NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)
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I,ima. jueves 3 dL. \clicmhrc <II: IWX Evaluación Semestral del personal nombrado y destacado del INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDIJCA- TIVO INABEC. el mismo oue orecisa aue el auntaie mínimo para aprobar la referida evalua& es de sesenta (60) puntos; Que, de acuerdo al documento de visto de la Oficina Central de Admisión de la Universidad Nacional de Ingenie- ría UNI ha cumplido con entregar los resultados del Proceso de Evaluación Semestral del personal nombrado y destacado del INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDU- CATIVO INABEC, correspondiente al período enero-junio del presente año; Que, en consecuencia es pertinente cesar por causal de excedencia al personal que no alcanzó el puntaje mínimo para aprobar la referida evaluación que es de sesenta (60) puntos; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica y las facul- tades conferidas por el Decreto Ley N’ 21547, Ley Organica del INABEC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N” 06.94.ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR a partir de la fecha por causal de excedencia al personal nombrado del INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO - INA- BEC, que a continuación se detalla: APELLIDOS V NOMBRES CAT. REMUN. CARGO 1. GARCIA TORRES YVONNE MARLENY SPA Especialista Adm III 2 LOZANO ROLDAN JAVIER S’F Espedsta Adm l Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración efectúe la liquidación correspondiente de la com- pensación por tiempo de servicios, y otros beneficios confor- me a ley, al personal cesado mediante la presente resolución, así como deducir del total de la liquidación los adeudos que tuvieran con la institución y los que por ley sean aplicables. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a las partes, quienes bajo responsabilidad y en forma inmediata procederán a efectuar la respectiva entrega de cargo conforme a la norma- tividad legal vigente. Artículo Cuarto.- Transcribase la presente resolución al Ministerio de Educación, Oficina de Administración y Olicina de Personal del INABEC, mteresado. Legajo Personal. Regístrese. comuníquese y cúmplase. FELIPE PINILLOS ARIAS Jefe Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 9882 INSTI.TUTO NACIONAL DE SALUD Modifican artículo del Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad RESOLUCION JEFATURAI, IV 033-98J-OPDiINS Lima. 17 de febrero de 1998 Visto el Oficio N” OlO-98.DG-CNCCiINSOPD CONSIDERANDO: Que, el Centro Nacional de Control de Calidad, es un órgano de línea técnico-normativo del Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, encargado de efectuar los análisis especializados de control de calidad de los medicamentos, biológicos, produc- tos galenicos, plnguicidas de uso doméstico, productos vete- rinarios y cosméticos de uso humano; Que, mediante Resolución ,Jefatur:d N” 0066.95-J-OPDi INS de fecha 13 de febrero de 1995, se aprobó el Procedimien- to Normalizado de Operación I’NO 01.95 “Reglamento de Dirimcncias” del Centro Nacional de Control de Calidad, el que regula el proceso de atención de las apelaciones frente a resultados analíticos no conformes encontrados en los pro- ductos sometidos a análisis en el Centro Nacional de Control de Calidad; Que, en el Artículo 3.4 del citado “Reglamento de Diri- mencias” sólo se considera a los participantes en los procesos de dirimen& correspondientes a los productos pesquisadospor la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas (DIGEMIDIMINSA), excluyéndose a otros sulicitantcs de dirimencias; como son aquellos usuarios de servicios analíti- cos (personas naturales o juridicas, que solicitan análisis al Centro Nacional de Control de Calidad. para los cuales es necesario establecer un procedimiento de atencik de apela- ciones, y definir los participantes en el acto de dirimemia, resultando necesario modificar Y amnliar el Articulo 3.4 del CitadoReglamento de Dirimencias: ’ Que, mediante Decreto Supremo N” 010.97.SA del 24-12. 1998 se ha aprobado el “Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos y afines” cuyos Artículos 12Oc”, 129’. 130” y 131” especifican requerimientos generales del proceso de Dirimencias para productos sometidos al control mediante pesquisas efectua- das exclusivamente por la DIGEMID, cuyo cumplimitnto de objetivos y metas deben ser garantizadas mediante la reali- zación de análisis en laboratorios oficiales, además de una adecuada atención de las apelaciones frente a resultados analíticos no conformes encontrados en los productos prsqui- sados que se someten a análisis en el Centro Nacional de Control de Calidad, las que son atendidas mediante dirimen- cia solicitadas por los fabricantes y/o distribuidores; En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 010.97-SA “Reglamento para el Registro, Control y Vigi- lancia Sanitaria de productos farmacéuticos y alines”, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 30” de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Artículos 97” y 99” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 002-92.SA: ,y, Estando a lo propuesto por la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad: SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la modificación del Artículo 3.4 del Procedimiento Normalizado de Operación PNO 01-95 “Ke- glamento de Dirimencias” del Centro Nacional de Control de Calidad, aprobado mediante Resolución Jefatura1 N” 0066. 95J-OPD/INS de fecha 13 de febrero de 1995. como sigw: 3.4 PARTICIPANTES EN EL ACTO DE DIRliMENCIA Los miembros participantes en el acto de dirimencia corresponden a una de las siguientes categorías: a) Presidente de la dirimencia b) Veedor de la dirimencia cl Representante del Laboratorio analítico (que efectuó y/ o emitió los resultados analíticos cuestionados I di Rem-esentantes del Laboratorio farmacéutico. emnre- sa fabric’ante, droguería o importadora (quien solicit;i el análisis dirimente). /-3.4.1 DEL PRESIDENTE DI? LA DIRIMENCIA El Director General del Centro Nacional de Control de Calidad o su representante, presidirá la dirimencia. 3.42 DEL VEEDOR DE LA DIRIMENCIA El rol de Veedor de la dirimencia corresponde a: a) Un (1) representante de la DIGEMIDMINSA, en el caso en que la dirimencia corresponda a un producto pesqui- sado (es aplicable el Artículo 12Oc, del D.S. N” 010.97.SA,. b) En aquellos casos en que el producto cuestionadu no corresponde auna pesquisa efectuada por la DIGEMID. sino que el análisis se efectúa a solicitud de una persona natural o jurídica diferente de la DIGEMIDMINSA en cuyo caso el rol del veedor corresponde a: b.1) Un (1) representante de la persona natural que solicitó el análisis; 0 b.2) Hasta dos (2) representantes miembros de la entidad (persona jurídica) que solicitó el análisis. 3.4.3 DE LOS REPRESENTANTES DEL LABORA- TORIO ANALITICO Participarán en la dirimemia. a) Un representante técnico de las Direcciones Ejecutivas del Centro Nacional de Control de Calidad. b) En aquellos caxis en que el análisis fue efectuado totalmente en el Centro Nacional de Control de Calidad, participarán el (los) analista(s) representante~sl del Centro Nacional de Control de Calidad, quiemes) efectuara III el (los1 análisis dirimente(s). cl En aquellos casos en que algunos o la totalidad de Ion análisis fueron efectuados por cuenta del Centro Nacional de Control de Calidad (análisis subcontratado~, en otro Labora- torio de la Red autorizado por el Centro Nacional de Control de CalidadINS, los que constituyen materia de la dirimcn- cia, participarán en reemplazo del (los) analistar s) del Centro Nacional de Control de Calidad: