NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 31
Iima, domingo 13 de seticmhrc de 1908wa clpémtonr, 1’ ’Pág. 163919 TITULO III RECURSOS Artículo 12”.- Constituyen recursos financieros del FITEL los señalados en el Artículo 56” del Decreto Supremo N” 62-94-PCM Reglamento del OSIPTEL. Artículo 13”.- Los recursos del FITEL serán depo- sitados en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o entidades financieras del extranjero y que están sujetas a supervisión en sus respectivos países. Las entidades financieras deberán ser de primer orden y los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por la ley. Asimismo? los recursos del FITEL podrán ser entre- gados en fideicomiso a cualquier institución financiera nacional o extranjera y podrán ser utilizados para la constitución de fondos especiales y/o realización de inversiones temporales destinadas a la asignación más eficiente de sus recursos, con excepción de aquellas que se realicen directa o indirectamente en el mercado bursátil. Artículo 14”.- Para seleccionar a las instituciones financieras a que se refiere el artículo precedente, se realizarán concursos privados, tomando en considera- ción criterios que combinen seguridad y rentabilidad, los cuales serán organizados por la Gerencia del FITEL, siguiendo las pautas que para el efecto apruebe o haya aprobado el Consejo Directivo de OSIPTEL. La periodicidad de los concursos será determinada por la Gerencia del FITEL. Artículo 15”.- Para el cumplimiento del Artíciilo 55” del reglamento de OSIPTEL, en la contabilidad de OSIPTEL deberá figurar una cuenta separada denomi- nada “Cuenta-FITEI “. i 1 TITULO IV MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Artículo 16”.-Los recursos del FITEL serán desti- nados al financiamiento de la inversión, pudiendo abar- car, entre otros, estudios de ingeniería; adquisición de equipos y materiales, incluyendo costos de desaduana- je, tributos, seguros y gastos de almacenaje; obras civiles; transporte e instalación de equipos y pruebas. Artículo 17”.- El FITEL no financiará las obhgacio- nes de expansión contraídas por las concesionarias de servicios de telecomunicaciones antes de la expedición del presente reglamento ni aquellas que les imponga el otorgante de la concesión como parte del requisito de expansión del servicio a que se refiere el inciso 6) del Artículo 130” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de ser el caso. Artículo lS”.- Los recursos del FITEL no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Artículo 19”.- El financiamiento con cargo a los recursos del FITEL podrá ser reembolsable o no reem- bolsable. El financiamiento podrá cubrir hasta el 100%~ de la inversión, según la evaluación económica del proyecto realizada por la Gerencia del FITEL y se priorizarán los proyectos con el mayor valor económico por unidad monetaria invertida del fondo. TITULO V PROYECTOS CAPITULO 1 SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS Artículo 20”.- OSIPTEL elaborará un Programa de Proyectos Rurales (PPR), que establecerá los proyectos que, durante el año siguiente. tendrán prioridad para recibir fondos del FITEL. Artículo 21”.- Sin perjuicio de los proyectos consi- derados por OSIPTEL, tienen iniciativa para la presen- tación de proyectos, la población interesada, los Gobier- nos Locales, organismos no gubernamentales, opera- dores, proveedores, inversionistas privados en general, y otras personas naturales o jurídicas, públicas o priva- das, hayan obtenido o no una concesión.Artículo 22”.- OSIPTEL no explotará por sí mismo servicios de telecomunicaciones. La reserva de propiedad por el Estado y la reversión a su favor de los bienes adquiridos con el subsidio de FITEL, no constituye explotación del servicio por el Estado. Artículo 23”.- Los beneficiarios de financiamiento del FITEL que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la asignación del financiamiento del FI- TEL, no podrán presentar iniciativas al FITEL. Artículo 24”.- Las iniciativas presentadas deberán incluir (i) los datos que se mencionan en el anexo del presente reglamento; y (iii un perfil socioeconómico. Artículo 25”.- Recibida la iniciativa, OSIPTEL pro- cederá a evaluarla teniendo necesariamente en cuenta el proyecto técnico y el mayor valor actual neto econó- mico (VANE) por unidad monetaria solicitada al FITEL. La metodología del cálculo del VANE y cualquier modificación de la misma deherá ser aprobada por la Gerencia General de OSIPTEL. Artículo 26”.- OSIPTEL seleccionará y priorizará los proyectos y los incluirá en el PPR. Artículo 27”.- La presentación de iniciativas para su inclusión en el PPR podrá realizarse durante todo el año. El 31 de marzo y 30 de setiembre de cada año, el PPR será remitido al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción para su aprobación. Dicha aprobación deberá producirse en un plazo no mayor de 60 días después de haberlo recibido. La adjudicación de proyectos R través de los mecanis- mos establecidos en el presente Reglamento se realiza- rá a partir de la aprobación del PPR por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda v Construc- ción. Artículo 28”.- La ejecución de los proyectos consi- derece;;12F$R del ejercicio anterior será priorizada. .- El procedimiento de adiudicación de fondos para los proyectos ser:i el Concurso Público de Ofertas. CAPITULO II ADJUDICACION DE PROYECTOS POR CONCURSO PUBLICOS DE OFERTAS Artículo 30”.- La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: al El organismo convocante; bl El lugar, la oportunidad de entrega y el precio de las Bases; d) El plazo de presentación de las propuestas; e) El lugar, fecha y hora del acto de recepción de las propuestas: y, D El lugar y la fecha límite de presentación de consultas por los postores. OSIPTEL publicará, durante el correspondiente ejer- cicio, avisos de convocatoria a Concurso Público de Ofertas en 2 oportunidades en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. De ser el caso, las publicaciones se harán en diarios o publicaciones especializadas de circulación nacional e internacional. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá efec- tuar la convocatoria de varios proyectos en conjunto. Artículo 31”.- Pueden participar en los Concursos Públicos de Ofertas aquellas personas que no tengan impedimento para obtener concesiones. Artículo 32”.- La elaboración de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos de Ofertas estará a cargo de la Gerencia del FITEL, pudiendo encargar a terceros la completa realización de los mismos en cuyo caso se regirán por las normas de la institución que realiza la licitación. Las Bases deberán ser aprobadas por la Gerencia General de OSIPTEL. Artículo 33”.- Las Bases del Concurso Público de Ofertas deberán hacer referencia a lo siguiente: aj Enumeración de los centros poblados beneticia- rios, con indicación del Código del Centro Poblado según la nomenclatura del INEI;, b) Descripción del servicio solicitado y, de ser el caso, especificación de la infraestructura y equipo asociados con el mismo;