Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 163930 élmtlnom. c j;jlr'r>.y I Lima, domingo 13 de setiembre de 1998 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Salvo que se disponga otra cosa, cuando en el Reglamento se aluda a “días”, se entenderá refe- rido a días hábiles. Segunda.- Para los fines del procedimiento de im- posiciún de sanciones podrán utilizarse todos los medios probatorios aceptados en el Código Procesal Civil. Tercera.- La escala de multas que corresponda aplicar a las infracciones calificadas como leves, graves o muy graves en el Reglamento se actualizará de acuerdo a lo señalado en el Artículo 94” de la Ley de Telecomunicaciones. Cuarta.- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicar- se para el cálculo del monto de la sanción será la establecida para el período en el cual se emite la reso- lución que impone la respectiva sanción. La exigencia del pago de las multas podrá ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Quinta.- Lo establecido en el Reglamento se aplica sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 21” del Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones. Precísase para estos efectos que la menrión a medida correctiva señalada en dicho artículo no está referida a la medida correctiva regulada por el Reglamento. Sexta.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del marco del Reglamento, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumpli- miento de las normas que anteceden. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los hechos u omisiones ocurridos antes de la vigencia del Reglamento se calificarán como infracciones y se sancionarán de acuerdo a las normas y niveles establecidos en la Resolución N” 022-96-PD/ OSIPTEL. Los procedimientos en trámite se adecuarán al procedimiento establecido en el Reglamento sólo si al momento de entrada en vigencia del mismo no se ha emitido el informe de la gerencia que detectó la infrac- ción. Los procedimientos en los cuales se haya emitido el informe señalado se regirán por el Artículo 50” de la Resolución N” 022.96.PDIOSIPTEL hasta la emisión de la resolución de Gerencia General. DISPOSICION DEROGATORIA Primera.- Deroganse las Resoluciones N” OOl-96- CD/OSIPTEL, N” 012-96-CD/OSIPTEL y N” 022-96- PDIOSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1. ANTECEDENTES El miércoles 24 de enero de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) N” OOl-96- CDIOSIPTEL, la cual aprobó el “Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servi- cios Públicos de Telecomunicaciones” (en adelante “el Reglamento”), norma que ha regido la materia sancio- nadora del sector. En dicho Reglamento se establecie- ron de manera detallada los hechos y omisiones que constituían infracciones administrativas a ser sancio- nadas de acuerdo a la escala de multas prevista por los Artículos 90”, 91” y 92” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N” 013.93TCC-. Se estableció también un procedimiento administrativo especial a fin de determi- nar si los hechos u omisiones imputados configuraban infracción administrativa y, de ser el caso, proceder a imponer la sanción correspondiente a la empresa in- fractora. El Reglamento fue modificado posteriormente a través de la Resolución N’ 012.96CD/OSIPTEL, norma que facultó al Presidente del Consejo Directivo a apro- bar un Texto Unico Ordenado recogiendo las modifica-ciones realizadas. Dicho Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N” 022-96-PD/OSIPTEL y publicado el 5 de julio de 1996. El mérito del Reglamento es indiscutible, ya que es la herramienta que permite una real y efectiva super- visión de la prestación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, permitiendo y definiendo el marco para la imposición de sanciones en el sector. Sin embargo, OSIPTEL es consciente de que -como toda norma jurídica- el Reglamento es per- fectible. Con la emisión del Decreto Supremo N” 020-98-MTC se aprobaron los “Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú”, linea- mientos que incluyen ciertas obligaciones de las empre- sas operadoras cuyo incumplimiento debe ser incluido en el Proyecto en la medida que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de OSIPTEL. Sin embargo sólo se han considerado los supuestos que no necesitan de la expedición de normativa especí- fica, por lo cual no se incluyen conductas relacionadas con la fijación de tasas contables (numeral 71 de los lineamientos), el sistema de acceso del usuario final al portador de larga distancia (numerales 55 a 67 de los lineamientos), etc. Sobre estos puntos se emitirán normas especiales que regulen dichos temas, las cuales deberán contar con las correspondientes conductas sancionables relacionadas. II. COMENTARIOS GENERALES OSIPTEL ejerce la facultad de tipificar las infraccio- nes e imponer las sanciones en el sector en virtud de lo dispuesto por el inciso 9” del Artículo 77” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por el literal b) del Artículo 8” de la Ley de Desarrollo Consti- tucional N” 26285, y por los literales a) y ñ) del Artículo 6, el literal g) del Artículo 16, y el Artículo 20” del Reglamento de OSIPTEL. De acuerdo con la experiencia adquirida durante la vigencia del Reglamento, tanto en la aplicación de las normas que determinan las infracciones administrati- vas, como en el desarrollo del procedimiento adminis- trativo correspondiente, OSIPTEL estima necesario y pertinente emitir un nuevo reglamento general de infracciones y sanciones, a cuyo efecto se publica la presente Exposición de Motivos y el texto del “Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones” (en adelante, “el Proyecto”), cumpliendo con el mandato señalado en el Artículo 13” del Reglamento de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo N” 62-94-PCM- que establece como requisito de validez de los reglamentos que emita el OSIPTEL su previa publicación. La estructura del Proyecto difiere de la establecida en el Reglamento, el cual se encuentra dividido en cuatro títulos: (i) disposiciones generales, (ii) de las infracciones y sanciones, (iii, de las medidas correctivas, (iv) de las disposiciones complementarias y finales. La estructura del Proyecto, en cambio, se divide en cinco títulos: !i) disposiciones generales, (ii) infracciones y sanciones, (iii) procedimiento para la imposición de sanciones, (iv) concurso y continuación de infracciones, y (v) medidas correctivas, estableciéndose de manera separada de la estructura las disposiciones finales, una disposición transitoria y una disposición derogatoria. Cabe señalar que las materias contenidas en los títulos (iii) y (iv) del Proyecto se encuentran incluidas en el título (ii) del Reglamento; sin embargo -a fines de obtener una estructura mejor definida- se establece en el Proyecto una separación de dichas materias fuera del título referido a las infracciones y sanciones, contenien- do éste sólo el detalle de los hechos u omisiones que constituven infracciones administrativas en el sector, estableciéndose títulos específicos para el procedimien- to y para el concurso y continuación de infracciones. El mercado de los servicios públicos de telecomunicacio- nes -tendiente a la globalización de forma más rápida que otros mercados-, necesita reglas claras a fin de que tanto las empresas que actualmente operan como las que operen en el futuro cuenten con un marco normativo detallado en una materia tan importante como la referida a infracciones administrativas en el sector. La finalidad principal del Proyecto es dar ese marco con una estructura más desarro- llada que la establecida en el Reglamento, acorde con los vacíos encontrados durante su vigencia y a la mejora normativa que implica el Proyecto.