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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Lima jueves 3 de setiembre de 1998 el m(jfJ() Pág. 163601 cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamientode la concesión: ómnibus con peso reglamentano, púliza de seguro, tacógrafo, locales acondicronados. contar con tarjeta de circulación. etc. Con dicho fin. mediante Decreto Sumemo W 0%96-MTC fue aprobado el Reglamento de Infra< c&n&y Sanciones del servicio Por otra parte, según lo dispuesto por el Decreto Iegisla- tivo N” 640, la función del Ministerio de Transportel~. Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción está relacionada a la emisión de las disposiciones reglamentarias que garanticenla seguridad y calidad del servrcio. De esta manera, el Artfculo 2” del Decreto Supremo N” 05-95-MTC señala: "(... ) el presente Reglamento establece las normas destinadas a regular el Servicio, facilitar el acceso de las empresas de transporte al régimen de concesiones. velar por la seguridad y calidad del mismo (...)" Puede apreciarse, entonces, que la Direccion Geleral de Crrculación Terrestre y la Comisrón de Protección ai Consu- midor no son organismos cuyas funciones se contrapongan.sino que por el contrario se complementan, siendo cvida una de ellas competente para conocer diversos aspecto?, invoìu- crados en el transporte la primera respecto de la relación empresa - Estado y la segunda respecto de la relarlón empresa - usuario (o consumidor 1 final del servicio (‘ti trans- porte terrestre. En tal sentido, existen supuestos regtlados en 1;: Ley de Protección al Consumidor que no se encuentran contempladosen las normas emitidas por el MTC y, por tanto, la ( omisión de Protección al Consumrdor podria conocer de las reciemacio- nes que se presenten referidas a aquellos supuestos Asi, el Decreto Legislativo N” 716, Ley de Protección al Consumidor, establece los lineamientos generales para que la ( omisión pueda tutelar debidamente los derechos de los consumidores o usuarios, estableciendo obligaciones que los proveedores deben cumplir, dirigidas a garantrzar la calidad e idoneidad de los productos o servicios que brindan en el mercado - es decir, el deber de prestarlos en los términos y condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implicitamente -, así como a proteger el derecho de un usuario a recibir la información relevante de manera adecuada y oportuna respecto de ios términos 1 condiciones de los productos o servicios ofrecidos. de manera tal que aquélla pueda ser conocida o conocible por un consu- midor razonable. Consecuentemente, la Comisión cuenta con atrib uciones para conocer sobre problemas surgidos en e! transporte terrestre interprovincial de pasajeros, cuando éstos ‘+e rela- cionen con una deficiencia en la información prez> de los pasajes, hora de partida J de Regada a la ciudad de destmo, etc. - o en la idoneidad del serwio - traslado se;:wo del pasajero y su equipaje, trato adecuado ai pasajero, ~tencrón a los heridos en lugares idóneos. en caso de aceiden,Gd, entre otros - de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N” 716, para lo cua: se encuentra faw,tada a imponer las sanciones establecidas por e! Art~ulo ‘: i” de la mencionada Ley. CUESTION EN DISCUSI( )N En opinión de la Comisiún, debe àetermmarue si la empresa denunciada brmdó un servicio idóneo a lob pasaje- ros durante su traslado y si tomó las medidas necesariasdespués de la ocurrencia de los accidentes destiwdas a evitar mayores perjuicios tanto a los pasajeros COPIO a sus equipajes. ANALISIS Análisis del Articulo 13” del Decreto Legislativo W 716 En aplicación del Artículo El” del Decreto Legislativo N° 716, los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ponen a disposición de los consumidores en el mercado, debiendo éstos responder a la finalidad para la cual el hien ha sido fabricado o cl servicio ideado. Esta norma contiene el principio de garantía implicita, esto es, la obiigacion del proveedor de responder por el bien o el servicio en caso este no resultara idóneo para satisfacer las expsctarivas de los consumidores En tal sentido, cuando un consumidor adqwere <.n arte- facto electrodomestico para su uso en el hogar, tiste tiene la expectativa que el mismo funcionará adecuadamente por untiempo razonable, temendo en consideración las cin unstan- cias en que fue adquirido. Del mismo modo. cua rdo una persona adquiere un pasaje en una linea aerea, trene la expsctativa de ser trasladado a la hora senalada 4 en cl tiempo promedio que usualmente le toma a cuelqwcr aero- línea realizar un vuelo de las mismas caracterfstic:isEn el caso de la prestación de un servicio de transporte terrestre, la Comisión considera que este será idóneo cuando cumpla con todas aquellas condiciones que rodearon su adquisición y que se configuraron como elementos determi- nantes de la elección realizada, es decir. aquellas especifica- ciones señaladas por el proveedor - lugar de destino, hora de salida y llegada. servicios ofrecidos abordo, etc.- y, las demás que influyen en el consumidor al momento de contratar a una empresa de transporte, como la experiencia de la empresa en el mercado, la ormodidad que ofrece, el precio de los servicios que oferta entre otros -, considerandI, lo que normalmente esperaría un consumidor razonable, salvo que de los térmi- nos acordados o señalados expresamente por el proveedor se desprenda algo distinto. Según io an?es mencionado y, en relación u la prestación del serviciv de sransporte terrehtre mterprovmcial, un con- sumidor razonable tiene la expectativa de ser trasladado demanera segura hacia un lugar de destino previamente deter- minado, caso contrario. será la propia empresa de transpor-tes quien tomará las medidos necesarias para evitar mayores perjuicios a los pasajeros. Por ello. cuando nos encontramos ante la ocurrencia de accidentes de trán&o, la Comisión considera que el servicio de transporte terrestre interprovin- cial resulto inidóneo toda vez que la fínalidad de dicho transporte consiste en trasladar a 10s usuarios de un lugar a otro sin sufrir percance alguno. En tal caso, no es necesario probar que el accidente se produjo por culpa o dolo del transportista, debido a que el sistema dr responsabilidad administrativa previsto en el Decreto Legislativo N” ‘716 es objetivo; en consecuencia, ~1 so11 I hecho de no haberse brin- dado el servicio en los términos ofrecidos l.onstituye infrae- ción al Decreto Legislativo W 716 Atención a los heridos y familiaws de los hllecidos Tal como se hn mencionado precedentemente el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros es inidó- neo cuando no cumple con todas aquellas condiciones que rodearon su contratación y que se configuraron como ele- mentos determinantes de la elección realizada, consideran- do lo que normalmente esperaria un consumidor razonable, salvo que se haya pactado algo distinto Por tanto en el supuesto que se produzcan accidentes, esa idonerdad exige que ia empresa de t.ransportes traslade a los heridos a lugares idóneos para ser atendidos; asimismo que, luego de su recuperación sean trasladados, a su lugar de origen o destino, dependiendo del caso; que verifique la adecuacx%i de la atención brindada a las necesidades de los mismos; que mantenga una comunicación continua con losafectados y: en el caso de los fallecrdos, que brinde a sus familiares todas las facilidades de informacrirn >- traslado, así como de recuperación, custodia J entrega de las pertenencias de las víctmas. Como se puede aprecmr, estas obligaciones son distintas y adicionales a la- establecidas por el Decreto Supremo N“ 08-96-MTC, desprendiéndose del derecho de los usuarios a recibir un servicio idóneo previsto m el Decreto Legislativo N”7 16 Ley de Protrwión al Consumidor En relación al accidente ocurrido el dia 1 de agosto de 1997, en el escrito de descargo. 1;: empresa denunciada indicó que, desputs de los accidentes, procedió a enviar el personal necesario al lugar del siniestro a fin de brindar la ayuda requerida por las víctimas y sus famillares De esta manera, señal0 qw asumió todos los gastos correspondientes a la atencrón de los heridos, hasta que @stos quedasen completa- mente restablecidos. La empres,t denunciada ta acreditado que remitió diversas cartas al Hospital “Félix Torrealva” de Ica y a los IIospitales Regionales de Ica y Nasw de fecha 2 de agosto de 1997, que obran a fojas ti60, 661 y 662, donde se comprometró a cubrir los gastos qcc demandara la aten- ción a los herirlos. En tal sentido, wnforme se desprende