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Lima, viernes 2.3 de octubre de 199X@mml, Pág. 165167 puesto en conocimiento la existencia de asuntos judiciales que lo implicaban, y cuya veracidad han quedado amplia- mente demostrados con los oficios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad señalados en el visto de la presen- te resolución; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Euler Jave Díaz, contra el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de San Ignacio en sesión de fecha 30 de enero de 1998, que declara la vacancia de su cargo por causal de ausencia de la localidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, y en consecuencia nulo dicho acuerdo, y nulo el Acuerdo Municipal N” OO&98hIEPSI de fecha 2 de fe- brero de 1998; de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Declarar que el Regidor Euler Jave Díaz debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de San Ignacio en el departa- mento de Cajamarca, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; MUNOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12246 Declarin fundada impugnación contra Acuerdo mediante el cual se suspen- dió a regidora del Concejo Distrital de Punta Negra en el ejercicio de su cargo RESOLUCION W 931-9%JTVE Lima, 22 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N” 379-98-MML recibido el 3 1 de agosto del año en curso, de don Germán Aparicio Lembcke, Regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien remite el recurso de nulidad interpuesto por doña Cecilia del Rosario Rivas Quiñones contra el Acuerdo de Concejo No 027-97MDPNemitido por el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, se suspende en forma automática el cargo de alcalde o regidor por: Incapacidad física o mental, tempo- ral; licencia autorizada por el Concejo por un máximo de 45 días naturales; o, impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; de confor- midad con lo previsto por el Artículo 29” de la Ley Orgá- nica de Municipalidades N” 23853; Que, de autos aparece que en la sesión del Concejo Distrital de Punta Negra de fecha 17 de abril de 1997 y el Acuerdo de Concejo N” 27-97MDPN se acordó suspender en el ejercicio de sus funciones por 60 días a la regidora doña Cecilia del Rosario Rivas Quiñones; debido a que en sesión de fecha 26 de marzo de 1997, hizo abandono del recinto donde se realizaba la sesión, sin autorización y vociferando palabras ofensivas al Concejo, para luego hacer ingresar de manera violenta a un grupo de vecinos; por difamar en forma permanente la honorabilidad del alcalde del citado distrito; y, por hostilizar en forma permanente a los trabajadores del municipio; Que, del amílisis de autos se establece que las conduc- tas que se imputa a la regidora suspendida no constituyen causal de suspensión del cargo edil que ostenta en el Concejo Distrital de Punta Negra prevista en la ley, deviniendo los referidos acuerdos de suspensión en nulos1’ /por no tener ningún amparo legal, dejando a salvo el derecho de los agraviados por las presuntas conductas realizadas por doña Cecilia del Rosario Rivas Quiñones para que lo hagan valer conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por doña Cecilia del Rosario Rivas Quiñones contra el Acuerdo de Concejo N” 027-97MDPN emitido por el Concejo Distrital de Punta Negra; en consecuencia, NULOS el acuerdo de sesión del Concejo Distrital de Punta Negra de fecha 17 de abril de 1997 y el Acuerdo de Concejo N” 027-97/MDPN, publicado en la edición del Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de abril de 1997, respecto a la suspensión del cargo de regidora que ostenta doña Cecilia del Rosario Rivas Quiñones en el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y depar- tamento de Lima, debiendo el referido Concejo restituirle a la mencionada regidora los derechos y beneficios que indebidamente le han sido privados. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12247 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES FF DE ERRATAS RESOLUCION No 077-9%JEEL Por Oficio W 263-9%JEEL, el Jurado Electoral Espe- cial de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N”077-9%JEEL, publicada en nuestra edición del día 22 de octubre de 1998, en la página 165131. En el tercer considerando, DICE: “...distrito de Santa Rosa ,..,” DEBE DECIR: “...distrito de Miraflores ,.._ “. 12249 CONSEJC? NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resohkión mediante la cual se destituyó a magistrado RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE IA MAGISTRATURA N” 017-98-PCNM Proceso Disciplinario N” 02%97-CNM Lima, 7 de octubre de 1998