gonzales representante legal de la empresa Arpres EIRL, según instrumento que obra a fojas 20 y 21; sin embargo, el Concejo Distrital de Surquillo a través de la Subdirección de Abastecimiento y la Dirección de Administración otorgan la buena proa la empresa Arpres EIRL en fecha 9 de febrero de 1996, tal como consta a fojas 489, lo cual constituye otra irregula- ridad por no existir coherencia entre la fecha en que se le otorga la buena pro y en la que se suscribe el contrato; c I La titular de la empresa Arpres EIRL es doña María del Carmen Paz Ckmzales, y consta que la referida ciudadana y don Edwin Laguerre Gallardo han tenido un hijo nacido el 30 de setiembre de 1996, tal como es de verse de fojas 59; d) Los miembros del Concejo son responsables, indivi- dualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38” de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, razón por la cual el alcalde es responsable por los actos practicados en el ejercicio de su cargo. no pudien- do alegarse que se trata de un contrato fenecido y no vigente; y, e) Que, la irregularidad en la contratación por parte del Alcalde Edwin Laguerre con la empresa Arpres EIRL, por contratar a una empresa que presta servicios sin estar debidamente constituida, celebrar el contrato antes que le haya sido otorgada la buena pro y la existen- cia de un niño hijo de Alcalde y de la señora Paz Gonzales, acreditan que don Edwin Laguerre Gallardo tuvo interés en la contratación con la empresa ARPRES EIRL por lo que queda establecido que ha incurrido en causal de vacancia establecida por el Artículo 23” numeral 8 d<a la Ley Orgánica de Municipalidades N” 2385:j; Que, respecto a la excepcion de litis pendiente que formula el ciudadano Edwin Laguerre Gallardo, en el caso materia de autos lo que se establece es la situación jurídico electoral del referido ciudadano en su calidad de alcalde del Concejo Distrital de Surquillo, corresponde a otras autoridades evaluar y determinar o no otro tipo de responsabilidad nacida de la misma relación contractual; asimismo, respecto a la cuestión previa que formula Edwin Laguerre, la misma ya ha sido cumplida al cele- brarse sesión de Concejo de fecha 25 de setiembre del año en curso, que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde que ostenta en el municipio de Surquillo; Que, en relaciónala nulidad de la sesión de Concejo de fecha 22 de setiembre del presente año, que fuera convoca- da por el Regidor Carlos Iparraguirre Gallo; la misma ha sido convalidada por la sesión de Concejo de fecha 25 de setiembre del año en curso, convocada por don Edwin Laguerre Gallardo y en la cual se declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta en el Municipio Distrital de Surquillo, que para efectos de la vacancia surte efectos esta última; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28” de la Lev Orgánica de Municioalidades N” 23853. el Alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigueen su propia lista; querevisadas