TEXTO PAGINA: 23
Lima, vicrncs 23 de octubn: de 1998@pemtanQ Pág. 165161 efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7.4~ 7.5, se otorga un plazo máximo de 12 meses, a partir de la fecha de publicación del mencionado Plan de Orde- namiento, Que mediante la Resolución Ministerial N” 49%9%PE de fecha 7 de octubre de 1998, se facultó expresamente a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería para que por resolución de su competencia suspenda los derechos administrativos de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas a personas naturales y jurídicas que cometan infracciones relacionadas con la explotación de recursos declarados plenamente explota- dos, así como que la citada Comisión por igual mecanismo administrativo, cancele dichos derechos, en los casos en que no se acate la medida de suspensión que haya sido impuesta; Que no obstante las medidas de regulación dispuestas para el ordenamiento de la pesquería del recurso merlu- za, se viene observando el incumplimiento de las normas referidas al uso de redes de arrastre con adecuado tamaño mínimo de malla en el copo, por lo que se considera necesario dictar medidas orientadas a la preservación y explotación racional de dicho recurso; De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Compréndase dentro de los alcances de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 498-98-PE, a los armadores de embarcaciones arras- treras con permiso de pesca para el recurso merluza que utilicen en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla en el copo menor a los 90 mm., así como el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla, respectivamente. Artículo 2”.- Lo dispuesto en el artículo anterior no implica modificación de la vigencia del plazo otorgado en la primera de las Disposiciones Transitorias y Comple- mentarias del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado mediante Resolución Minis- terial N” 107-98-PE, para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 de dicho plan. Artículo 3”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12257 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL W 317-98-PEIDNE Lima, 20 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros N”s. 15026, 15055, 16756,18003,822001,275001,189097,209001y7834001, de fechas 10 de noviembre, 3 y 31 de diciembre de 1997,13 y 22 de enero, 5 y 25 de febrero, 4 de marzo, 16 de abril, 22 dejulioy 19deagostode 1998,presentadosporlaempresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., a través de los cua- les solicita permiso de pesca para operar la embarcación “AURELIA” en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construcción y adquisi-ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que los Artículos 43” y 44” de la citada Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondien- te, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarro- llo de las actividades pesqueras; Que el Artículo 19” del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que cuando un recurso hidrobiológico sea declarado en estado plenamente explotado se restrin- girá el acceso a su explotación, limitándose el otorgamien- to de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias. Tratándose de autoriza- ciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, éstos se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 006-97-PE, estableció un plazo de 30 días calendario para que los armadores del embarcaciones pesqueras censadas y veri- ficadas, consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo N” Ol-97-PE y que se encuentren en condición de indocu- mentadas e ilegales ante el Ministerio de Pesquería, puedan solicitar autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente; Que a través de las Resoluciones Ministeriales N”s. 482-94-PE y 488-94-PE se suspendió en forma tempo- ral la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para las espe- cies jurel y caballa para embarcaciones pesqueras de cerco; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERAFLOTAMARS.R.Ltda.,solicitapermisodepesca para operar la embarcación pesquera denominada AU- RELIA con Matrícula N” CO-16680-PM, para la extrac- ción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, amparando su solicitud en lo establecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 006- 97-PE; Que el recurso sardina ha sido declarado plenamen- te explotado a través de la Resolución Ministerial N” 781-97-PE, aprobándose sólo las solicitudes de incre- mento de flota para la extracción del recurso sardina mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, asimismo de acuerdo a las investigaciones efectuadas se informa que dicho recurso se encuentra sometido a un esfuerzo intenso de pesca, viéndose frecuentemente afectado por la operación de la flota cerquera con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, los cuales ponen en peligro la sostenibilidad del recurso; Que de la evaluación técnica efectuada se ha determi- nado que la embarcación “AURELIA” fue construida en el año 1963, y entre los años 1996 y 1997 fue reconstruida con el objeto de incrementar su bodega en 65 toneladas, aumentando asimismo las dimensiones de eslora, manga y puntal, por lo que al ser ésta una embarcación nueva por no corresponder a las características originales, requeri- ría previamente de autorización de incremento de flota para la extracción de los recursos jurel y caballa con las artes de pesca pertinentes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a travcs del Decre- to Supremo N” OlO-97.PE. SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AURELIA’ de Matrícula N” CO-16680-PM, presentada por la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución.