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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Prorrogan vigencia de ordenanza que suspende el cobro de la Tasa de Licen- cia de Funcionamiento ORDENANZA N” 025-98iCDLO Los Olivos. 18 de agosto de 1998 POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N’ 026.971CDLO se suspendió la aplicación de la Ordenanza N” 009.96iCDLO; dejándose en suspenso el cobro de la Tasa de Licencia de Funcionamiento de establecimientos que desarrollan actividades comercia- les, industriales y de servicios en la jurisdicción del distrito de Los Olivos: Que, son funciones de la Municipalidad capacitar, aseso- rar, coordinar y ejecutar acciones de promoción en favor de las personas naturales o jurídicas, dictando las disposiciones necesarias que les permitan la apertura de establecimientos comerciales; con la finalidad de que se intensifique el desa- rrollo de las actividades de esta índole y fomentando la promoción de la pequeña y microempresa en la jurisdicción del distrito de Los Olivos; Que, sin embargo, esta Administración Municipal, man- tiene el cobro de la Tasa de Licencia Especial de Funciona- miento que es de periodicidad trimestral para el caso de las actividades desarrolladas, en establecimientos que por su naturaleza requieren supervisión municipal, de conformi- dad con la Ordenanza N” 03596/%DLO;, Que, la Norma IV del Título Prehminar del Decreto Legislativo N” 816 - Cúdigo Tributario establece qlue los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, mo- dificar y suprimir sus contribucionw, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que seiiala la ley; De conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, Artículo 47” inciso 21, POR UNANIMIDAD, se aprobo la siguiente: ORDENANZA N” 028-98 QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENAN7A IV’ 026-97/CDLO, QUE DEJA EN SUSPENSO EL COBRO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUN<:lONAMlENTO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; Artículo Primero.- PRORROGUESE. la vigencia de la Ordenanza W 026-97/CDLO, que suspende la aplicación de la Ordenanza N” OOH-YGKDLO que establece, a su vez, la Tasa de Licencia do Funcionamiento, la cual grava el funcio- namiento de los establecimientos que desarrollen activida- des comerciales. industriales. o de servicios en la iurisdicción del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- FACULTESE, a la Ofíclna de Administración Tributarla a establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente orde- nanza y ENCARGAR, a la Umdad de RelacIones Públicas e imagen institucional la difusilin de la misma. POR TANTO: Mando se registre. publique y cumpla FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 9799’ 1CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de fiunicipalidades, éstas representan al vecindario, promue- ren la adecuada prestación de los servicios públicos locales, òmentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral 7 armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 115” de la Ley kgánica de Municipalidades, los gobiernos locales pueden aplicar las sanciones administrativas por infracción de sus lisposiciones; Que, el Decreto Ley N” 17355 establece las pautas y ineamientos a los que deben ceñirse los Procedimientos Zoactivos; Que, a la fecha se hace necesario brindar mayores facili- iades a los contribuyentes del distrito, para que cumplan con .egularizar las obligaciones establecidas a trav& de las liversas normas municipales; De conformidad con las facultades otorgadas por la Ley kgánica de Municipalidades N” 23853, Artículo 47” inciso 2), ‘OR UNA.NIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA N’ 026-98 QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE GIjADUALlDAD PARA LA CANCELACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS. Artículo Primero.- ESTABLEZCASE, a partir de la ‘echa de publicación de la presente ordenanza, un Régimen ie Gradualidad a favor de los contribuyentes que cancelen as multas administrativas impuestas; inclusive para aque- las que se encuentren en la etapa de calificación. Artículo Segundo.- DISPONER, que el régimen a que lace referencia el artículo precedente, importa los siguien- ;es beneficios: a. Condonar el 90% de la multa administrativa, si ésta es zancelada al contado dentro de los 15 (quince) días calendario Dosteriores a la publicación de la presente norma. b. Condonar el 70% de la multa administrativa, si ésta es cancelada al contado dentro de los 30 (treinta) días calenda- rio posteriores a la publicación de la presente norma. c. Condonar el 50% de la multa administrativa,.si ésta es cancelada al contado dentro de los 45 (cuarenticmco) días Ealendario posteriores ala publicación de la presente norma. Artículo Tercero.- PRECISAR, que para acogerse al presente beneficio, el contribuyente primero deberá desistir- se del reclamo planteado. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que los contribuyentes podrán acogerse a la presente ordenanza, inclusive por multas administrativas que se encuentren en cobranza coac- tiva, debiendo pagar íntegramente los gastos administrati- vos y costas de acuerdo al arancel fijado por la Municipalidad. Artículo Quinto.- PRECISAR, que los pagos efectuados a cuenta del fraccionamiento no serán considerados como crédito para acogerse al presente beneficio o solicitar algún crédito a favor del contribuyente. Artículo Sexto.- SUSPENDASE, , las acciones de em- bargo por cobranza coactiva mientras dure el presente bene- ficio. Artículo Sétimo.- ENCARGLJESE, ala Oficina de Admi- nistración Tributaria establecer los mecanismos más ade- cuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 9800 Prorrogan plazo de beneficios de con- donación de tasa de interés moratorio y de multas tributarias, otorgados a favor de contribuyentes ORDENANZA N” 027-9WCDLO Los Olivos, 21 de agosto de 1998Establecen Régimen de Gradualidad para cancelación de multas admi- nistrativas impuestas por la munici- palidad ORDENANZA W 026-9WCDLO Los Olivos, 18 de agosto dv 1998 POR (XJANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, , EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS