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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Lima, jueves 3 dc sclicmhrc de 19% cl mm Pág. 163611 Autorizan llevara cabo ‘Encuesta Eco- nómica Anual 1997 de Establecimien- tos de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turismo” RESOLUCION JEFATURAL lV’ 242-98.INET Lima, 26 de agosto de 1998 Visto el Oficio -J” 087-98-MITINCIISG-OGIER, de la Oficina General de Informática,, Estadística y Racionaliza- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales IMITINCI., que solicita autorización para realiznr la “Encuesta Economica Anual 1997 para los Establecimientos de Hospedaje y para las Agencias de Viaje v Turismo”: v, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática” el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadisticas, utilizados por los órganos del sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con el fin de medir la actividad económica de los Establecimientos de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turis- mo, es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta Ekonó- mica Anual 1997 para los Estahlrcimientos de Hospedaje y Agencias de Viaje y Turismo” que permita disponer de infxma- ción economica y financiera de las empresas dedicadas it esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adop- ción de medidas de política económica de este Subsectol-; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Informática. Estadística y Racionaliza- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sobre le planca- miento de la encuesta así como In definición y contemdo de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la renlixación de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas R la actividad de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turismo, que será ejecukda por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionaliza- ción del Ministerio de Industria. Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacronales. así como apro- bar los formularios respectivos; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría ,Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86, 92” y 95” del Decreto Supremo N” 01%9l-PCM: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo F;’ del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Anual 1997 de Establecimientos de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turismo”. a nivel nacional, que será- Formularios para Establecimientos de Hospedaje con categoría de 3, 4, y 5 Estrellas. Artículo 3”.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta a la Oficina General de Informá- tica, Estadística y Racionalización del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, calle Uno N” 50, Urb. Corpac, San Isidro, lcr. Sótano. Las empresas deberán presentar una carta indican- do nombre o razón social de la empresa. dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuvente (RUCJ. telefo- no, fax, actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas y total de ventas netas en el año 1997. Artículo 4”.- Establecer como plazo máximo de presen- tación de los formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta Económica Anual 1997.para los Establecimientos de Hospedaje y Agencias de Viaje y Turismo” a nivel nacional hasta el 30 de octubre de 1998. Artículo 5”.- La información económico-financiera que proporcionara la empresa a través de la encuesta. sera presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles R VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 9827 Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondiente al mes de agosto de 1998 RESOLUCION JEFATURAL w 249-9%INEI Lima, 2 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Lev N” 25862. transfiere al Instituto Nacional de Estadística‘e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, el Art. 1” del Decreto Supremo N” Oll-i39-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valoriza- ción, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se consi- dera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N” Ol-0%98/DTIE,,referido a los Indices linificados de Precios de la Construccion, para las seis 16) Areas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 1998, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Institu- to Nacional de Estadística e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. ñ” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo hico.- Aprobar los Indices Unificados deINEI ejecutada por la Oficina General de Informátma, Estadística v Racionalización del Ministerio de Industria, Turismo. Íntegración v Negociaciones Comerciales Internacionales, ~ o-& a-continuación se detalla: ” INDICE AGOSTO 98 CODIGO 30 34 39 47 49 53279,19 218,14 263,91 258.94 242.39 267357dirigida a las personas naturales y jurídicas que conducen Establecimientos de Hospedaje y Agencias de Viaje y Turis-.,mo, especificadas en la sección Hdivision 55 clase 5510 y división 63 clase 6304, de la Clasificación Industrial Interna- cional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el áml)ito de su competencia administrativa del Subsector. Artículo 2”.- Aprobar los correspondientes formularios de la mencionada encuesta: que forma parte de la presente resolución, cuya distribución se iniciará a partir del 14 de setiembre de 1998. Dichos formularios están dirigido+ a los Establecimientos de Hospedaje y de Agencias de \ mje y Turismo según, los siguientes tipo% de formularius: - Formularios para A4genc1as de Viaje y Turismo con ventas anuales hasta Si. 350.000.00 nuevos soles.Regístrese y comuníquese. Formularios pnra Agencias de Viaje y Turisnro con FELIX MURILLO ALFARO ventas anuales superiores a S/ 350,OOO.OO nuevos wles. I Jefe - Formularios para Establecimientos de Hospedaje con i categoría de 2 y 1 Estrellas. i 9909