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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

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corregir la conducta irregular -ya que, en principio, la medida correctiva fue expedida para asegurar que la empresa hacia la cual está dirigida adecue su compor- tamiento de acuerdo a las reglas del sector-. Dicho mecanismo se expresa en la facultad de dictar, por el incumplimiento de una medida correctiva, una multa cuyo monto se irá incrementando por períodos hasta que la empresa involucrada cumpla con lo ordenado por la medida correctiva. El monto inicial de la multa, el cual se volverá a generar por cada período en que la empresa mantenga su incumplimiento, no podrá ser superior a diez unidades impositivas tributarias, es decir, el límite máximo previsto por la legislación de telecomunicacio- nes para las infracciones leves. Adicionalmente, debido a las especiales característi- cas de las medidas correctivas, se establece en el Proyec- to, que deberán emitirse en forma de resolución por el Gerente General de OSIPTEL. VIII. DISPOSICIONES ADICIONALES Reconociendo el principio de jerarquía normativa, se incluye como una disposición final del Proyecto lo establecido en el Artículo 241” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al señalar que la Unidad Impositiva Tributaria a aphcarse para el cálculo del monto de la sanción será la establecida para el período en el cual se emite la resolución que impone la respectiva sanción. Dispone el primer párrafo del Artículo 21” del Regla- mento General de Acciones de Supervisión emitido por OSIPTEL que “Llevada a cabo la acción de supervisión, constatado un incumplimiento y establecida la necesi- dad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspección, ésta notificará a la empresa infractora dejando constancia de la advertencia de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sancio- nes que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes”. Dicho artículo se generó en función de lo estable- cido por el Artículo 59” del Reglamento vigente, en el cual se alude a medidas correctivas como figuras que pueden contener advertencias. Con las modificaciones del Proyecto, en las cuales sólo el Gerente General puede emitir una medida correctiva, debe entenderse que la referencia a “medida correctiva” del Artículo 21” del Reglamento de Acciones de Supervisión no alude a la “medida correctiva” diseñada en el Proyecto, sino como sinónimo de advertencia o medida prel.entiva. Otro principio general recogido en el Proyecto es el de irretroactividad de las normas, por lo cual la única disposición transitoria señala expresamente que los hechos u omisiones ocurridos antes de la vigencia del Proyecto se calificarán como infracciones y se sanciona- rán de acuerdo a las normas y niveles establecidos en el Reglamento hoy vigente. 10313 OFICINAREGISTRAL DELIMAYCALLAO FE DE ERRATAS RESOLUCION N” 151~SS-ORLCYGAF Mediante Oficio N” 906.98.ORLC/JE, la Oficina Registra1 de Lima y Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N” 151-98ORLC/GAF, publi- cada en nuestra edición del día 10 de setiembre de 1998, en la página 163814. En el quinto considerando: DICE: L)e conformidad con la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos N’ 022-95 PUNARP del 26 de mayo de 1995 y en uso de las atribuciones del Artículo 29’ Inc. a) del Estatuto de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por el D.S. N” 04-95JUS; DEBE DECIR: De conformidad con el Artículo 29” de la Resolución W 18596SUNARP del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y la Resolución Jefatura1 N” 175 95ORLCIJE; JLlRADOS ELECTORALES ESPECIALES FE DE ERRATAS RESOLUCION N” 015-98-JEEL Por Oficio N” 100-98-JEEL, el Jurado Electoral Especial de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N” 01598-JEEL, publicada en nuestra edición del día 9 de setiembre de 1998, en la página 163767. DICE: RESOLLJCION N” 015-98-JEEL DEBE DECIR: RESOLUCION N” 016-98-JEEL 10342 ll4UNIcppAcIDAD DE BREÑA Prorrogan plazo de beneficio de re- gularización tributaria y administrati- va y fraccionamiento de adeudos en cobranza coactiva ORDENANZA N” OlO-9%MDB Breria, 11 de setiembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Rentas, Administración y Presupuesto sobre prórroga del Beneficio de Rcgulari- zación Tributaria y Administrativa dispuesta por la Ordenanza N” 008-98CDB/MDB; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, las Municipa- lidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través, entre otros dispositivos, de ordenanzas las cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en el numeral 4) del Artículo 200” de la Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, estando a dicha facultad y considerando la petición de muchos vecinos del distrito que manifesta- ban su imposibilidad en el pago de sus deudas con el Municipio, se dio la Ordenanza N” 008-98CDBIMDB mediante la cual se autorizó el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa y el Fraccionamiento