NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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Pág. 163932 el-l, I, c ’ ;{l~‘l>,y~l I,ima, domingo 13 de seliembre de 199X información vencido el plazo podrá regirse por el régi- men de subsanación de infracciones diseñado, el cual se comentará más adelante. Mediante el ya mencionado Reglamento General de Acciones de Supervisión de OSIPTEL, se establecieron las reglas sobre la labor supervisora de OSIPTEL en la medida en que ésta se ejerce a través de acciones de supervisión. A fin de garantizar el cumplimiento de tales reglas, y el adecuado funcionamiento de las acciones de supervisión, el Capítulo IV del Proyecto determina que las acciones de empresas que obstruyan la debida realización de acciones de supervisión, inspecciones o auditorías, constituirán infracciones administrativas. Los Artículos 6” y 69” de la Ley de Telecomunicacio- nes y el Artículo 6” de su Reglamento General recono- cen la plena vigencia, para el sector de telecomunicacio- nes, de la aplicación de la libre y leal competencia. El Proyecto, a fin de determinar las actividades que con- figuran infracciones a la libre o a la leal competencia - y en concordancia con lo dispuesto por los numerales 110 y 111 de los lineamientos aprobados por Decreto Supremo N” 02O-9%MTC- se remite a las normas específicas sobre el tema -en la actualidad el Decreto Legislativo N’ 701 y el Decreto Ley W 26122., no incluyéndose en la remisión las normas de loa citados decretos referidas a procedimientos o a las facultades de la entidad encargada de sancionar. Asimismo se prevé como infracción administrativa el incumplimiento de las normas sobre contabilidad separada, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 37” de la Ley de Telecomunicaciones. El Capítulo VI detalla las infracciones administrati- vas relacionadas con las tarifas. De acuerdo al inciso 5” del Artículo 77” de la Ley de Telecomunicaciones, el literal al del Artículo 8” de la Ley N” 26285 y el literal bl del Artículo 6” del Reglamento de OSIPTEL, este orga- nismo tiene como una de sus funciones la aprobación de los sistemas de tarifas a aplicarse a los servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo abstenerse de esta- blecer tarifas cuando por efecto de la competencia entre empresas operadoras se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario. A tin de establecer que la aplicación indebida de tarifas configura Infracción ad- ministrativa, cuando el Proyecto hace mención a tari- fas, no sólo se refiere u las tarifas tope de rebalanceo, tarifas mayores o tarifas máximas, sino también a aquellas tarifas no re&ndadas por OSIPTEL sobre la base de la facultad de abstención mencionada. De esta ma- nera las empresas operadoras de servicios sin tarifas reguladas incurren en infracción administrativa si apli- can tarifas mayores a las publicadas o hechas de cono- cimiento público por dichas empresas. Con la determi- nación de tal supuesto -no incluido en el Reglamento vigente- se establece un mecanismo para la protección de los usuarios de aquellos servicios para los cuales no se hubiera establecido regulación tarifaria. Adicionalmente, el Decreto Supremo N’ 020-98- MTC ha establecido que, en ciertas circunstancias, las empresas se encuentran obligadas a comunicar a OSIP- TEL las tarifas que planean cobrar a los usuarios, previamente a su aplicacion. Igual situación se presenta respecto de las promociones y ofertas de hasta tres meses relacionadas con sus tarifas. El Proyecto recoge estos mandatos e incluye los incumplimientos corres- pondientes como infracciones administrativas. Una institución primordial para el desarrollo de las telecomunicaciones es la interconexión, condición esencial de la concesión de acuerdo al Artículo 106” del Reglamento General; y obligatoria en los términos señalados en el Reglamento de Interconexion. En principio. la materia sancionadora referida a interconexión está prevista en el Artículo 44” de dicho reglamento, el cual señala que “El incumplimiento de las obligaciones contraídas en los con- tratos de interconexión o de las disposiciones del presente Reglamento, que no se encuentre tipificado como muy grave, constituye infracción grave. Dichas Infracciones se sancionarán comerme a las disposiciones de la Ley y al procedimiento establecido en el Reglamento de Infraccio- nes”. Complementando dicho artículo el Proyecto sólo establece los supuestos de incumplimiento considerados como infracciones administrativas muv