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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

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Pág. 165168 ~lpémwm)~W:M~ Lima, viernes 23 de octubre dc 1998 VISTOS: los recursos de Reconsideración de fojas doscientos quince presentado al Consejo Nacional de la Magistraturaydefojasdoscientoscincuentaynueveante la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, ratificando con copia el anterior contra la Resolución número cero trece-noventa y ocho-PCNM que destituye al denuncia- do Lidio Sixto Marticorena Gaspar; y, CONSI- DERANDO: Primero.- Que tales recursos se han inter- puesto dentro del término previsto en el reglamento Artículo cuarenta y cinco Inc. hl.Se única nueva prueba que presenta es lafundo.: ,Qye la eclaracionjura- da con legalización de las firmas de dos testigos y no del contenido por lo que no constituyen prueba idónea para desvirtuar las pruebas actuadas en el proceso. Terce- ro.- Que la resolución materia de la reconsideración acuerda la destitución por haber incurrido en dos hechos graves frente a la policía y ante los miembros de seguri- dad del Ministerio Público y no por delito doloso; lo que está plenamente probado. Cuarto.- Por los propios fun- damentos de la resolución materia de la reconsideración. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de la fecha? por unanimidad y actuando con criterio de conciencia ACORDO: declarar sin lugar por infundada la reconsideración presentada por don Lidio Sixto Marticorena Gaspar contra la Resolución número cero trece-noventa y ocho-PCNM de fecha doce de febre- ro de mil novecientos noventa y ocho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA, HERMOZA; LOZADA; CASTAÑEDA, CHACON; BUSTAMANTE 12237 SBS Autorizan la inscripción de persona jurídica enel RegistroOficial de Empre sas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros RESOLUCION SBS N“ 1038.98 Lima, 6 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Francisco Alonso Núñez del Prado Simons para que se autorice la inscripción de la empresa SEGURSA Reaseguros S.A., en el Registro Oficial de “Empresas Extranjeras de Rease- guros y de Corredores de Reaseguros”; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N” 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Extranjeras de Rea- seguros y Corredores de Reaseguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada norma administra- tiva; Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranje- ras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 31 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS W 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la em- presa SEGURSA Reaseguros S.A., en el Registro Oficialde “Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredo- res de Reaseguros” que lleva esta Superintendencia, bajo Matrícula C.RE.038, cuya representación será ejercida por el señor Juan. Francisco Alonso Núñez0 del PradoFi;;; con domicrho legal en Antequera N 580 - San Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 12177 coNsuLcoP Sancionan con suspensión a empresa en su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 148/98.TL Lima, 9 de octubre de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Publicas de 21.9.98, el Expediente N’ 0731 98.TL, sobre aplicación de sanción a la firma contratista PROJECT EMPRESARIAL 2000 S.A., por incumplimiento en la subsanación de observaciones a la recepción de la obra: “Rehabilitación de veredas en el Sector 3”, convoca- da por la Municipalidad Distrital de San Isidro - A.D. N” OlO-97-MSI. CONSIDERANDO: Que, el 155.97, las partes suscribieron el contrato, a Precios Unitarios, para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por un monto de S/. 194,705.00, y con plazo de 60 días calendario; Que, el 22.12.97, por Oficio N” 602-97-028-DOPMSI de 19.12.97, la entidad remitió al contratista las obser- vacionesformuladasel15.12.97porlaComisióndeRecep- ción de Obra, la cual concedió un plazo no mayor de 5 días calendario para que fueran subsanadas, de conformidad con el Art. 5.10.7 del RULCOP, Que! el 29.12.97, tal como se desprende del acta respectiva, la Comisión de Recepción de Obra, en pre- sencia del contratista, procedió a recepcionar parte de la obra ejecutada, constatando que parte de los trabajos habían sido realizados de acuerdo con las esnecificacio- nes técnicas; Que, la Carta N” 12-98-EVM, Informe N” 020-98- 028-PU-DOPMSI e Informe N” 034-9%02%DOPMSI, comunicaciones internas de la entidad emitidas el 9,16 y 24.2.98, respectivamente,, concluyen que las obras supervisadas fueron recepcionadas con observaciones, no cumpliendo el contratista con subsanarlas. nor lo que la entidad puso estos hechos en conocimiento del CONSULCOP mediante Oficio N” 015-98-04-DMMSI de 27.3.98; Que, no obstante las reiteradas notificaciones efectua- das al contratista, éste no ha cumplido con presentar sus descargos, por lo que el presente procedimiento se ha tramitado haciendo efectivos los apercibimientos estable- cidos por los Arts. 17”~ 18” de la Resolución N” 094-90-VC- 9100 de 26.7.90; Que,, de la información proporcionada por la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Públi- cas, se conoce que la firma contratista PROJECT EMPRESARIAL 2000 S.A. no ha sido sancionada con anterioridad, y que tuvo inscripción vigente sólo hasta el 28.11.96, por lo que al momento de celebrar el contra- to de obra materia de análisis el 15.5.97, su inscripción había caducado; Que, por lo expuesto, no correspondería a este Tribu- nal conocer del presente caso, conforme a lo dispuesto por el Art. 3.1.1 del RULCOP, sin embargo, encontrán- dose acreditado que el contratista ha incumplido con