NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
teléfono público en 1,486 centros poblados con más de 500 habitantes, pudiendo asimismo ejercer un derecho de preferencia sobre los demás centros poblados. La Telefónica del Perú ha ejercido su derecho sobre 32 centros poblados adicionales, con lo cual, su obligación, que debe ser concluida a fines de 1998. alcanza a 1,518 centros poblados. No obstante, si se sustrae la obligación de Telefónica del Perú S.A. (1,518 centros poblados), quedan todavía más de 70,000 centros poblados por ser atendidos. La tarea de promover la expansión de las telecomunicacio- nes rurales es, pues, significativa. iCómo debe ser abordada la expansión de las teleco- municaciones rurales, conociendo que la dispersión de las poblaciones. las dificultades técnicas y la presumible- mente baja rentabilidad de los servicios inciden negati- vamente en la eventualidad de su prestación por el sector privado‘? Un gran número de países han abordado de distintas maneras el cómo expandir los servicios de telecomuni- caciones a las áreas rurales, a través de un marco institucional en el que el Estado o en su caso. la operadora dominante, han tenido el monopolio del servicio y han podido: en consecuencia, establecer subsidios, cruzados y directos. destinados al desarrollo de las telecomunicaciones rurales. No obstante, en el Perú, con la finalidad de preparar el mercado para abrirlo a la competencia, la política de telecomunicacio- nes ha iniciado un proceso gradual de eliminación de los subsidios cruzados entre los servicios. Por ello, para la expansión rural se ha optado por un financiamiento directo y transparente. constituido por los recursos del FITEL. Esta forma de financiamiento es la menos distorsionante y, es la que muchos países están institu- yendo en sus sectores de telecomunicaciones. Es intención del OSIPTEL maximizar la utilización de los recursos del FITEL, considerando lo sigmticativo de la tarea de expansión rural y teniendo en cuenta que la existencia de recursos en el Fondo resulta todavía insuficiente. Para dicho fin, se plantea una estrategia de desarrollo de las telecomunicaciones rurales que tiende a lograr la máxima expansión. utilizando de la manera más eficiente los recursos del FITEL. Dicha estrategia consistirá, en el inicio en la ejecución de programas de desarrollo focalizado en áreas rurales y áreas de prefe- rente interés social, para luego ejecutar programas de alcance nacional. 4. La estrategia del FITEL.- OSIPTEL. como administrador del FITEL, ha defini- do ciertas lineas de acción, que, tal como se señala en el Artículo 2” del Reglamento tienen por objeto (i) promo- ver el mayor acceso de la población en áreas rurales y lugares de preferente interés social a los servicios públicos de telecomunicaciones: (ii) promover la parti- cipación del sector privado en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rura- les y en lugares de preferente interés social; (iii) promo- ver la participación de la población beneficiaria en áreas rurales y lugares de preferente interés social en la identificación de sus necesidades: y iiv) asignar eficien- temente sus recursos. Bajo estas premisas, se propone en el Reglamento la aplicación de los recursos del FITEL mediante la orga- nización de Concursos destinados a que operadoras importantes asuman la tarea de expansión rural. Debe señalarse que e! Reglamento no restringe el apoyo con fondos del FITEI, a un cierto tipo de servicios -teléfonos públicos, por ejemplo- aún cuando ello pueda ser considerado en su momento como la forma más eficiente de aplicación de los recursos del FITEL. Tam- poco prioriza el Reglamento un área geográfica sobre la otra, dejando estos temas a la definición de la estrategia del FITEL a ser desarrollada en el Programa de Proyec- tos Rurales (PPR) a que se refiere el Articulo 20” del presente Reglamento, cuya aprobación es competencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Tampoco opta el Reglamento por apoyar a un operador con ciertas características sobre otro, aunque sí ha establecido claramente que FITEL no financiará las obligaciones de expansión contraídas por las actuales operadoras de servicios de telecomunicaciones antes de la vigencia del Reglamen- to ni aquellas que les imponga el otorgante de la concesión como parte del requisito de expansión del .qarv&a &ablecido por la ley (artículo 17”).Cabe señalar, finalmente. que el Reglamento preci- sa. en varios de sus artículos que FITEL financia única- mente servicios públicos y privados de interés público de telecomunicaciones, esto es, servicios que están a dis- posición del público en general a cambio de una tarifa y aquellos que son de beneficio e interés público general. 