NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
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I Pág.163604 t[wam lima, jueves 3 de selicmbrc de 199X la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- bajo apercibimiento de ser cobrada en la vía coactiva, sin perjuicio del beneficio de reducción de pago, establecido en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 807 ‘I y, CLAUSURA TEMPO- RAL de sus establecimientos por un plazo de QUINCE (151 DIAS, conforme a lo señalado por el Artículo 41” del Decreto Legislativo N” 716, medida que la Secretaria Técmca deberá hacer efectiva. 3. Encargar especialmente a la Secretaría Técnica que la sanción de clausura temporal de establecimientos a que se refiere el párrafo precedente sea impuesta conforme a lo señalado en el penúltimo considerando de la presente reso- lución; lo que supone hacer efectiva la medida cuando los efectos del denominado “Fenómeno del Niño” se hayan visto reducidos y cuidando de no dejar sin atención aquellas rutas que sólo sean atendidas por la empresa denunciada. 4. Encargar a la Secretaria Técnica de la Comisión proceda a solicitar al Directorio de la Institución la publica- ción de la presente resolución, de conformidad con lo dispues- to oor el Artículo 43” del Decreto Leeislativo N” 807. ‘5. Poner en conocimiento de laYDirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción la presente resolución. 6. Se precisa que la interposición de recurso impugnativo contra la presente resolución no suspende su ejecución conforme a lo establecido por el Artículo 64” del Decreto Legislativo N” 807 l’. DR. EDGARDO MERCADO, SR. PABLO DE LA FLOR. SR. FRANCO GIUFFRA EDGARDO MERCADO N. Presidente de la Comisión de F’rotección al Consumidor TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION N” 0221-1998ffDGINDEL’OPI EXPEDIENTE N” 279-1997~CPC EXPEDIENTE N” 33%1997~CPC (ACUMULADO AL EXPEDIENTE W 279-1%7-CPC) EXPEDIENTE W 339-1997~CPC (ACUMULADO AL EXPEDIENTE W 279-19974PC) PROCEDENCL :COMISION DE PROTECCXON AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : DE OFICIO DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES MI- GUELSEGUNDO CICCIAVASQUEZ E.I.R.L. (UVA! MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN 0 SERVI- CIO COMPETENCIA DE LA COMISION DE PROTECCION AI, CONSUMI- T)0R- _-.GRADUACION DE LA SANCION CLAlFXJRA TEMPORAL 1)E ESTA- BLECIMIENTO ACTMDAD : TRANSPORTE, ALMACENAMIEN- TO Y COMUNICACIONES SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución N“ 4 por la que la Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia seguida de oficio contra Empresa de Transportes Miguel Segundo Ciccia Vás- quez E.I.R.L. por infracción al Artículo 8” del Decreto Legislativo N” 716, toda UPZ que, de la reuisirín de 10s actuados, se desprende que dicha empresa no cumplió con adoptar las medidas de seguridad que resultaban necesarias como para reducir el riesgo propio del servicio de transporte público interprouincial por ca- rretera que brindó durante los meses de agosto y se- tiembre de 1997, los cuales dieron lugar a tres acceden- tes de tránsito en el que 26pasqieros perdieron la vida y otros 94 resultaron heridos. Por otro lado, se reforma la resolución antes men- cionada en el extremo referido a la sanción impuesta por la Comisión, atendiendo a que las acciones adop-tadas por la empresa denunciada luego de ocurridos los tres accidentes que fueron materia de este procedi- miento administrativo contn’buyeron en algo a dismi- nuir los daños ocasionados por su actuación negli- gente. En ese sentido, la sanción impuesta queda reducida al pago de una multa equivalente a 100 Unidades Impositivas Tributarias y a un cierre de cinco dtas calendario, el mismo que deberá llevarse a cabo previo aviso a los consumidores por medio de carteles coloca- dos en los locales de la empresa con siete dias de anticipación a la fecha en que el cierre se haga efectivo, según el texto y caraetertsticas que establezca la Secre- tarta Técnica de la Comisión en e’ecución de la presen- te resolución, debiendo abstenerse la empresa sancio- nada de vender pasajes para los días en que quede establecido el cierre. Asimismo, sepropone al Directorio de INDECOPI la publicación de la presente resolución y la de primera instancia en el Diario Oficial El Peruano, teniendo en consideración que en opinión de la Sala dichas resolu- ciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. SANCIONE 100 UIT Lima, 19 de agosto de 1998 1 ANTECEDENTES El 4 de agosto y 17 de setiembre de 1997, la Comisión inició tres procedimientos de olicio contra Civa, por presun- tas infracciones a los Artículos 7”, 8”, 9” y 10” del Decreto Legislativo N” 716, Ley de Protección al Consumidor, come- tidas con ocasión de la prestación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros. Dichos procedimientos se ini- ciaron como consecuencia de tres accidentes de tránsito en los que 26 pasajeros perdieron la vida Y otros 94 resultaron heridos. . - - Mediante acuerdo de sesión de fecha 23 de octubre de 1997, la Comisión dispuso la acumulación de los tres proce- dimientos antes descritos, dando fin al procedimiento admi- nistrativo en primera instancia a través de la Resolución N” 4 de fecha 15 de abril de 1998, por la que se declaró fundada la denuncia seguida contra Civa. sancionando a dicha empresa con una multa equivalente a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la clausura temporal de sus estableci- mientos por un plazo de quince días. Asimismo, se dispuso la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Perua- no, ya que, a criterio de la Comisión, ésta era de interés para los usuarios del servicio de transporte público interprovin- cial. Dicha resolución fue apelada por Civa el 7 de mayo de 1998, por lo que, en consecuencia, el expediente fue elevado a esta instancia. De la revisión del expediente, se desprende que el primer accidente ocurrió el 1 de agost.0 de 1997 en circunstancias en que el conductor de una unidad de Civa que cubría la ruta de Lima a Cusco, perdió el control de su vehículo en una curva cerrada ubicada a la altura del km. 7X de la Carretera Puquio-Nasca, en el sector de Pampa Galeras,, en Ayacucho, supuestamente a raíz de la intempestiva aparición de auqué- nidos en la carretera. Como consecuencia de ello, el vehículo se salió de la pista hacia una explanada que se encontraba a un desnivel de 2,30 metros de altura. volcándose hasta llegar a unos 30 metros de distancia de la carretera. Sobre el particular, de la revisión del atestado policial correspondiente. se desprende que entre los factores que contribuyeron a que se produjera dicho accidente se encuen- tran la excesiva velocidad en que se desplazaba la unidad de Civa y la pérdida del control sobre dicho vehículo que sufrió el conductor. Asimismo, según lo mamfestado por cinco ’‘La saraon de multa apl&Me sera rebalada en un vemt~cinco par ctento (25%) cuando el infractor cancele el manto de la mama co? anterlondad a la culmlnaclon del termmo para Impugnarlaresoluclonquepusoflnalamstancia entantono interponga recursoimpugnatio conlra dlcha resoiuwn’ a‘Las resduc~ones emdldas por las Comisiones, 0l1c1n.a~ o el Tnbunal de Detensa de k Compelencia ydelaPropledadInteleclualse e~ecutarin Inmedlalamenle snperjukmdeque el mteresado mterporga los recursos impugnatorlos que la iey k otorga Uncamente se suspendera la n~ecuc~án de lo resueno por algun organo funcwnal del lndecopi cuando el Trlbunalde Delensade IaCampetenc~aa IaCorte Supremadel Poder Judaai. de serelcaso. depusieran expresamente la suspenwm de los eleclos de la resolucv5n impugnada ’