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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza N” 023-98KDLO se prorrogó la condonación del Interés Moratorio (TIMI hasta el 31 de julio de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos; entendiéndose como pago al contado, el pago del período anual completo que se adeuda; Que, es función de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por con- cepto de tributos municipales; Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 41” del Decreto Legislativo N” 816 que aprueba el Código Tribu- tario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán con- donar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administran; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones confe- ridas por el Artículo 36, mciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA W 027-98KDLO SOBRE CONDONACION DE I-4 TASA DE INTERES MORA- TORIO (TIM) Y MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- PRORROGUESE, el beneficio de condonación de la Tasa de Interés Moratoria (TIM), aprobado por la Ordenanza N” 023-98/MDLO, Artículo Primero, desde el 1 de a osto hasta el 30 de octubre del presente año, extendién %ose este beneficio a los contribuyentes que pa- guen sus adeudos en forma fraccionada. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el beneficio de condonación, dispuesto en el artículo precedente, incluirá los períodos vencidos del año 1998. Artículo Tercero.- PRORROGUESE, la condonación de las Multas Tributarias aprobadas con Ordenanza N” 023-98/ MDLO, Artículos 2” y 3”, a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Jurada de Autoavalúo por Transferencia o Rectificaciones. Asimismo, inclúyase dentro de este beneficio a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Jurada de Autoavalúo por omi- sión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 98011, / . LA MOLINA Amplían plazo y modifican el Régimen Especia¡ de Regularización de Obliga- cionesMunicipalespendientesdepago ORDENANZA N” 908-98 La Molina, 31 de agosto de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA El Concejo en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N” 006-98 de fecha 14 de julio de 1998, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobó el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Municipales pendientes de pago, cuyos plazos de vigencia están detallados en su Artículo Cuarto; Que, es necesario ampliar el plazo de la Ordenanza N” 006-98 a efectos de dar mayor facilidad a los contribuyentes de La Molina;Estando alo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de setiembre de 1998 el plazo de vigencia de la Ordenanza N” 006-98 y MODIFICAR los puntos 4.1 y 4.2 del Artículo Cuarto, en la forma siguiente: “4.1 DEUDAS TRIBUTARIAS - Rebaja en el 60% del interés moratoria, del factor de reajuste o factor de actualización para el caso de contribuyen- tes que regularicen sus deudas. 4.2 DEUDAS NO TRIBUTARIAS 0 ADMINISTRATI- VAS: - Rebaja en el 50% del importe de la multa no tributaria o administrativa y su factor de actualización para el caso de contribuyentes que regularicen el pago de sus deudas.” Artículo Segundo.- RATIFIQUESE el descuento adi- cional del 15% para el caso de contribuyentes que cancelen al contado su deuda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9899 Prorrogan plazo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDJA w 013-98-ALC La Victoria, 2 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Que, el Decreto Legislativo N” 776 en su Artículo 16” incisos a) Y bl establece los olazos formales de vencimiento de los pagos “del impuesto predial; Que, el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 816 esta- blece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el 31 de agosto del año en curso venció el plazo para el pago de la Tercera Cuota del Impuesto Predial, no habien- do cumplido dentro de este plazo con abonar dicha obligación un gran número de contribuyentes se hace necesario ampliar dicho término; Que, es política de la actual gestión municipal, otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, a efectos de que cumplan sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso g) del Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, con el visto bueno de la Directora de Rentas, Oficina de Admmistra- ción y la Oficina de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimiento de pago de la Tercera Cuota del Impuesto Predial, del 31-8- 98 al 5-9-98, termino en el cual se abonará dicha cuota sin recargo de mora e interés alguno. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas ya la Oficina de Administración el cumplimiento del presen- te decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLA7ABAL SEGOVIA Alcalde 9901