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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 165162 cl);kruana ~:MXMW:~ l.imä. \iicrnes 23 de ocluhrc Jc IoYX Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12172 Declaran procedente solicitud de prórroga de plazos establecidos en las RR.MM. Nos. 615-96 y 686-97-PE referi- das a la construcción de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL N”318-98-PEIDNE Lima, 21 de octubre de 1998 Vistos los escritos con Registros N”s. 17895 y 4718002 de fechas 29 de diciembre de 1997 y 23 de junio de 1998 presentados por la empresa UNION FISHING S.A.; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 61596-PE, se otorgó a la em- presa UNION FISHING S.A. un plazo improrrogable de seis (6~ meses a partir de la fecha de expedición de dicha resolución, para que la recurrente termine de ejecutarla construcción de la embarcación denominada “DONA EMMA” de 900 m3 de capacidad de bodega, sustentándo- se en que el proceso de construcción estaba sujeto a diversos factores que interrumpieron su continuidad y exigían mayor tiempo del previsto debido a causas de fuerza mayor, habiéndose demostrado el grado de avance de construcción de la citada embarcación, cuya inversión sustantiva se encuentra garantizada por lo establecido en el Artículo 1” del Decreto Legislativo N” 757 - 1,ey Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en concor- dancia con lo dispuesto en el Artículo 62” de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial N” 686-97-PE de fecha 4 de noviembre de 1997 se declaró procedente la solicitud presentada por la empresa UNION FISHING S.A. res- pecto a la modificación del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 61596.PE fundamentándose en que sub- sistieron las causas de fuerza mayor, no siendo posible exigir el término de construcción dentro del plazo de seis (6) meses otorgados, dado que para efectos del presente caso sólo debe considerarse el transcurso de los plazos, cuando las causas de fuerza mayor que imposibilitan seguir con la construcción de la citada embarcación, den- tro de una diligencia ordinaria han sido superadas; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la prórroga del plazo señalado en el Art ículo 3” de la Resolución Ministerial N” 615.96-PE y del Artículo Unico de la Resolución Ministerial N” 686-97.PE susten- tándose en que a pesar de que con fecha 4 de noviembre de 1997 se declaró procedente su solicitud senalando el término del plazo el 31 de enero de 1998, se paralizaron totalmente los avances de la obra por requerir la autori- dad marítima la elaboración de nuevos planos de cons- trucción que contengan las correcciones de las fallas de carácter técnico y de diseño detectadas en la embar- cación pesquera prototipo que garanticen las condicio- nes de navegabilidad, seguridad y operación de la embarcación pesquera “DONA EMMA”, para su aproba- ción y conformidad, aunado a los problemas de orden financiero derivados de la ocurrencia de las alteraciones océano-climáticas presentadas durante 1997-1998, por lo que se ha dificultado el reinicio de las operaciones de construcción; Que de la evaluación a los medios probatorios presen- tados con los escritos del visto, se ha acreditado la subsis- tencia de las causas de fuerza mayor que imposibilitaron la culminac_ión de la construcción de la embarcación pes- quera “DONA EMMA’, dentro del plazo seña lado en la Resolución Ministerial N” 68697-PE por lo que no debe considerarse el período de suspensión de la ejecución de la obra producido por las causas de fuerza mayor debida- mente acreditadas;Que asimismo, teniendo en cuenta el avance de cons- trucción de la embarcación “DONA EMMA y tratándose de una embarcación de altura orientada ala extracción de los recursos subexplotados jurel y caballa destinados al consumo humano directo, los que generarían abasteci- miento de pescado fresco al mercado interno y la exporta- ción de sus productos con un mayor valor agregado, es conveniente otorgar un plazo improrrogable para la cul- minación de la construcción de la embarcación antes citada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero v con la visación de la Oficina Generai de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal dl del Artículo 1” y la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS; y, En uso de las facultades otorgadas a través de los Artículos 8” y 5” de las Resoluciones Ministeriales N’s. 500-98-PE y 505-98PE, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar procedente la solicitud presen- tada por la empresa UNION FISHING S.A., en conse- cuencia considérese que el plazo otorgado en el Artículo Unico de la Resolución Ministerial N” 686.97.PE conclui- rá indefectiblemente el 31 de diciembre de 1998. Artículo 2”.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Ministerial N” 500-98PE la autorizaciún de incremento de flota otorgada a la empresa UNION FISHING S.A., para la construcción de la embarcación pesquera “DONA EMMA’. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquesr. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 12173 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan la participación de fiscales en el “VIII Taller Constitucional”, a rea- lizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N” 686-98-MP-CEMP Cusco, 22 de octubre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio W 1506-98/PTC cursado por el doctor Fran- cisco Javier Acosta Sánchez. Presidente del’l’ribunal Cons- titucional; y estando al Acuerdo N” 5440, adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia queel doctor Pedro Pahlo Gutié- rrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fisca- lía Suprema en lo Penal Especializada. no participa por motivo de salud; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N” 26623, N” 26695 y N” 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los señores Fiscales Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales del Distrito Judi- cial de La Libertad, para que participen en el evento