graves, dejando a los respectivos Mandatos de Interconexkn la calificación de las infracciones administrativas derivadas de su incumpli-obligación de las empresas de pagar el Derecho Especial destinado al FITEL y la Tasa por Servicios de Supervi- sión que presta OSIPTEL, aportes cuya regulación específica se encuentra en los Artículos 217” al 219” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en los Artículos 56” al 58” y 63” al 67” del Reglamento de OSIPTEL. En concordancia con las normas señala- das, el Proyecto establece dos omisiones que constitu- yen infracciones administrativas: (i) no realizar la liqui- dación final -que, eventualmente, podría determinar el pago de una cuota de regularización- y (ii) no presentar en los plazos correspondientes las declaraciones jura- das referidas a dichos aportes. El Capítulo XI establece, en términos muy seme- jantes a los del Reglamento vigente, que los incum- plimientos de lo dispuesto por los mandatos y resolu- ciones de OSIPTEL constituyen infracciones admi- nistrativas, en principio de acuerdo a la calificación de gravedad que realice la resolución incumplida, y -a diferencia de lo señalado por el Reglamento- en defecto de dicha mención se considera el incumpli- miento como infracción leve. De acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 4” del Reglamento de OSIPTEL, correspon- de a este organismo proteger al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de las prácticas restric- tivas de la libre y leal competencia, así como a los usuarios y empresas que prestan dichos servicios de cualesquiera otras prácticas que los afecten. En corres- pondencia con tal mandato normativo, se ha previsto en el Proyecto un capítulo específico que señala como infracciones administrativas ciertos actos considerados lesivos hacia los usuarios de los servicios. Para estos efectos, OSIPTEL se remite a la norma específica de protección de los consumidores o usuarios, el Decreto Legislativo N” 716, específicamente a los literales b), c) y d) de su Artículo 5”, el cual recoge los derechos de los usuarios. Es pertinente mencionar que la variación o modificación de tal norma no implica la ineficacia de la infracción prevista, ya que ésta se adecuará al texto de la nueva norma. - - Mediante Resolución N” 032.97-CDiOSIPTEL -vi-. . .,- .gente desde el 1 de enero de lY98- se aprobó el “Kegla- mento para la Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, el cual modificó algunos artículos del Reglamento relaciona- dos con las infracciones administrativas relativas a los procedimientos de reclamos de usuarios. El Proyecto recoge casi íntegramente dichas modificaciones, por lo cual en esta materia es poca la variación. Sin embargo, el Proyecto aclara que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL (TRA- SU) es competente en los casos de infracciones ocurri- das dentro del procedimiento de reclamo de usuario o en función de dicho reclamo. Esta situación se comen- tará más adelante. Tal como se establece en el Reglamento, el Proyecto determina la reiteración de infracciones como un su- puesto de infracción independiente, sin embargo se varía el mecanismo del Reglamento por uno más técni- co en el cual se centra el supuesto sancionable en la reiteración de una misma infracción, es decir si la empresa realiza un acto u omisión calificado como infracción administrativa por segunda vez, esta reitera- ción configura también una infracción administrativa. El Proyecto establece, para seguridad de las empresas, que la reiteración será considerada como tal sólo si (i) el primer hecho u omisión haya sido sancionado, y (ii) la resolución que impuso la sanción haya quedado firme o haya causado estado. La mención a firmeza de la decisión debe entenderse como la omisión de impugna- ción de la sanción (0 en su caso la impugnación defec- tuosa), asimismo cabe señalar que las decisiones de la segunda instancia administrativa (el Consejo Directivo en el caso de sanciones impuestas por la Gerencia General, y la Presidencia de OSIPTEL en casos de sanciones impuestas por Cuerpos Colegiados o por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios) son las que causan estado en la materia de sanciones administrativas de OSIPTEL. V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES miento. De acuerdo al Artículo 12” de la Ley de Telecomuni- El Proyecto dedica un título a fin de determinar las caciones, al Artículo 6’ de la Ley N” 26285 establecen la características del procedimiento de determinación de