NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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Lima, domingo 13 de setiembre dc lYY8 el- Pág. 163923 depósito en instituciones del Sistema Financiero, la constitución de fideicomisos, de fondos especiales y la realización de inversiones temporales, salvo el caso de inversiones directas e indirectas (renta variable, por ejemplo) en acciones del mercado bursátil, en conside- ración al mayor riesgo de las mismas (Artículo 13” 1. Se pretende con ello que el manejo de los fondos sea lo suficientemente flexible como para permitir incremen- tar la rentabilidad de los mismos. Con relación a las instituciones a ser seleccionadas para efectuar los depósitos, se establece que éstas sean elegidas preferentemente mediante competencia, a través de un procedimiento transparente. Por ello se ha previsto que tales instituciones sean seleccionadas me- diante concursos privados periódicos, en el que califique la propuesta que combine de la manera más adecuada, seguridad y rentabilidad (Artículo 14” 1. 8. Modalidades y condiciones de financiamien- to.- Frente a la pregunta de qué debe financiar el FITEL, se ha optado por el financiamiento de la inversión (Articulo 16” ). La razón de ello radica en que el linan- ciamiento focalizado en la inversión no alteran o mini- mizan la distorsión en los mercados, resulta mas trans- parente al calcularse inmediata y objetivamente el monto del mismo y, finalmente, se reducen significati- vamente los costos de transacción asociados a la admi- nistración de los desembolsos del financiamiento. En cuanto a la modalidad del financiamiento se ha considerado que los fondos del FITEL financiarán Proyectos de Telecomunicaciones sin reembolso to- mando en cuenta el mayor valor actual neto económi- co del proyecto por unidad monetaria invertida iArtí- culo 25” 1. Se asume que la rentabilidad privada de los proyec- tos de telecomunicaciones rurales sera negativa, aun- que, en general, la rentabilidad económica o social es positiva, con lo que el financiamiento tendrá que ser no reembolsable. La posibilidad de dar financiamiento no reembolsable ha sido expresamente permitida por el Artículo 55” del Reglamento de OSIPTEL y en la práctica constituye un financiamiento más objetivo y transpa- rente en la medida que se dirija hacia el proveedor del servicio. 9. Proyectos.- El Titulo V referido a los Proyectos ha sido dividido en dos Capítulos, el primero referido a la selección y adjudicación de proyectos y el segundo a la adjudicación de proyectos por concurso público de Ofertas. El Artí- culo 20” establece la obligación de OSIPTEL de elaborar el Programa de Proyectos Rurales (PPR), el cual está destinado a determinar por adelantado, los proyectos que tendrán atención prioritaria con los fondos del FITEL durante el periodo siguiente. De lo que se trata es de prior-izar proyectos ylo regiones en razón de la escasez de recursos. Para dicho fin, lo más adecuado es programar, por lo menos dos veces en el año la aplica- ción de los recursos del Fondo. Este esquema pretende asegurar, de otro lado, la transparencia en la asignación de los recursos. El reglamento utiliza el recurso de la “iniciativa para la presentación de proyectos al FITEL. Dicho recurso permite que todo interesado en desarrollar un proyecto de telecomunicaciones rurales pueda presentarlo, in- dependientemente de su magnitud. El Artículo 21” establece que tienen iniciativa en la presentación de proyectos al FITEL, la población inte- resada, los Gobiernos Locales y Regionales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inver- sionistas privados en general, y otras personas natura- les o jurídicas, públicas o privadas. Naturalmente, cada modalidad se adaptará en mayor o menor medida a la magnitud del respectivo proyecto. Se ha considerado que nadie mejor que la propia población para identificar las necesidades de comunicaciones. En el Artículo 22” del presente Título se establece la prohibición de que FITEL participe como explotador directo del servicio de telecomunicaciones. Esta norma resulta concordante, con el espíritu de la Constitución Política que, en el segundo párrafo de su Artículo 60” permite a las empresas públicas realizar actividad em- presarial sólo autorizado por ley expresa y por razón deAsimismo, establece un calendario anual de activi- dades -desde los plazos para presentación de iniciativas hasta el plazo de aprobación de los mismos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y su ejecución. Ello con la finalidad de priorizar adecuadamente las áreas de atención y pro- gramar de manera ordenada el flujo de fondos a ser otorgados como financiamiento. 1:Para la ejecución de las opciones de expansión rural el Reglamento ha establecido el procedimiento del Concurso Público de Ofertas (Artículo 29” 1. Esta modalidad ha sido diseñada como concurso l 1público, requiriéndose por ello la realización de convo- catorias públicas. Tales convocatorias deberán conte- ner los requisitos señalados en el Artículo 30” del Reglamento. El Reglamento ha incorporado un proce- dimiento de recepción y evaluación de ofertas técnicas y económicas orientado a la total transparencia en la selección.alto interés público o de manifiesta conveniencia social, Ello no obsta, sin embargo, tal como señala el segundo párrafo de la norma, que el Estado, a través de FITEL, pueda mantener la propiedad de los bienes adquiridos con los recursos del Fondo (reserva de propiedad) o pactar la reversión de la propiedad de los mismos, una vez que haya vencido el término del financiamiento y/ o de la concesión. El Reglamento establece una serie de requerimien- tos para acceder a los recursos del FITEL. Tales reque- rimientos están referidos al propio solicitante -v.g. el ser sujeto apto para obtener concesiones o estar al día en sus amortizaciones- cuanto al propio proyecto (v.g. mayor valor actual neto económico). En cuanto al procedimiento del Concurso Publico de Ofertas, éste no difiere mayormente del establecido en el Decreto Legislativo N” 758 y demás normas sobre la materia, permitiéndose, de conformidad con la ley, la. apelación de la resolución que concede Adjudicación. Queda claro, pues, que la forma regular de acceder a la obtención de recursos del FITEL es a través de concur- sos públicos abiertos y transparentes. 10. Otorgamiento de concesiones.- Dado que la adjudicación de proyectos de telecomu- nicaciones rurales implicará, necesariamente, el otor- gamiento de concesiones, el Artículo 39” señala que, salvo el caso de la preexistencia de la concesión, otorga- da la buena pro, OSIPTEL a través de la Gerencia de FITEL debe remitir el expediente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción a efectos del otorgamiento de la concesión. Se entiende que en estos casos, el procedimiento que corresponde es el de otorgamiento de la concesión a solicitud de parte. ll. Contratos de financiamiento.- El Título VII del Reglamento contempla las estipu- laciones básicas que deberán contener los contratos de financiamiento, con la finalidad de asegurar que éstos sean completos y permitan su adecuada ejecución. La intención de la norma es llegar, con el tiempo, a la instauración de contratos-tipo, lo cual eliminará el riesgo de error de los funcionarios encargados y facili- tara la realización de proyectos. En el Artículo 45” se señala que el incumplimiento de las estipulaciones de la concesión dará lugar a la caducidad del contrato de financiamiento. Se trata de la obligación de incorporar una “cláusula cruzada” que estimule al cumplimiento o que, de no lograrlo, permita la sustitución del concesionario favorecido con el finan- ciamiento. 12. Desembolso de los fondos y amortización.- El Título VIII esta referido al procedimiento de desembolso de fondos y amortización. Con relación a ello, se ha establecido que los corres- pondientes desembolsos sean realizados a través de las instituciones del Sistema Financiero. A partir del se- gundo desembolso, los que siguen sólo se podrán efec- tuar previo informe de avance salvo que las Bases señale algún otro mecanismo.