NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 40
con anticipación a la fecha prevista para su vigencia, incurrirá en infracción leve. Artículo 35”.- La empresa que efectúe la publica- ción de sus tarifas de manera inexacta, consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSIPTEL, o de manera parcial o incompleta, sin que proceda a la rectificación correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, incurrirá en infracción grave. CAPITULO VII INFRACCIONES RELATIVAS A LA INTERCONEXION Artículo 36”.- La empresa que no otorgue condicio- nes equivalentes de interconexión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10” del Reglamento de Interconexión, incurrirá en infracción müy grave. Artículo 37”.- La empresa que no efectúe las prue- bas derivadas de la eiecución del Provecto Técnico de Interconexión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33” del Reglamento de Interconexión, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 38”.- La empresa que se niegue a cumplir el Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL, en el periodo previo a la entrega de la copia del Acta descrita en el Artículo 34” del Reglamento de Interconexión, incurrirá en infracción muy grave. CAPITULO VIIIPág. 163928 el-0 0 c y;{lh’lB.yil I.ima, domingo l? dr setiembre dc 1998 aero sin haberlo comunicado a OSIPTEL o a los usuarios una acción de supervisión, los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones seiialados en los literales b), cl y d) del Artículo 5” del Decreto Legislativo N” 716 incurrilã en infracción grave. INFRACCIONES RELATIVAS A LOS APORTES Artículo 39”.- La empresa que no realice la liquida- ción final en los términos previstos por los Artículos 57” y 65” del Reglamento de OSIPTEL, según corresponda, incurrirá en infracción leve. Artículo 40”.- La empresa que no cumpla con su obligación, dentro de los plazos establecidos, de hacer entrega a OSIPTEL de la declaración jurada correspon- diente al derecho especial del FITEL o la atingente al aporte por servicios de supervisión. incurrirá en falta leve. CAPITULO IX INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DECISIONES DE LA AUTORIDAD Artículo 41”~ La empresa que cometa infracciones no tipificadas en este Reglamento, constituidas por incumplimiento a lo dispuesto por los mandatos o reso- luciones de las instancias competentes de OSIPTEL, incurrirá en infracción leve, grave 0 muy grave, según lo indique el propio mandato o resolución incumplidos. Si el mandato o resolución incumplidos no establece graduación del monto de la sanción, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones constituirá infrac- ción leve. Artículo 42”.- La empresa que incumpla de modo doloso las resoluciones del TRASU, incurrirá en infrac- ción grave. Artículo 43”.- La empresa que incumpla con las resoluciones del Cuerpo Colegiado Ordinario de prime- ra instancia, del Cuerpo Colegiado de Tipo Arbitral o del Presidente de OSIIYTEL en las materias contempladas por las normas referidas a la solución de controversias entre empresas, incurrirá en infracción muy grave, salvo que el órgano que emitió la resolucion incumplida hubiera señalado en ésta otra calificación. Artículo 44”.- La empresa que incu.mpla con las disposiciones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad separada, formación de divisiones, sucursales o subsi- diarias, mcurrirá en infracción muy grave. CAPITULO X INFRACCIONES RELATIVAS 24 LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 45”.- La empresa que vulnere, mediante cualquier mecanismo detectado con ocasión del ejercicio deEn caso de modificación o sustitución de la norma citada en el párrafo anterior, se adecuará lo establecido en este artículo respecto de la norma equivalente. Artículo 46”.- Las sanciones por la comisión de la infracción descrita en el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio de la obligación de devolución que corres- ponda. En caso que la devolución no haya sido efectuada al momento de la detección de la infracción, el Gerente General de OSIPTEL podrá ordenar las devoluciones pertinentes, cuyo incumplimiento se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41”. CAPITULO XI INFRACCIONES RELATIVAS A LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS Artículo 47”.- La empresa que transgreda median- te cualquier modalidad el Artículo 14” del Decreto Legislativo N” 716, incurrirá en infracción grave. A lo establecido en el presente artículo no es de aplicación el Artículo 55” de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresio- nes a la norma a que se refiere el párrafo anterior, las suspensiones; cortes del servicio o la resolución del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamación en cualquier instancia, que no estén vali- damente sustentados en una norma vigente; la exigen- cia por parte de la empresa del pago del recibo sujeto a reclamo; la utilización de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptación del pago parcial del monto no reclamado. Artículo 46”.- La empresa que se niegue a suministrar la información solicitada por el TRASU, o deje de hacerlo de manera dolosa, incurrirá en infracción grave. Cuando la empresa deje de alcanzar la información solicitada por el TRASU, sin que medie dolo incurrirá en infracción leve. Artículo 49”.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedi- mientos de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, incurrirá en infracción grave. CAPITULO XII INFRACCIONES RELATIVAS A LA REITERACION DE FALTAS Artículo 50”.- La empresa que reitere en la comi- sión de una misma infracción grave, incurrirá en infrac- ción muy grave. ArtícuIo 51”.- La empresa que reitere en la comi- sión de una misma infracción leve, incurrirá en infrac- ción grave. Artículo 52”.- Para efectos de las infracciones esta- blecidas en el presente capítulo, se considerará la reite- ración siempre que exista resolución anterior firme 0 que haya causado estado; y que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un año a computarse desde la fecha en que se notificó el documento previsto en el literal al del Artículo 54’, respecto de la infracción anterior. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES CAPITULO 1 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Y REGIMEN DE GRADUALJDAD Artículo 53”.-En el caso de los Artículos 42”, 43” y el Capítulo XI, el procedimiento para la imposición de sanciones tendrá como requisito mínimo otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descar- gos por escrito. Artículo 54”.- Con excepción de los casos señalados en el artículo anterior, las sanciones administrativas serán impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetándose a las siguientes reglas: