Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

Iima, viemcs 2.7 dc octubre de 1998

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Organica de Municipalidades N" 23853; razon por la cual las Municipalidades para contratar bienes o servicios con personas juridicas deben cenirse a lo dispuesto por el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Sector Publico - RUA; Que, del analisis de autos se establece que: al Por Resolucion de Alcaldia N" 097A-96.-DMS de fecha 7 de febrero de 1996 expedida por don MORDAZA Laguerre MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo. se resolvio en via de regularizacion contratar por servicios no personales ala empresa Arpres EIRI,, a partir del 2 de enero al 29 de febrero de 1996 para que proporcione 40 trabajadores al municipio, segun aparece de fojas 18 y 19: que, no obstante la empresa Arpres EIRL se constituye con fecha posterior al contrato, por escritura publica de fecha 4 de enero de 1996 y es Inscrita en el registro mercantil en fecha 17 de enero de 1996, tal como consta de la MORDAZA certificada de fojas 60; que esta probado que la referida empresa comenzo a prestar servicios a la municipalidad sin haber estado constituida por escritura publica ni inscritaenelRegistroMercantil,existiend(,nnairreg-rllaridad administrativa al contratar con una empresa no constituida formalmente e incumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Sector Publico RUA, b> Que, en fecha 7 de febrero de 1996 el MORDAZA MORDAZA Laguerre MORDAZA expide la Resolucion de Alcaldia N" 097-A-96.-MDS que regulariza el contrato con la empresa Arpres EIRL. que el 8 de febrero de 1996 el mencionado MORDAZA suscribe contrato con MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Paz MORDAZA representante legal de la empresa Arpres EIRL, segun instrumento que obra a fojas 20 y 21; sin embargo, el Concejo Distrital de Surquillo a traves de la Subdireccion de Abastecimiento y la Direccion de Administracion otorgan la buena proa la empresa Arpres EIRL en fecha 9 de febrero de 1996, tal como consta a fojas 489, lo cual constituye otra irregularidad por no existir coherencia entre la fecha en que se le otorga la buena pro y en la que se suscribe el contrato; c I La titular de la empresa Arpres EIRL es MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Paz Ckmzales, y consta que la referida ciudadana y don MORDAZA Laguerre MORDAZA han tenido un hijo nacido el 30 de setiembre de 1996, tal como es de verse de fojas 59; d) Los miembros del Concejo son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 38" de la Ley Organica de Municipalidades W 23853, razon por la cual el MORDAZA es responsable por los actos practicados en el ejercicio de su cargo. no pudiendo alegarse que se trata de un contrato fenecido y no vigente; y, e) Que, la irregularidad en la contratacion por parte del MORDAZA MORDAZA Laguerre con la empresa Arpres EIRL, por contratar a una empresa que presta servicios sin estar debidamente constituida, celebrar el contrato MORDAZA que le MORDAZA sido otorgada la buena pro y la existencia de un MORDAZA hijo de MORDAZA y de la senora Paz MORDAZA, acreditan que don MORDAZA Laguerre MORDAZA tuvo interes en la contratacion con la empresa ARPRES EIRL por lo que queda establecido que ha incurrido en causal de vacancia establecida por el Articulo 23" numeral 8 d
Expediente W 3565-95; 21 Comunica que ha convocado a sesion de Concejo para el dia 15 de octubre del actual, posteriormente, informa que ha convocado para el dia 25 de setiembre del ano en curso, conforme le ha sido ordenado; 3) Deduce la nulidad la sesion realizada el dia 22 de setiembre del presente convocada por el Regidor MORDAZA MORDAZA Gallo,, que declaro la vacancia de su cargo e interpone alternativamente recurso de revision contra el referido acuerdo; 4) Remite el acta de sesion de Concejo de fecha 25 de setiembre del ano en curso. en que se declaro la vacancia de su cargo e interpone recurso de revision contra el acuerdo en mencion, alega que se le imputa el tener interes en la contratacion de la empresa Arpres EIRL que presto servicios al municipio del 2 de enero al 29 de febrero de 1996,, por haber firmado una partida de nacimiento reconociendo a un hijo extramatrimonial tenido con MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Paz MORDAZA, titular de la referida empresa, que no existe interes personal, objetivo ni vigente; y ue su menor hijo nacio el 30 de setiembre de 1996, meses 3 espues de haberse celebrado cont.rato con la referida empresa; Las comunicaciones recibidas el 16,22 y 28 de setiembre del ano en curso, remitidas por don MORDAZA Iparragurre Gallo, Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima. comunica que ha convocado a sesion de Concejo para el dia 22 de setiembre del presente; remite MORDAZA del acta de sesion de Concejo de la fecha MORDAZA indicada en la cual se declaro la vacancia de don MORDAZA Laguerre MORDAZA,; y, comunica que en sesion de Concejo de fecha 25 de setiembre del ano en curso se declaro la vacancia de MORDAZA Laguerre MORDAZA, por lo que solicita se oficie al referido ciudadano para que remita a este Supremo Organo Electoral MORDAZA del acta en mencion; Las comunicaciones recibidas el 9 de sntiembre del ano en curso, del Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en derecho publico, informando que don MORDAZA Ludroy Laguerre MORDAZA ha interpuesto Accion de MORDAZA contra los Regidores del Municipio de Surquillo; ademas ha solicitado medida cautelar; Oidos los informes que fueron solicitados; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA Gallo, MORDAZA Pujazin Morello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cussianovich MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Neuman Balarezo y MORDAZA Ferreyros MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, interponen queja contra el MORDAZA del citado distrito don MORDAZA Ludroy Laguerre MORDAZA por no admitir que en sesion de Concejo se decida respecto al pedido de vacancia del cargo que ostenta, que ha sido solicitado por don MORDAZA Hau MORDAZA y los recurrentes; este Supremo Organo Electoral en sesiones de fechas 10 y 14 de setiembre del ano en curso, :icordo requerir a don MORDAZA Ludroy Laguerre MORDAZA para que en su calidad de MORDAZA del Concejo Distrital de Surqui110, convoque y realice sesion de Concejo conforme d ley a fin de tratar el pedido de vacancia del cargo que ostenta; Que, el citado MORDAZA dando cumplimiento a lo ordenado realizo sesion de Concejo en fecha 25 de setiembre del ano en curso, en la cual se acordo por la mayoria del numero legal de miembros del Concejo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta en el citado municipio don MORDAZA Ludroy Laguerre MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de 9 miembros y 4 votos en contra; porque el citado ciudadano en su calidad de MORDAZA del Municipio Distrital de Surquillo, tuvo interes en el otorgamiento del contrato de servicios no personales con la empresa Arpres EIRL cuya vigencia fue del 2 de enero al 29 de febrero de 1996. aun cuando la empresa en mencion recien se constituye por escritura publica de fecha 4 de enero de 1996; que la propietaria de la referida empresa es MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Paz MORDAZA, ciudadana que con MORDAZA 1 udroy Laguerre MORDAZA han tenido un hijo nacido el 30 de setiembre de 1996; Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular; son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; !e son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la constitucion, regulon las actividades y funcionamiento del sector publico; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2" de la Ley

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