NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 48
- Efectuar toda clase de propaganda política desde veinticuatro (24) horas antes de las elecciones. - Efectuar propaganda política que atente contra la moral y buenas costumbres, así como contra la seguri- dad personal, vehicular o propiedad pública y/o privada.MUNICIPALIDADDE SANTIAGODESURCO CAPITULO IV SANCIONES Artículo fY.- Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas; en el plazo de sesenta (60) días calendario, procederán a retirar y/o borrar su propaganda electoral. En caso contrario seran sancionados con la multa correspondiente. Artículo 7”.- Los infractores al presente reglamen- to, serán multados por cada una de las infracciones que incurran, por la Oficina de Administración Tributaria, previa notificación de la División de la Policía Municipal, según la escala de multa siguiente:Amplían alcances del “BERTRIMUN- SURCO” otorgado mediante la Orde- nanza Ne 018-O-MSS ORDENANZA W 06-98-O-MSS Santiago de Surco, 27 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: INFRACCION: MULTA %N UIT Funcionamiento de altoparlantes después 25% de las 20 horas o antes de las 8.00 horas: - Funcionamiento de altoparlantes, cuya 30% intensidad exceda de 70 decibeles: - Fijar, pegar o dibujar: paneles, banderolas, 35% afiches, avisos en propiedad privada sin autorización escrita del propietario del inmueble: - Fijar, pegar o dibujar: paneles, banderolas, 35% afiches o avisos en inmuebles de dominio público, sin la respectiva autorización del órgano representativo de la entidad: - Pintar las calzadas y muros de los predios 40% públicos o privados con propaganda electoral: - Realizar propaganda sonora desde espacio 40% aéreo: - No retirar propaganda electoral dentro de 30%, los sesenta días posteriores a las elecciones: - Hacer uso de banderas, avisos u otros 30% distintivos dentro de las 24 horas antes y después de las elecciones:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha, y de acuerdo a lo previsto en los Artículos 110” y 115” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N” 01%97-0-M% se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal “BERTRIMUN-SURCO” aplicable a los con- tribuyentes que adeuden a la Municipalidad de Santiago de Surco por obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1996; - Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda política, cuando ésta se realice de acuerdo al presente reglamento: - Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, dentro de las 48 horas antes de las elecciones: - Efectuar propaganda política, dentro de las 24 horas antes de las elecciones:35% 30% 30%Que, la Oficina de Rentas. mediante Informe N’ 111. ORIMDSS-98 ha informado a la Dirección Municipal que de la revisión de los archivos de cuenta corriente de los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 1997, se ha podido determinar la existencia de un apreciable número de contribuyen- tes que adeudan dichos tributos, los mismos que por efecto de la actualización con los respectivos reajustes e intereses moratorios, se incrementan considerable- mente, convirtiéndose en onerosos para los contribu- yentes, situación ésta que aunada a la fuerte recesión económica que viene atravesando nuestro país ha contribuido a un decremento considerable en los ingre- sos que se han proyectado recaudar para el presente año; solicitante se considere dentro del Beneficio de Regularización Tributaria “BERTRIMIJN-SURCO”, las deudas tributarias veneradas hasta el 31 de diciembre de 1997. Artículo 8”.- Los propietarios de los inmuebles públicos y/o privados, seran solidarios con los partidos políticos, listas independientes y alianzas, a las que hubieren autorizado para la colocación y pintado de propaganda política en las sanciones o multas, que se refieren al retiro de pancartas y al borrado de las pintas dentro del término señalado.Que, el Código Tributario aprobado mediante De- creto Legislativo W 816 establece en su Artículo 41” que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191” de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 36’ de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; aprobó la siguiente: ORDENANZA: DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Otórguese un plazo de diez /lo) días hábiles contados a partir de la publicación de este reglamento, para que las organizaciones políticas, agru- paciones independientes ylo alianzas, se adecuen a este reglamento.Artículo Primero.- Considerar dentro del Benefí- cio de Regularización Tributaria Municipal “BERTRI- MUN-SURCO” otorgado mediante Ordenanza N’ 018. O-MSS, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1997. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclúyase dentro del Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones de la Municipalidad de Comas, las multas establecidas en este reglamento. Segunda.- El presente reglamento entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Administración e Informática y a las Ilnidades le Administración Tributaria y Orientación al Contri- ouyente, Recaudación y Control e Inspectoría Tributa- ria, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se someteran a las normas electorales,POR TANTO: administrativas y legales vigentes sobre la materia. IMando se publique y cumpla. Cuarta.- Cualquier transgresión a este reglamen- to podrá ser denunciada, por cualquier ciudadano queCARLOS DARGENT CHAMOT compruebe la infracción producida.Alcalde 10023 10329