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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

c.1~ El coordinador tecnico administrativo del laboratorio de la Red que efectuó el análisis motivo de In dirimen&. c.2) Un analista del laboratorio de la Red, yuien efectuará el análisis dirimente en representaciún del Centro Nacional de Control de Calidad. 3.4.4 DE LOS REPRESENTANTES DEL LABORA- TORIO FARMACEUTICO, EMPRESA FABRICANTE, DROGUERIA 0 IMPORTADORA QUE SOLICITO EL ANALISIS DIRIMENTE Participaran en la dinmencia: a) El Gerente o Director Técnic o de la empresa o su representante quien actuara como veedor de la prueba. b) El Jefe del Departamento de Control de Calidad o el profesional analista de la empresa que lo representa, quien efectuará el análisis dirimente por la empresa que solicitó la dirimen&. Artículo 2”.- La modificación aprobada entrará en vigen- cia a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 3”.- Transcribir la presente rcsoluc~on a la DIGE- MID y a los órganos correspondientes de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS CARRILLO PARODI Jefe 9802 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOSorientadas a aplicar criterios uniformes para la desburocratiza- ción y modernización de la Administración Municipal; Que, con Informe N° 1354-98-MDLO/DAT, el Director de la Oficina de Administración Tributaria indica la necesidad administrativa de desconcentrar los procesos sobre aplica- ción del beneficio de deducción del Impuesto Predial, sugi- riendo que se delegue en el Director de Administración Tributaria la facultad de emitir Resoluciones Directorales a efectos que sea dicho funcionario el que se encargue de resolver las solicitudes que por este concepto presenten los contribuyentes pensionistas; Que, con Informe N° 425-98-MDLO/OAL se indica que el otorgamiento del Beneficio de la Deducción que establece el Artículo 19” del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal, no señala la fecha en que éste entra en vigencia en el tiempo, sin embargo, se debe entender que rige-desde el momento en que se presenta a la Municipalidad las pruebas documentarias que acrediten el derecho del beneficiario, es decir, desde el momento en que el pensionista declara; Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos AdministrativosDe conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 47” inciso 2). de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853. Artículo 2°, inciso 3), de la Ley N° 25035 Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 31”: inciso b), del Decreto Supremo N” 070-89-PCM, el Decreto Legislativo N” 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 19’ del Decreto Legislativo N” 776 - Ley de Tributación Municipal y el Artículo 86° del Decreto Supremo N” 002-94-JUS - Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, POR MAYORIA, se aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 024-98/CDLO Los Olivos, 10 de agosto de 1998ORDENANZA N° 024-98, MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 010-98/CDLO, QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR CUANTO:El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta: CONSIDERANDO:Artículo Primero.- APROBAR E INCORPORAR, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Muni-cipalidad Distrital de Los Olivos, las modificaciones hechasa la Ordenanza N” 010-98/CDLO, conforme aparece en el ANEXO adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Que, las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven un adecuado. eficiente y eficaz servicio a la comuni- dad, siendo competentes para acordar su régimen de organi-zación interior, pudiendo el Alcalde como Personero Legal de la Municipalidad delegar sus atribuciones expresamenteestablecidas por la ley;Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Despacho de Alcal- día, Dirección Municipal, Oficina de Administración Tribu-taria, Oficina de Asesoría Legal y Oficina de Planificación,Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática, laimplementación y cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión.Que, de conformidad con lo señalado en la Ley N” 25035 Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, el Decreto Supremo N” 070-89-PCM, el proceso administrativo en laPOR TANTO: Administración Municipal debe estar regido bajo los principios de Desconcentración, Simplificación, Celeridad y Eficacia. Asi-Mando se registre, publique y cumpla mismo, el Decreto Legislativo N” 757 Ley Marco para el FELIPE B. CASTILLO ALFARO Crecimiento de la Inversión Pnvadn. establece disposiciones Alcalde ANEXO ORDENANZA N° 024-98/CDLO MODIFICATORIA AL TEXTO UNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADO CON ORDENANZA N° 01 0-98-CDLO UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE ADMINISTRAClON TRIBUTARIA 4. RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVASQue, estando a lo informado por las áreas competentes se hace necesaria modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado con Orde- nanza N° 010-98/CDLO, disponiéndose que sea el Director de la Oficina de Administración Tributaria, el encargado deemitir RESOLUCIONES DIRECTORALES en la solución deexpedientes administrativos que solicitan el Beneficio de Deducción del Impuesto Predial a los PENSIONISTAS, dejando al Despacho de Alcaldía la facultad de resolver lareclamación impugnativa; N° DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO 1.3 DEDUCCION DEL IMPUESTO PREDIAL REQUISITOS j DERECHO SOLICITUD SIMPLE DECLARACION JURADA SIMPLEULTIMA DECLARACION JURADA, GRATUITOCLASIFICACION DEPENDENCIA JEFE 0 AUTORIDAD QUE AUTO- POSI. NECA- NO DE INICIO DE FUNCIONARIO RESUELVE RECURSO MATICO TIV O TIVO REGULAR TRAMITE que APRUEBA IMPUGNATIVO X UNIDAD OFICINA DE ALCALOIA DE ADMINISTRACION RENTAS TRIBUTARIA (PWlhWiW de la Gfma de As~so,~ Legal)