Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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MORDAZA, viernes 23 dc ocluhrc dc 199X

PESQUERI[A
Autorizan a institucion cientifica operar embarcacibn para realizar investigacion referente a delfines, tortugas marinas y otros recursos
RESOLUCION MINISTERIAL N" 524-9%PE MORDAZA, 22 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros N"s. 08682001, 10211001 y 10212001 de fechas 19 de agosto, 14 y 20 de octubre de 1998, mediante las cuales la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA, en representacion de la U.S. National Science Foundation, solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera sobre evaluacion poblacional de los delfines y contribuir al conocimiento de estas especies, aportando informacion sobre estimacion de su abundancia en el MORDAZA Sudeste, asi como aspectos diversos de su bioecologia y obtencion de informacion respecto a las tortugas marinas, peces voladores, aves marinas y otros recursos que seran tambien objeto de la investigacion que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el pais; CONSIDERANDO: Que el Articulo 29" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N' Ol-94-PE, establece que la investigacion pesquera es una actividad a cuya realizacion tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio, se requerira previa autorizacion del Ministerio de Pesqueria en los casos que se utilicen embarcaciones, se extraiga recursos hidrobiologicos, se utilicen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento; Que en el MORDAZA del Programa de Investigacion la U.S. National Science Foundation, operara la embarcacion pesquera denominada "ENDEAVOR" de 784 toneladas de Registro MORDAZA y 235 toneladas de Registro Neto y con Registro N" WCE 5063, a fin de realizar una investigacion cientifica de los recursos citados anteriormente, en las aguas jurisdiccionales; Que dada la importancia de la investigacion cientifica a realizar que permitira contribuir al conocimiento de estas especies, aportando informacion sobre estimacion de abundancias, asi como aspectos de su bioecologia y conocer los aspectos metodologicos del crucero y estandarizarlos con el Programa de Evaluacion de Cetaceos que realiza la Subdireccion de Investigaciones de Mamiferos Marinos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; se considera necesario autorizar la investigacion cientifica; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N" 001.9%PE, simplificado por la Resolucion Ministerial N" 132-9%PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar a la U.S. National Science Foundation, a operar una embarcacion, para realizar investigacion referente a evaluacion poblacional de los delfines y contribuir al conocimiento de estas especies, aportando informacion sobre estimacion de su abundancia en el PaciIico Sudeste, asicomo aspectos diversos de su bioecologia y obtencion de informacion respecto a las tortugas marinas, peces voladores, aves marinas y otros recursos que seran tambien objeto de la investigacion que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el Peru, desde el 17 de noviembre al 9 de diciembre de 1998, en aguas,jurisdiccionales del MORDAZA,

con el empleo de la embarcacion pesquera de bandera americana denominada "ENDEAVOR" de 784 toneladas de Registro MORDAZA y 235 toneladas de Registro Neto y con Registro N" WCE 5063. Articulo 2".- El periodo de investigacion regira a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar estas la embarcacion pesquera "ENDEAVOR" en un plazo de cuarenticinco (45) dias, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, caducara automaticamente la autorizacion conferida por la presente resolucion. Articulo 3".- La U.S. National Science Foundation debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para los cientificos de investigacion que designe el IMARPE. b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria el informe correspondiente; y, cl Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 4"~ Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas que le MORDAZA aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesquerfa 12256

Incluyen a diversos armadores de embarcaciones con permiso de pesca del recurso merluza, dentro de los alcances de la R.M. N" 49&9&PE
RESOLUCION MINISTERIAL W 527-9%PE MORDAZA, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9" de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N" 523-98-PE de fecha 21 de octubre de 1998, se prohibio la extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi) en la MORDAZA comprendida al sur de los 5" L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 23 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998; Que el Plan de Ordenamiento de la pesqueria del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial N" 107-9%PE de fecha 28 de febrero de 1998, establece en sus numerales 7.4,7.5 y 7.6, respectivamente, que el tamano minimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y/o media agua sera de 110 mm.,, que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y antecopo), seran mayores a las del copo y que esta prohibido el empleo de forros, doble malla,, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla, respectivamente; Que la primera de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del citado Plan, establece que para los

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