Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

Lima. MORDAZA 13 de sctiemhrc de 1998 de Adeudos en Cobranza Coactiva en beneficio de los contribuyentes del distrito de Brena a partir del 24 de agosto de 1998 hasta el ll de setiembre de 1998; Que, el Concejo Distrital de Brena, en virtud al pedido formulado por vecinos del distrito y a la masiva afluencia de estos registrada en los ultimos dias al vencimiento del beneficio otorgado, ha considerado pertinente prorrogar dicho beneficio; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Per-u, la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo W 776 y el Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo F'rimero.- Prorrogar hasta el 21 de setiembre de 1998, el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa y el Fraccionamiento de Adeudos en Cobranza Coactiva dispuesta a favor de los contribuyentes mediante la Ordenanza N" 00%98-CDBIMDB. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Renas, Informatica y las oficinas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su publicacion y difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10356

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REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDAELECTOBAL ENEL DISTRITO DE COMAS CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES Articulo lo.- La aplicacion del presente reglamento se circunscribe dentro de la jurisdiccion del distrito de Comas, siendo de orden publico e interes general y tiene por objeto regular la instalacion de propaganda electoral que se realice con motivo de las Elecciones Municipales y en su caso Elecciones Generales. Articulo 2".- Las organizaciones politicas, partidos, movimientos independientes y alianzas, deberan realizar su propaganda dentro de los parametros que se establece en el presente reglamento. CAPITULO II OBLIGACIONES Articulo 3".- Las organizaciones politicas, llamese: partidos, movimientos independientes y/o alianzas que realicen propaganda electoral deberan sujetarse a las disposiciones siguientes: a) Exhibir letreros, paneles, banderolas, afiches y otros anuncios incluidos los luminosos, en las fachadas de los locales politicos, en la forma que consideren adecuados y siempre que no obstruyan el MORDAZA vehicular y/o peatonal. b) Instalar en sus locales politicos, altoparlantes, que puedan funcionar entre las 08.00 horas hasta las 20.00 horas, no pudiendo exceder los 70 decibeles. c) Instalar altoparlantes, anuncios y afiches en unidades moviles, que gozan de libre MORDAZA en la jurisdiccion del distrito de Comas, estableciendose la misma limitacion senalada en el inciso precedente. d) Efectuar su propaganda de la organizacion politica o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, MORDAZA de television, cinemas, periodicos y revistas o mediante paneles, banderolas y/o afiches en los lugares adecuados que no interfieran contra el libre MORDAZA y visibilidad. Todas las organizaciones politicas y candidatos, debidamente inscritos y reconocidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones gozan de los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones. e) Fijar, pegar o dibujar paneles, banderolas, afiches o avisos en inmuebles de propiedad privada, siempre que cuenten con el permiso 0 autorizacion formal por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente siendo puesto en conocimiento de la Municipalidad de Comas. D Fijar, pegar o dibujar paneles, banderolas, afiches o avisos en los inmuebles de dominio publico, previa autorizacion de los organismos representativos de la entidad propietaria del indicado inmueble, entendiendose que la autorizacion concedida a un partido o candidato se extendera automaticamente a los demas. g) Reparto de volantes en forma directa e individual, sin arrojarlos a la via publica, que atente contra la seguridad personal o vehicular. CAPITULO III PROHIBICIONES Articulo 49- Esta prohibido -conforme la Ordenanza N" 006-98C/MC- como forma de propaganda politica, el empleo de pintura en la calzada y muros de predios publicos y privados, la propaganda sonora desde el espacio aereo y altoparlantes, que no esten ajustados a lo dxzzo p0 el articulo anterior. .- Asimismo, queda prohibido: - Hacer uso de banderas, divisas y otros distintivos, desde el dia anterior al de la eleccion hasta un dia despues de esta. - Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda politica, cuando esta se realice conforme a Ley y al presente reglamento. - Efectuar reuniones o manifestaciones publicas de caracter politice previo a las elecciones fuera del termino que fijen las normas especificas del caso.

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Aprueban el Reglamento para la instalacion de propaganda electoral en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA W 09f5-9tbDAIMC Comas, 31 de MORDAZA de 1998 Visto, la Ordenanza N" 006-98-C/MC su fecha 15-498 del Concejo Distrital de Comas, referido a la prohibicion de colocacion de anuncios y/o propaganda politica en avenidas y jirones declarados como zonas rigidas en el distrito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza de vistos, se regula de manera general y se establece las zonas rigidas para pintados de anuncios y/o propaganda de MORDAZA politico; Que, la Ordenanza indicada, asi como el titulo correspondiente de la Ley N" 26859 "Ley Organica de Elecciones" son normas generales, a las cuales se hace necesario complementarlas con un reglamento especifico, de alcance jurisdiccional del distrito de Comas; Que, en uso de las facultades conferidas por el A&i$i 47" de la Ley Organica de Mumcipahdades N" DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el reglamento para la instalacion de propaganda electoral en el distrito de Comas, el cual consta de cuatro (4) capitulos, nueve (9) articulos, una disposicion transitoria y una disposicion final. Articulo Segundo.- Encarguese a la Direccion Municipal, para que a traves de las Unidades Organicas que corresponden de cumplimiento a lo prescrito en este decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. JUIU;d, H. SALDANA MORDAZA

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