5. Las áreas rurales y los lugares de preferente interés social.- Dada la necesidad de precisar su campo de acción, el Reglamento ha definido los términos áreas rurales y lugares de preferente interés social. Con relación a las áreas rurales, el Reglamento ha optado por acoger la definición del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), aunque extendiéndo- lo a las capitales de distrito -todas urbanas según el INEI- que tengan 3,000 habitantes o menos. Según el INEI son centros poblados rurales aquellos con menos de 100 viviendas contiguas o más de 100 dispersas o diseminadas (Artículo 3” 1. Con ello han sido considerados dentro del ámbito del FITEL centros poblados que, pese a haber sido califica- dos como urbanos por el INEI, tienen todas las caracte- rísticas de las zonas rurales, esto es, baja densidad poblacional, servicios básicos inexistentes o precarios, infraestructura inexistente o deficiencia de energía y caminos de acceso, geografía adversa para la instalación del servicio de telecomunicaciones y población con bajo poder adquisitivo ubicada en áreas alejadas de los centros urbanos cuya actividad primordial es la agricul- tura, ganadería, pesca y minería. Con ello se ha trascendido la definición puramente cuantitativa y de demarcación política del INEI, habién- dose incluido pueblos cuyas características no dejan lugar a duda sobre la necesidad del apoyo del FITEL. Tal definición, por lo demás, comcide básicamente con el mapa de pueblos sin servicio telefónico. En cuanto a los lugares considerados de preferente interés social, el Artículo 4” , del Reglamento, por coherencia, ha recurrido a la definición establecida por el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones consig- nada en su Glosario de Términos, que señala que éstos son los determinados como tales por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción Sin embargo, se ha abierto la posibilidad que OSIPTEL establezca criterios que permitan incorporar proyectos de telecomunicaciones con un mayor valor económico prescindiendo del ámbito geográfico. Es decir, la connotación de lugar de interés social podría no estar referida necesariamente a un aspecto geográfico sino a tipo de proyectos con significativos beneficios económicos que incorporan valor agregado en las redes (internet, teleducación, telemedicina, etc) y que po- drían tener como ámbito geográfico a las áreas urbanas, siempre que el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción así lo apruebe. 6. La administración del FITEL.- De conformidad con el Artículo 12” de la Ley de Telecomunicaciones y 55” del Reglamento de OSIPTEL, corresponde a esta entidad la administración del FITEL. Para dicho fin, la Gerencia del FITEL se encarga de impulsar de manera intensa la expansión rural y asig- nar eficientemente los recursos del FITEL. Las funcio- nes de la misma, así como las del Consejo Directivo, la Presidencia y la Gerencia General del OSIPTEL se detallan en los Artículos 6” y si&entes del Reglamento. 7. Recursos del FITEL.- Como se ha señalado precedentemente, la política de telecomunicaciones es la de no desarrollar las teleco- municaciones rurales basada en la realización de sub- sidios cruzados. Por ello, se ha optado por recurrir al aporte directo de operadoras de servicios portadores en general y de servicios finales públicos, quienes deben entregar al FITEL el 1% de su facturación anual, aporte que se destinará al desarrollo de las telecomunicaciones rurales tal como lo señala el inciso al del Artículo 12” Adicionalmente a tal aporte, el FITEL se nutre de otros ingresos, como son los provenientes de la aplica- ción de sanciones derivadas del incumplimiento de los requisitos de expansión de la red v de calidad de servicio. En cuanto al manejo financiero de los recursos del FITEL se han considerado todas las modalidades de