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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 31

Lima, viernes 23 de octubre de 1998 $Iw Pág. 165169 levantar las observaciones dentro de los plazos otorga- dos porlos Arta 5.10.7 ~5.10.8 delRULCOP,y teniendo presente que este último podría tramitar en cualquier momento su reinscripción ante el Registro Nacional de Contratistas, resulta pasible de la sanción establecida al efecto por el Inc. al del Art. 8” de la Resolución N” 094-90- vc-9100; Que, por su parte, al haber cometido la entidad una irregularidad alcontratar conquien no estaba habilita- do para ejecutar obras públicas, en contravención de las disposiciones legales vigentes, tal hecho deberá ser puesto en conocimiento del Organo de Control Interno de esa entidad, con arreglo alas atribuciones estableci- das en el segundo párrafo del Inc. f) del Art. 13” del Decreto Ley N” 26143; Que, de conformidad al informe presentado por la Vocal ponente, Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos fun- damentos se reproduce; SE RESUELVE: lo.- Sancionar a la firma contratista PROJECT EM- PRESARIAL 2000 S.A., con seis (61 meses de suspensión en el ejercicio de sus derechos a presentarse en Licitacio- nes Públicas y/o Concursos de Precios, y a contratar la ejecución de obras con el Estado; medida que entrará en vigencia a partir de su reinscripción en el Registro Nacio- nal de Contratistas de Obras Públicas. 2”.- Poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la entidad contratante las irregularidades detectadas, al haber esta última otorgado la buena pro a una empresa que no se encontraba hábil al momento de suscribir el Contrato de Obra Pública correspondiente. 3”.- Devolver los antecedentes administrativos a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES 12146 ANR~CONAFU Rectifican la Res. NQ 476-9&CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTOFtIZACION DE F’UNCIONAMIENTO DE UNIVEXSIDADES (CONAFU) RRSOLUCION No 477~SS-CONAFU Lima, 21 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, al expedirse la Resolución No 476-98-CONAFU, del 19.10.98, se ha incurrido en error material al consig- nar en su considerando tercero la expresión “... siendo de aplicación del resto del artículo del Reglamento . ..“. de- biendo haberse dicho: “... siendo de aplicación el resto del articulado del Reglamento “; Que, es conveniente subsanar el referido error mate- rial; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley N” 26439 al CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Subsanar el error material del con- siderando tercero de la Resolución N” 476-98-CONAFU, cuyo texto correcto es el siguiente: “Que, la sentencia sólo suspende, respecto de la Asociación Promotora “Los Andes”, la aplicación del Art. 6”, siendo de aplicación el resto del articulado del Regla- mento que establece las Normas para el proceso de adecuación al Dec. Leg. N” 882, aprobado por Dec. Sup. N” OOl-98-ED;”Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 12217 INDECUPZ Aprueban Norma Técnica sobre medi- ción del flujo de agua en conductos cerrados RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES No 004!5-1998/INDECOPIXRT Lima, 24 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26” del Decreto Ley N” 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo N 807, corresponde ala Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figu- ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa N” 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comi- sión a traves del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Ns. 031-93-INDECOPICNM y 033-93-IN- DECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la parti- cipación de representantes de todos los sectores involu- crados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión confor- mó, el Comité Técnico Permanente de Saneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado) Que, el 30 de enero de 1998, el Comité Tecnico Perma- nente de Saneamiento presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión un Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas median- te el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 17 de agosto del año en curso. El Proyecto presentado fue el siguiente: PNTP350.109:1995 MEDICION DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CE- RRADOS. Medidores para agua potable fría. Terminología y clasi- ficación. 1” Edición Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre- taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana antes señalado, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley No 25868, el Decreto Legislativo N”807 y la Resolución N” 031-93-INDECOPY CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reuni- dos en su sesión de fecha 24 de setiembre 1998 RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: