NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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infracciones. En principio, el procedimiento específico detallado en el Proyecto no es aplicable a aquellos procedimientos ya estructurados ante el TRASU, ante los Cuerpos Colegiados en la primera instancia de las controversias entre empresas, y ante la Presidencia de OSIPTEL en segunda instancia de las mismas. Sobre ellos el Proyecto se limita a señalar que como requisito mínimo se debe otorgar al posible sancionado la posihi- lidad de presentar sus descargos por escrito. En los casos de controversias entre empresas, vinculadas con actos que se encuentren señalados como infracciones admi- nistrativas, normalmente la defensa se presentará en la contestación de demanda de la empresa denunciada. El Procedimiento Específico diseñado en el Proyecto contiene tres fases, la primera de las cuales está a cargo de la gerencia de OSIPTEL que detecta la presunta infracción, dicha gerencia se encuentra encargada de notificar al posible sancionado el intento de sanción, indicándosele (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que imponga una sanción; y, (iii) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) días hábiles. La mencionada gerencia procederá luego a elaborar un informe con los resultados obtenidos a ser remitido a la Gerencia Legal de OSIPTEL. La segunda fase ha sido encargada a la Gerencia Legal, la cual -sobre la base del informe elaborado por la gerencia que detectó la infracción- deberá elaborar un informe en el que se describira, en su caso, (i) el o los actos u omisiones constitutivos de la o las infracciones, y (ii) la norma que prevé la imposición de sanción para dichos actos u omisiones. La tercera fase es la decisoria. la cual corresponde a la Gerencia General, la cual emitirá -sobre la base de los informes ya mencionados- una resolución formal impo- niendo la sanción,, o en su caso, tomará la decisión de archivar el expediente al no haberse determinado la comisión de infracción administrativa alguna. El Proyecto mantiene, en principio. un régimen de gradualidad de sanciones análogo al señalado en el Reglamento, con el cual se pretende (i) que las empresas obtengan incentivos para subsanar la infraccion por propia iniciativa, y (ii) conseguir que la adecuación de las empresas a la normativa vigente sea restablecida en el menor tiempo posible. El régimen de gradualidad se encuentra diseñado para actuar en tres etapas de desarrollo del procedi- miento, según el momento en el cual la empresa sub- sana la infracción: Ci) antes de la notificación del intento de sanción que emite la gerencia que detecta la infrac- ción, (ii) entre la notificación del intento de sancitjn y el vencimiento del plazo para la presentación de descar- gos, y (iii) entre el vencimiento del plazo para presentar descargos y la notificación de la resolución que est ablez- ca la sanción. A cada uno de tales momentos correspon- de un porcentaje de reducción de la multa, calculado sobre el monto mínimo previsto para la infracción. Cabe señalar que en el úkimo supuesto (subsana- ción realizada entre el vencimiento del plazo para presentar descargos y la notificación de la resolución que establezca la sanción) podría producirse la subsana- ción luego de emitida la resolución, pero antes de ser notificada. En este supuesto la reducción se aplicará teniendo como referente el monto de la multa impuesta, lo cual deberá formalizarse, a pedido de parte, con la emisión de otra resolución aprobando la reducción correspondiente. El Proyecto recoge las disposiciones del Reglamento vigente en mat,eria de órganos competentes para impo- ner sanciones: (i) como regla general las impone el Gerente General de OSIPTEL, (ii) en casos de infrac- ciones incurridas en procedimientos de reclamos de usuarios que se ventilen en el TRASU o en func:ón de éstos -como las suspensiones o cortes indebidos, la exigencia del pago previo como requisito para reclamar, etc.- el órgano competente será el propio TRASU, y (iii) en casos de infracciones cometidas en ocasión o como consecuencia de una controversias entre empresas, será competente el Cuerpo Colegiado encargado, du- rante la primera instancia de la controversia. y el Presidente de OSIPTEL, en la segunda. Debido a que los Cuerpos Colegiados se disuelven al elevar una eventual apelación de su resolución final, el Proyecto señala que el presidente de OSIPTEL es el competente para sancionar los incumplimientos de lasl ’resoluciones que resuelven controversias. Asimismo, pueden ocurrir casos en los cuales se detecta, luego de la disolución del Cuerpo Colegiado correspondiente, una infracción cometida por una empresa durante el trámite en primera instancia. En estos casos el Proyecto propone que, por excepción, el Presidente de OSIPTEL es competente para sancionar tales infracciones; evi- tándose que incumplimientos reales no puedan ser sancionados por carecer de órgano competente. Debe quedar claro que el ámbito de competencia del TRASU respecto de la imposición de sanciones, permite que infracciones cometidas por las empresas operado- ras no ventiladas en un procedimiento formal de recla- mo de usuario -entre otras causas porque el usuario no reclama o cuando el procedimiento de reclamos no llegó a la etapa en que el TRASU es competente para resol- ver- pueden ser sancionadas de acuerdo al régimen general, es decir de acuerdo al procedimiento especifico diseñado en el Proyecto, en el cual el órgano competente para imponer la sanción es la Gerencia General de OSIPTEL. Asimismo es necesario aclarar que en los casos en los cuales la Presidencia imponga una multa en el desarro- llo de una controversia,, dicha resolución se enmarca dentro del supuesto previsto por el literal a) del Artículo 8” de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - de acuerdo a la modificación estable- cida por la Ley 26810-; por lo cual agota la vía adminis- trativa. VI. CONCURSO Y CONTINUACION DE INFRACCIONES El Proyecto recoge la figura contemplada en el Reglamento como “Acumulación de Infracciones”, de- nominándola “Concurso de Infracciones”. En esta ma- teria se mantiene el esquema previsto en el Reglamen- to, según el cual en caso de que algún hecho u omisión se encuentre previsto por varias normas que determi- nan infracciones administrativas, se aplicará a la em- presa correspondiente una multa de acuerdo al nivel más grave previsto en dichas normas. La figura de la continuación de infracciones también se prevé de forma análoga a la establecida en el Regla- mento, precisando que no sólo los hechos continuos que configuran infracción se encuentran incluidos en el supuesto? sino también las omisiones. Asimismo se ha regulado la facultad del órgano competente de reducir el plazo establecido para la aplicación de las sanciones sucesivas, siempre que las características específicas del caso ameriten un plazo más corto de extinción de la infracción. No es necesario en este mecanismo el inicio de un nuevo e independiente procedimiento administrativo para determinar la existencia de infracción, pues ésta ya fue determinada. Sin embargo se establece como requisito para la imposición de una sanción sucesiva, la comunicación previa a la empresa a tin de que ésta acredite que la infracción ha cesado. De no acreditarlo o de no responder en el plazo, se procederá a la impo- sición de la sanción correspondiente. VII. MEDIDAS CORRECTIVAS El literal h) del Artículo 8” de la Ley W 26285 señala que es una de las funciones de OSIPTEL “Supervisar la calidad del servicio y la ejecución de los contratos de concesión, imponiendo las sanciones ylo medidas co- rrectivas que determinen las normas legales del sector.” Guardando concordancia con la Ley 26285, el Regla- mento de OSIPTEL dispone en su Artículo 18” que “La potestad correctiva comprende la atribución de OSIP- TEL de disponer la aplicación de medidas cautelares / 0 correctivas que permitan asegurar el cumplimiento iTe futuras Resoluciones de OSIPTEL o corregir una con- ducta que no se ajuste a la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones”. El Proyecto regula las medidas correctivas relacio- nadas con la imposición de sanciones, sin perjuicio de que dichas medidas puedan tener efectos que se extien- dan de dicho campo. Regular las consecuencias del incumplimiento de una medida correctiva implica reconocer la especialidad y urgencia de la misma, lo que supone que su incumpli- miento debe generar un mecanismo adecuado para