Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, vicrncs 23 de octubn: de 1998

@pemtanQ Pag. 165161
cion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que los Articulos 43" y 44" de la citada Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el Articulo 19" del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que cuando un recurso hidrobiologico sea declarado en estado plenamente explotado se restringira el acceso a su explotacion, limitandose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias. Tratandose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, estos se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 006-97-PE, establecio un plazo de 30 dias calendario para que los armadores del embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo N" Ol-97-PE y que se encuentren en condicion de indocumentadas e ilegales ante el Ministerio de Pesqueria, puedan solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales N"s. 482-94-PE y 488-94-PE se suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para las especies jurel y caballa para embarcaciones pesqueras de cerco; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERAFLOTAMARS.R.Ltda.,solicitapermisodepesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA con Matricula N" CO-16680-PM, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, amparando su solicitud en lo establecido en el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 00697-PE; Que el recurso sardina ha sido declarado plenamente explotado a traves de la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE, aprobandose solo las solicitudes de incremento de flota para la extraccion del recurso sardina mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, asimismo de acuerdo a las investigaciones efectuadas se informa que dicho recurso se encuentra sometido a un esfuerzo intenso de pesca, viendose frecuentemente afectado por la operacion de la flota cerquera con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, los cuales ponen en peligro la sostenibilidad del recurso; Que de la evaluacion tecnica efectuada se ha determinado que la embarcacion "AURELIA" fue construida en el ano 1963, y entre los anos 1996 y 1997 fue reconstruida con el objeto de incrementar su bodega en 65 toneladas, aumentando asimismo las dimensiones de eslora, manga y puntal, por lo que al ser esta una embarcacion nueva por no corresponder a las caracteristicas originales, requeriria previamente de autorizacion de incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa con las artes de pesca pertinentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a travcs del Decreto Supremo N" OlO-97.PE. SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "AURELIA' de Matricula N" CO-16680-PM, presentada por la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7.4~ 7.5, se otorga un plazo MORDAZA de 12 meses, a partir de la fecha de publicacion del mencionado Plan de Ordenamiento, Que mediante la Resolucion Ministerial N" 49%9%PE de fecha 7 de octubre de 1998, se faculto expresamente a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para que por resolucion de su competencia suspenda los derechos administrativos de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas a personas naturales y juridicas que cometan infracciones relacionadas con la explotacion de recursos declarados plenamente explotados, asi como que la citada Comision por igual mecanismo administrativo, cancele dichos derechos, en los casos en que no se acate la medida de suspension que MORDAZA sido impuesta; Que no obstante las medidas de regulacion dispuestas para el ordenamiento de la pesqueria del recurso merluza, se viene observando el incumplimiento de las normas referidas al uso de redes de arrastre con adecuado tamano minimo de malla en el copo, por lo que se considera necesario dictar medidas orientadas a la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Comprendase dentro de los alcances de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 498-98-PE, a los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para el recurso merluza que utilicen en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla en el copo menor a los 90 mm., asi como el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla, respectivamente. Articulo 2".- Lo dispuesto en el articulo anterior no implica modificacion de la vigencia del plazo otorgado en la primera de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 107-98-PE, para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 de dicho plan. Articulo 3".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 12257

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL W 317-98-PEIDNE MORDAZA, 20 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros N"s. 15026, 15055, 16756,18003,822001,275001,189097,209001y7834001, de fechas 10 de noviembre, 3 y 31 de diciembre de 1997,13 y 22 de enero, 5 y 25 de febrero, 4 de marzo, 16 de MORDAZA, 22 dejulioy 19deagostode 1998,presentadosporlaempresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., a traves de los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion "AURELIA" en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construccion y adquisi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.