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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

l,ima, domingo 13 dc scticmhrc de 190Xc[$&!Uml) Pág. 163927 Artículo 9”.- La empresa que dificulte o no realice demostraciones o pruebas de operatividad de la forma en que sean requeridas por OSIPTEL, con el fin de verificar los parámetros de expansión o modernización de la red reportados, incurrirá en infracción grave. Artículo lo”.- La empresa que omita informar a los abonados y/o usuarios, según corresponda, sobre la interrupción del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractuales correspon- dientes, incurrirá en infracción grave. Artículo ll“.- La empresa que no restituya el servicio interrumpido dentro del plazo establecido, in- currirá en infracción grave, salvo en los casos excepcio- nales previstos en el ordenamiento legal y/o en los contratos de concesión. Lo establecido en el presente artículo es de apli- cación cuando, de conformidad con las normas per- tinentes, la empresa está obligada a comunicar a OSIPTEL y/o a los usuarios, el plazo durante el cual estará interrumpida la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. CAPITULO III INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Artículo 12”.- Considérase, a efectos de las infrac- ciones y sanciones previstas en el presente Capítulo, que la entrega de la información por la empresa es obligatoria sólo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIP- TEL que indique la calificación de obligatoria de la entrega de la información requerida. Dicho requeri- miento deberá incluir el plazo perentorio para lo entre- ga de la información; b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos .de información específica, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimien- tos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o c. Se trate de información prevista en el respectivo contrato de concesión. Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará sin perjuicio de la utilización por OSIPTEL del mecanismo previsto en el último párrafo del Artículo 9” del Regla- mento de OSIPTEL. No será requisito la calificación de obligatoria de la entrega de información para la aplicación de las infrac- ciones previstas en los Artículos 14”, 16”, 17‘ y 18”. Artículo 13”.- La empresa que incumpla con la entrega de información obligatoria incurrirá en infrac- ción grave. Artículo 14”.- La empresa que, valiéndose de cual- quier medio, demore u obstaculice la verificación y revisión de la información que realice OSIPTEL incu- rrirá en infracción grave. Artículo 15”.- Si la información cuya entrega sea obligatoria fuese presentada en forma distinta a la establecida o de manera que se dificulte su comprensión 0 interpretación, la empresa incurrirá en infracción grave. Artículo 16”.- La empresa que hiciere uso indebido de información obtenida en el contexto de una contro- versia ventilada ante el OSIPTEL incurrirá en falta muy grave. Artículo 17”.- La empresa que entregue informa- ción a OSIPTEL que carezca de respaldo por falta de firma de los respoñsables de la misma, o no indique la fuente de la información cuando ésta le es requerida, incurrirá en infracción leve. Artículo la”.- La empresa que haga entrega de infor- mación inexacta a OSIPTRL incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos. Artículo 19”.- La empresa que haga entrega de información obligatoria a OSIPTEL distinta a la que obra en sus propios registros o archivos, incurrirá en infracción grave. Artículo 20”.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la información cuya entrega sea obliga- toria, incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos.CAPITULO IV INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISION Artículo 21”.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida, u obstaculice la realización ylo desa- rrollo de auditorías o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestación del servicio dispuestas en forma obligato- ria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervi- sión dispuestas por OSIPTEL, incurrira en infracción muy grave. Artículo 22”.- La empresa que durante las acciones de supervisión no proporcione a los funcionarios de OSIPTEL debidamente acreditados copia de la docu- mentación revisada cuando éstos la soliciten, incurrirá en infracción grave. Artículo 23”.- La empresa cuyos funcionarios con quienes se entienda una acción de supervisión se nieguen a firmar el acta de supervisión correspondiente, o que simplemente no lo hagan, incurrirá en infracción leve. CAPITULO v INFRACCIONES A LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA Artículo 24”.- Se consideran actos de competencia desleal o prácticas abusivas o restrictivas de la libre competencia a aquellos calificados como tales según las normas sobre la materia. Artículo 25”.- La empresa que incurra en actos que constituyan competencia desleal, incurrirá en infrac- ción muy grave. Artículo 26”.- La empresa que incurra en actos de abuso de posición de dominio o que realice prácticas restrictivas que produzcan o puedan producir el efecto de limitar, restringir o distorsionar la libre competencia, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 27”.- La empresa que, de cualquier mane- ra, incurra en subsidios cruzados no autorizados por el ordenamiento normativo o contractual vigente, incu- rrirá en infracción muy grave. CAPITULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO Artículo 28”.- La empresa que aplique tarifas yio cargos de acceso mayores a los establecidos, publicados o hechos de conocimiento público por parte de la misma empresa o de las comunicadas a OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 29°C En el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por OSIPTEL, si correspondiera, o superior a las legalmente permitidas, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 30”.- La empresa que incumpla con las disposiciones que se emitan sobre cargos de acceso incurrirá en infracción grave. Artículo 31”.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios de forma previa a su aplicación incurrirá en infracción grave. Esta disposición sólo será aplicable cuando exista norma legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicara OSIPTEL sus tarifas planea- das. Artículo 32”.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas en un plazo de al menos tres días útiles antes de su difusión, incurrirá en infracción grave. Esta disposición sólo será aplicable cuando exista norma legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus promociones u ofertas. Artículo 33”.- La empresa que no publique las tarifas al público usuario de conformidad con lo estable- cido por las normas pertinentes, incurrirá en infracción grave. Artículo 34”.- La empresa que efectúe algún ajuste de las tarifas al público usuario sin exceder los topes,