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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Lima, domingo 13 de scliembrc de 199X cl -0 Pág. 163921 Artículo 47”.- La Gerencia de FITEL deberá super- visar el ciclo del desembolso desde la solicitud hasta la rendición de cuentas final y establecerá los documentos de desembolso, tales como plantillas de solicitud de reembolso, de resumen periódico de la situación de cuenta y de resumen de la ejecución del monto iinan- ciado, así como un modelo de acta de terminación de obra. Artículo 48”.- Los desembolsos y las amortizaciones se realizarán a través de las instituciones del Sistema Financiero. Artículo 49”.- A partir del segundo desembolso, éstos sólo se efectuarán previo informe de avance salvo que las Bases señale algún otro mecanismo. Artículo 58“.- Los desembolsos se harán directa- mente al proveedor del bien o prestador del servicio o como reembolso al beneficiario del financiamiento. TITULO IX SUPERVISION Artículo 51”.- La supervisión de los proyectos financiados con recursos del FITEL podrá hacerse a través de los funcionarios del OSIPTEL o de personas naturales o jurídicas contratadas para dicho fin por OSIPTEL. Esta supervisión no impedirá la supervisión por parte de OSIPTEL en el ámbito de su competencia. Artículo 529. La supervisión comprenderá princi- palmente lo siguiente: al Supervisión de los equipos, materiales e instala- ción, de acuerdo con el perfil aprobado; b) Supervisión de la operación y mantenimiento incluyendo calidad del servicio, horas de atención, trá- fico y otros elementos pertinentes; cl Supervisión de las condiciones de interconexión, para lo cual, tanto el adjudicatario cuanto el operador con el que se interconectará deberán otorgar a OSIP- TEL las facilidades necesarias; y, d) Supervisión financiera y legal. Artículo 53”.- Corresponde al Supervisor dejar constancia de las desviaciones yIo transgresiones que pudieran existir en el respectivo proyecto, emitiendo opinión y recomendando a la Gerencia General de OSIPI’EL las medidas correctivas pertinentes. Artículo 54”.- La supervisión se realizará según las pautas establecidas en el Reglamento de Supervisión, en lo que le sea aplicable. DISPOSICION TRANSITORIA Primera Disposición Transitoria.- Antes de la aprobación del primer PPR, los proyectos de telecomu- nicaciones que desarrolle OSIPTEL, por iniciativa pro- pia o de terceros, serán ejecutados con aprobación del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL y del Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL FITEL 1. Antecedentes El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones CFI- TEL) fue creado mediante la Ley de Telecomunicacio- nes (Artículo 12”) con el exclusivo fin de servir para el financiamiento de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferen- te interés social. De esta manera, cuando se emprendió la reestructuración del sector de telecomunicaciones, se contempló la creación de este fondo con el objeto de establecer un mecanismo de equidad que procurará financiar la provisión de servicios a aquellas áreas rurales o lugares de preferente interés social donde se asumía la empresa privada no iba a proveer los servicios por sí mismo por tratarse de áreas de alto costo y baja rentabilidad privada. 2. El Servicio Universal El concepto de Servicio Universal ha sido muy utilizado en el ámbito de las telecomunicaciones como-un principio de política que los países desarrollados han aplicado con el objetivo de lograr una amplia cobertura de los servicios de telecomunicaciones a sus pobladores de menores ingresos mediante mecanismos de subsi- dios. Es así, que los Estados han destinado recursos para el desarrollo de las telecomunicaciones y han permitido, mantener tarifas de larga distancia por encima de los costos con el fin de destinar los recursos excedentes a financiar las redes locales y rurales que, tradicional- mente se han considerado como no rentables. Sin embargo, con el desarrollo de la competencia en los mercados de telecomunicaciones y con los avances tecnológicos que han permitido una drástica reducción de los costos y un acceso a una mejor calidad y mayor variedad de servicios, el esquema de financiamiento tradicional a través de subsidios ha tenido que ser reformulado replantear. Así, la tendencia en los paises desarrollados se orienta a la sustitución de los mecanis- mos de subsidios cruzados en las tarifas por el de la creación de fondos de servicio universal que permita una asignación más transparente de los subsidios y una menor distorsión de los mercados, además de facilitar la identificación de los beneficiarios. Otro de los aspectos que se discuten en relación al concepto de servicio universal se refiere al nivel del servicio que se desea proveer. Así, en los países desarro- llados donde la cobertura de los servicios básicos de telefonía alcanza casi al 100% de la población, la discu- sión se centra en el nivel de servicio que se debe proveer universalmente (básico versus avanzados). Es claro que en países en desarrollo, donde las tasas de penetra- ción del servicio básico son aún muy reducidas, este concepto de servicio universal tiene otra dimensión y, por lo tanto, se identifica más con la solución de un problema de acceso a la mayor cantidad de población posible al servicio básico de comunicación. Es por ello, que en países en desarrollo, la propia Unión Internacio- nal de Telecomunicaciones <UIT) ha preferido estable- cer dicha diferenciación, señalando que los países en desarrollo debieran crear mecanismos que procuren el financiamiento del concepto “acceso universal”. El logro de metas de “acceso universal”, tiene bene- ficios económicos y sociales muy significativos para la población. Desde el punto de vista económico, facilita el tránsito de una economía de subsistencia a una de desarrollo de la industria y servicios, promoviendo la integración de ciertas áreas a una economía social de mercado. Así, se gana en eficiencia económica al redu- cirse costos de transacción -menos necesidad de movi- lización para comunicarse, por ejemplo-; se producen beneficios derivados del crecimiento de la red -mayor valor de la misma para todos los usuarios debido al mayor acceso de la población- y se expanden los nego- cios, con un efecto multiplicador en el empleo y en el consumo. Desde un punto de vista social, a medida que una mayor cantidad de personas llegue a acceder al servicio se incorporará a la red a las personas en situación de desventaja, permitiendo el logro de una sociedad más cohesionada. Asimismo, se espera que contribuya al bienestar de los pobladores de las áreas rurales; obtenerse beneficios tangibles en salud y edu- cación y, finalmente, se fortalecen los lazos culturales, favoreciéndose la integración nacional. Ahora bien; se propone que la noción de “acceso universal” se sostenga, primordialmente, en la inver- sión privada y en la competencia. Es asimismo intención de OSIPTEL que se asegure la continuidad del servicio rural, y la conectividad de la totalidad del país. 3. La política de telecomunicaciones rurales en el Perú.- Según los datos del Censo de Población y Vivienda de 1993, en el Perú existen más de 70,000 centros poblados rurales de menos de 3,000 habitantes. La mayoría de éstos, que en conjunto albergan el 30% de la población nacional y que constituyen las zonas más pobres del país, carecen de servicios básicos, como son electricidad, agua y desagüe. Los contratos de concesión celebrados con Telefóni- ca del Perú S.A., por un período de 5 años durante el período de concurrencia limitada 1,v.g. único operador1 le han impuesto obligaciones de expansión de los servi- cios en áreas rurales. De acuerdo a tales contratos, durante el período de concurrencia limitada, Telefónica del Perú tiene la obligación de instalar por lo menos un