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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 165160 ~l~~Lww:\~~ Lima, viernes 23 dc ocluhrc dc 199X PESQUERI[A Autorizan a institución científica ope- rar embarcacibn para realizar investi- gación referente a delfines, tortugas marinas y otros recursos RESOLUCION MINISTERIAL N” 524-9%PE Lima, 22 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros N”s. 08682001, 10211001 y 10212001 de fechas 19 de agosto, 14 y 20 de octubre de 1998, mediante las cuales la Embajada de Estados Unidos de América, en representación de la U.S. National Science Foundation, solicita autorización para efectuar investigación pesquera sobre evaluación poblacional de los delfines y contribuir al conocimiento de estas especies, aportando información sobre estima- ción de su abundancia en el Pacífico Sudeste, así como aspectos diversos de su bioecología y obtención de información respecto a las tortugas marinas, peces voladores, aves marinas y otros recursos que serán también objeto de la investigación que contribuyan en la toma de medidas integrales de administración pes- quera en el país; CONSIDERANDO: Que el Artículo 29” del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N’ Ol-94-PE, establece que la investigación pesquera es una actividad a cuya realización tiene derecho cualquier persona natu- ral o jurídica. Para su ejercicio, se requerirá previa auto- rización del Ministerio de Pesquería en los casos que se utilicen embarcaciones, se extraiga recursos hidrobio- lógicos, se utilicen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que en el marco del Programa de Investigación la U.S. National Science Foundation, operará la embarcación pesquera denominada “ENDEAVOR” de 784 toneladas de Registro Bruto y 235 toneladas de Registro Neto y con Registro N” WCE 5063, a fin de realizar una investigación científica de los recursos citados anteriormente, en las aguas jurisdiccionales; Que dada la importancia de la investigación científica a realizar que permitirá contribuir al conocimiento de estas especies, aportando información sobre estimación de abundancias, así como aspectos de su bioecología y conocer los aspectos metodológicos del crucero y estanda- rizarlos con el Programa de Evaluación de Cetáceos que realiza la Subdirección de Investigaciones de Mamíferos Marinos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; se considera necesario autorizar la investigación científica; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo N” 001.9%PE, simplificado por la Resolución Ministerial N” 132-9%PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar a la U.S. National Science Foundation, a operar una embarcación, para realizar investigación referente a evaluación poblacional de los delfines y contribuir al conocimiento de estas especies, aportando información sobre estimación de su abundan- cia en el PacíIico Sudeste, asicomo aspectos diversos de su bioecología y obtención de información respecto a las tortugas marinas, peces voladores, aves marinas y otros recursos que serán también objeto de la investigación que contribuyan en la toma de medidas integrales de adminis- tración pesquera en el Perú, desde el 17 de noviembre al 9 de diciembre de 1998, en aguas,jurisdiccionales del país,-con el empleo de la embarcación pesquera de bandera americana denominada “ENDEAVOR” de 784 toneladas de Registro Bruto y 235 toneladas de Registro Neto y con Registro N” WCE 5063. Artículo 2”.- El período de investigación regirá a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar éstas la embarcación pesquera “ENDEAVOR” en un plazo de cuarenticinco (45) días, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, caducará automáti- camente la autorización conferida por la presente resolu- ción. Artículo 3”.- La U.S. National Science Foundation deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para los científicos de investigación que designe el IMARPE. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería el informe correspondiente; y, cl Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 4”~ Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas que le sean aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 12256 Incluyen a diversos armadores de em- barcaciones con permiso de pesca del recurso merluza, dentro de los alcan- ces de la R.M. N” 49&9&PE RESOLUCION MINISTERIAL W 527-9%PE Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9” de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial N” 523-98-PE de fecha 21 de octubre de 1998, se prohibió la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 5” L.S. a partir de las 00.00 horas del día 23 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998; Que el Plan de Ordenamiento de la pesquería del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial N” 107-9%PE de fecha 28 de febrero de 1998, establece en sus numerales 7.4,7.5 y 7.6, respectivamente, que el tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y/o media agua será de 110 mm.,, que las dimensio- nes de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y antecopo), serán mayores a las del copo y que está prohibido el empleo de forros, doble malla,, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla, respectivamente; Que la primera de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del citado Plan, establece que para los