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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Lima. domingo 13 de sctiemhrc de 1998 e[m Pág. 163935 de Adeudos en Cobranza Coactiva en beneficio de los contribuyentes del distrito de Breña a partir del 24 de agosto de 1998 hasta el ll de setiembre de 1998; Que, el Concejo Distrital de Breña, en virtud al pedido formulado por vecinos del distrito y a la masiva afluencia de éstos registrada en los últimos días al vencimiento del beneficio otorgado, ha considerado pertinente prorrogar dicho beneficio; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Per-u, la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, Ley de Tributa- ción Municipal, Decreto Legislativo W 776 y el Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816 y con dispensa del trámite de aprobación de actas; el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo F’rimero.- Prorrogar hasta el 21 de se- tiembre de 1998, el Beneficio de Regularización Tribu- taria y Administrativa y el Fraccionamiento de Adeudos en Cobranza Coactiva dispuesta a favor de los contribu- yentes mediante la Ordenanza N” 00%98-CDBIMDB. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Re- nas, Informática y las oficinas competentes el cumpli- miento de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10356/ / Aprueban el Reglamento para la ins- talación de propaganda electoral en el distrito DECRETO DE ALCALDIA W 09f5-9tbDAIMC Comas, 31 de julio de 1998 Visto, la Ordenanza N” 006-98-C/MC su fecha 15-4- 98 del Concejo Distrital de Comas, referido a la prohi- bición de colocación de anuncios y/o propaganda política en avenidas y jirones declarados como zonas rígidas en el distrito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza de vistos, se regula de manera general y se establece las zonas rígidas para pintados de anuncios y/o propaganda de tipo político; Que, la Ordenanza indicada, así como el título co- rrespondiente de la Ley N” 26859 “Ley Orgánica de Elecciones” son normas generales, a las cuales se hace necesario complementarlas con un reglamento especí- fico, de alcance jurisdiccional del distrito de Comas; Que, en uso de las facultades conferidas por el A&í$i 47” de la Ley Orgánica de Mumcipahdades N” DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento para la instalación de propaganda electoral en el distrito de Comas, el cual consta de cuatro (4) capítulos, nueve (9) artículos, una disposición transitoria y una disposición final. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Municipal, para que a través de las Unidades Orgánicas que corresponden dé cumplimiento a lo prescrito en este decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUIU;d, H. SALDANA GRANDEZ -REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDAELECTOBAL ENEL DISTRITO DE COMAS CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo lo.- La aplicación del presente reglamento se circunscribe dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, siendo de orden público e interés general y tiene por objeto regular la instalación de propaganda electo- ral que se realice con motivo de las Elecciones Munici- pales y en su caso Elecciones Generales. Artículo 2”.- Las organizaciones políticas, partidos, movimientos independientes y alianzas, deberán reali- zar su propaganda dentro de los parámetros que se establece en el presente reglamento. CAPITULO II OBLIGACIONES Artículo 3”.- Las organizaciones políticas, llámese: partidos, movimientos independientes y/o alianzas que realicen propaganda electoral deberán sujetarse a las disposiciones siguientes: a) Exhibir letreros, paneles, banderolas, afiches y otros anuncios incluidos los luminosos, en las fachadas de los locales políticos, en la forma que consideren adecuados y siempre que no obstruyan el tránsito vehicular y/o peatonal. b) Instalar en sus locales políticos, altoparlantes, que puedan funcionar entre las 08.00 horas hasta las 20.00 horas, no pudiendo exceder los 70 decibeles. c) Instalar altoparlantes, anuncios y afiches en uni- dades móviles, que gozan de libre tránsito en la jurisdic- ción del distrito de Comas, estableciéndose la misma limitación señalada en el inciso precedente. d) Efectuar su propaganda de la organización política o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, cana- les de televisión, cinemas, periódicos y revistas o me- diante paneles, banderolas y/o afiches en los lugares adecuados que no interfieran contra el libre tránsito y visibilidad. Todas las organizaciones políticas y candidatos, de- bidamente inscritos y reconocidos por el Jurado Nacio- nal de Elecciones gozan de los mismos derechos, obliga- ciones y prohibiciones. e) Fijar, pegar o dibujar paneles, banderolas, afiches o avisos en inmuebles de propiedad privada, siempre que cuenten con el permiso 0 autorización formal por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente siendo puesto en conocimiento de la Municipalidad de Comas. D Fijar, pegar o dibujar paneles, banderolas, afiches o avisos en los inmuebles de dominio público, previa autorización de los organismos representativos de la entidad propietaria del indicado inmueble, entendién- dose que la autorización concedida a un partido o candidato se extenderá automáticamente a los demás. g) Reparto de volantes en forma directa e individual, sin arrojarlos a la vía pública, que atente contra la seguridad personal o vehicular. CAPITULO III PROHIBICIONES Articulo 49- Está prohibido -conforme la Ordenan- za N” 006-98C/MC- como forma de propaganda política, el empleo de pintura en la calzada y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora desde el espacio aéreo y altoparlantes, que no estén ajustados a lo dxzzo p0 el artículo anterior. .- Asimismo, queda prohibido: - Hacer uso de banderas, divisas y otros distintivos, desde el día anterior al de la elección hasta un día después de ésta. - Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda política, cuando ésta se realice conforme a Ley y al presente reglamento. - Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter politice previo a las elecciones fuera del térmi- no que fijen las normas específicas del caso.