Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 163920 gt~~oCr;,;lur:~~1~~:rl~~ Iima. domingo 13 de setiemhrc dc 1998 cl Cronograma de vida del proyecto, pudiendo incluir el tiempo de instalación y el de inicio de la operación; d) De ser el caso, el costo total del proyecto y/ o el monto máximo a ser financiado por FITEL; el Régimen tarifario para los servicios concedidos de conformidad con el marco legal vigente; f) El requerimiento de presentación de un perfil técnico y económico-financiero del proyecto; g) Descripción de la situación socioeconómica del área a ser atendida; h) El requerimiento de garantías de seriedad de oferta, firma de contratos en caso de obtener la buena pro ylo de fiel cumplimiento del contrato; i) El requerimiento de un compromiso de operación y mantenimiento durante la vida útil del equipo; j> El cronograma y mecánica del Concurso; k) El sistema de evaluación de las ofertas, conside- rando los criterios de evaluacion y ponderación; 1) El anteproyecto del Cmtrato de Financiamiento a que se refiere el Título VII siguiente; m) El anteprqvecto del Contrato de Concesrón res- pectivo; n) Los requisitos exigidos por el Artículo 142” del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones. Los requisitos a que se refieren los incisos hl. c), d, y e) del presente artículo podrán ser predeterminados o no por OSIPTEL, según como se defina en cada caso. Artículo 34”.- Los criterios de evaluación serán uno o más de los siguientes: al El número de servicios ofrecidos; bl La calidad de los servicios ofrecidos: CJ La cobertura de los servicios ofrecidos; d) El cronograma de instalación y de operación; el La tarifa propuesta; D El menor monto de financiamiento o subsidio solicitado (el mínimo subsidio);, y, g) Otros que OSIPTEL considere en cada caso espe- cífico. Artículo 35”.- La oferta más convenien,e será elegida mediante resolución del comité u órgano encar- gado de efectuar la selección, la cual será expedida en el plazo establecido en las Bases. Artículo 36”.- Los postores podrán interponer re- curso de apelación contra 1~ Resolución de Adjudicación dentro de los 5 días útiles siguientes a su notificación. La apelación será resuelta por el Gerente General del OSIPTEL, quien será segunda y última instancia admi- nistrativa. El recurso de apelación deberá estar acompaíiado de una carta fianza o cheque de gerencia por un monto equivalente al 1% del valor total del proyecto indicado en la propuesta impugnada o lo establecido en las respectivas Bases de Licitación. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, la fianza será ejecutada o el cheque cobrado y los montos producto de estos, pasarán a ser recursos del FITEL. Si la apelación se declara fundada, la fianza o el cheque se devolverán al apelante. El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de 15 días calendario contados a partir de la interposición del recurso y la resolución será notificada por escrito a los postores en los domicilios que hayan señalado en sus ofertas. Artículo 37”.- Consentida la Resolución, los posto- res no ganadores podrán retirar la documentación presentada, aunque quedarán en poder de OSIPIEL las propuestas recibidas. Artículo 38”.- Si efectuada la convocatoria a Con- curso Público de Ofertas no se presentaran postores, el Comité de Adjudicación declarará desierto el Concurso, pudiendo convocar de inmediato a nuevo Concurso, modificando o no las Bases. También se declarará desierto el Concurso si, lleva- do a cabo, ninguno de los postores alcanza el puntaje mínimo especificado en las Bases. TITULO VI OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Artículo 39”.- Salvo el caso de preexistencia de la concesión, otorgada la buena pro, OSIPTEL, a través de la Gerencia del FITEL, remitirá el expediente al Minis-terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, a efectos del otorgamiento de la concesión. El procedimiento de otorgamiento de concesión en estos casos será el establecido en el Artículo 136” del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. No obstante lo establecido en el párrafo precedente, la concesión podrá ser otorgada conjuntamente con la adjudicación de los fondos del FITEL, a través de con- curso, tal como lo establece la Primera de las Disposicio- nes Transitorias y Finales del Decreto Supremo No 005- 98MTC. Artículo 40”.- Suscrito el contrato de concesión por el beneficiario del financiamiento, se procederá a la suscripción del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VII siguiente y, de ser el caso, a la realización del desembolso correspondiente. Si el adjudicatario no suscribe el contrato de conce- sión dentro del plazo establecido en el Artículo 125” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el financiamiento caducará, salvo que el comité u órga- no de adjudicación, por razones atendibles, prorrogue el plazo de vigencia del financiamiento. TITULO VII CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Artículo 41”.-El Contrato de Financiamiento será suscrito por el adjudicatario, en un plazo no mayor de 30 días calendario de suscrito el Contrato de Concesión, salvo que se trate de una concesión preexistente. Las Bases podrán exigir la presentación firmada del mismo en el acto del Concurso. Dicho contrato se celebrará a partir de la proforma incluida en las Bases, pudiendo efectuarse, de ser el caso, modificaciones que no supongan una alteración de los términos del Concurso ni de los resultados de la evaluación. Artículo 42”.- En los Concursos Públicos de Ofer- tas, en el caso de la no suscripción del Contrato de Financiamiento en el plazo establecido en el articulo anterior, el comité u órgano de adjudicación procederá a otorgar la buena pro a quien obtuvo el segundo lugar en el Concurso, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos del mismo. En el caso que este último no obtenga la concesión o no suscriba el Contrato de Financiamiento, el comité u órgano de adjudicación declarará desierto el Concurso. Artículo 43”.- Las Bases deberán establecer una garantía que deberá cubrir la no suscripción del Contra- to de Financiamiento. Artículo 44”.- Las estipulaciones básicas a ser in- cluidas en los contratos de financiamiento deberán ser las siguientes: al Descripción del proyecto; b) Plazo de ejecución del proyecto; c) Responsable de la ejecución; d) Forma y cronograma de desembolsos y contrapar- tida a cargo del beneficiario del financiamiento, de existir; e) Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un compromiso de información perió- dica de los avances del proyecto; D Periodicidad de la presentación por el beneficiario de un informe de avance de obra y ejecución de la inversión; g) Compromiso de operación y de mantenimiento y garantías por tales compromisos, de ser el caso; h) Compromiso de transferir la operación en caso de no ser posible la continuación de la misma; i) Incumplimiento del contrato: consecuencias; y. j> Mecanismos de solución de conflictos. Artículo 45”.- El incumplimiento de las estipulacio- nes sobre la concesión originarán la caducidad del Contrato de Financiamiento. TITULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y AMORTIZACION Artículo 46”.- Los desembolsos y las amortizacio- nes se harán de acuerdo a lo especificado en el respec- tivo Contrato de Financiamiento.