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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

e{n Pág. 163931 III. DISPOSICIONES GENERALES La novedad principal del Proyecto en este rubro está constituida por un mecanismo simple que permite la redacción de los artículos de manera más abreviada, lo cual trae como inmediata consecuencia beneficios de redacción y compresión, y evita posibles textos ambi- guos n oscuros de los que puedan eventualmente derivarse interpretaciones diferentes o contrapuestas, De esta manera toda mención a “empresa” dentro del texto del proyecto deberá entenderse referida a “empresa prestadora de servicios públicos de telecomu- nicaciones”. Por supuesto, es evidente que el sustantivo plural “servicios” no significa que se haga referencia sólo a las empresas que prestan dos o más servicios públicos de telecomunicaciones, debiendo entenderse que el factor principal es que la empresa preste al menos un servicio público de tal naturaleza. En la mención específica de empresas del sector es importante tomar en cuenta que OSIPTEL es compe- tente sólo en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones: es decir, el alcance del proyecto - tanto como del Reglamento vigente- se encuentra circunscrito a materias o actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos de telecomunica- ciones. Las actividades de las empresas fuera de tal ámbito no son supervisadas o sancionadas por OSIP- TEL al estar la competencia de este organismo previa- mente definida conforme se ha señalado, sin perjuicio de la actividad fiscalizadora o sancionadora competen- cia de otros organismos supervisores estatales. De acuerdo al Artículo 20” del Reglamento de OSIP- TEL, los montos de las multas previstos en el Proyecto se encuentran establecidas de acuerdo a la escala señalada en la Ley de Telecomunicaciones, escala que prevé la imposición de multas por montos que varían entre media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cin- cuenta UIT, de acuerdo a la calificación de la infracción como leve, grave 0 muy grave. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES Como ya se ha señalado. el Título II del Proyecto está conformado por los artículos que describen los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas sancionables por OSIPTEL. Se ha realizado una división de los mismos de acuerdo a las materias específicas con las cuales se encuentran relacionados, división presente ya en el Reglamento; útil para una mejor comprensión del fin general de la previsión de una conducta como infracción, y para establecer un orden adecuado. En el Capitulo 1 se encuentran las infracciones referidas a los incumplimientos de obligaciones estable- cidas en los contratos de concesión correspondientes. Los artículos pertinentes son genéricos, en la medida que señalan que todo incumplimiento de obligaciones incluidas en los contratos de concesión constituyen infracción administrativa. Se ha optado por un criterio objetivo que diferencie la calificación de la infracción, de esta manera el incumplimiento de las obligaciones establecidas como esenciales en el respectivo contrato constituye infracción muy grave, y las que no sean calificadas como esenciales constituirán infracciones leves. Operativamente, de acuerdo a la estructura del Proyecto, un incumplimiento de obligación no esencial no siempre será sancionado como infracción leve, pues si tal incumplimiento se encuentra previsto -por una norma distinta a la incluida en el Capítulo comentado- como infracción administrativa se aplicará la sanción de acuerdo a la norma que prevea la infracción administra- tiva específica, si el monto de la multa es mayor, conforme al sistema de concurso de infracciones del Proyecto que se comentará más adelante. Es así que los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión tienen, en principio, el siguiente régimen: (il los incumplimientos a obligaciones establecidas como condiciones esenciales configurarán infracciones muy graves, (ii) los incumpli- mientos a obligaciones que se encuentren establecidas como no esenciales configurarán infracciones adminis- trativas sancionables de acuerdo al monto de la norma que la prevea. si la pena es mayor a la correspondiente a las infracciones leves, y (iii) los incumplimientos a las otras obligaciones serán sancionadas como infraccio- nes administrativas leves. /-Los casos de incumplimientos de obligaciones esta- blecidas en los contratos de concesión, para los cuales se haya establecido un régimen de penas convenciona- les, se regirán por dicho sistema. Cabe señalar que las empresas prestadoras de ser- vicios de valor añadido no pueden ser sancionadas mediante la aplicación de los artículos contenidos en el Capítulo 1 del Proyecto al no ser necesaria -de acuerdo a la legislación vigente- una concesión para la presta- ción de dicho tipo de servicios’. De acuerdo al literal bl del Artículo 8” de la Ley N” 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia- es función de OSIPTEL, entre otras, supervisar la calidad del servicio y la ejecución de los contratos de concesión, imponiendo las sanciones y/o medidas co- rrectivas que determinen las normas legales del sector. En concordancia con dicha norma se establecen en el Capítulo II del Proyecto los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas relacionadas con el control de la calidad de los servicios, las obligacio- nes de expansión y modernización de la red, la factura- ción y la continuidad de la prestación de los servicios. Se ha efectuado una revisión de las normas incluidas en el Reglamento, modificándose de manera tal que permita una adecuada supervisión de las obligaciones señala- das, en la medida que se asegura el respeto por las normas procedimentales de control, así como la debida información a los usuarios en casos de suspensión de los servicios. Uno de los presupuestos primordiales para la reali- zación eficiente de las funciones de OSIPTEL es contar con la información necesaria que le permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, sean éstas legales, contractuales o técnicas. En princi- pio, son las empresas las que cuentan con dicha infor- mación, por lo cual tanto el inciso 101 del Artículo 88” de la Ley de Telecomunicaciones, el Artículo 119” de su Reglamento General y el Artículo 9” del Reglamento de OSIPTEL prevén la obligación de las empresas de entregar la información que las autoridades del sector les soliciten, permitiendo así una adecuada fiscalización y control. En esta materia es indispensable contar a la vez con mecanismos que permitan a las empresas tener claros los límites de la obligación de entrega de información. Dichos límites han sido establecidos en principio por el Artículo 4” del Reglamento General de Acciones de Supervisión aprobado por Resolución N” 034-97-CD/ OSIPTEL, el cual señala que “La información a ser solicitada a las empresas operadoras dentro del marco de cualquier acción de supervisión regulada por el presente Reglamento, sólo será la relacionada con el objeto de la misma y comprenderá a toda aquella que permita formar convicción sobre la materia a supervi- sar. La obligación de entregar información incluye aquella producida con el objeto de preservar aspectos de estrategia comercial o secretos industriales de los ope- radores y la que. aunque no haya sido producida con ese objeto, los revele de hecho, sólo en tanto tenga relación con el ámbito de la supervisión y ello sea necesario. En los casos de ser necesaria la presentación de informa- ción confidencial, privilegiada y secretos comerciales, el OSIPTEL se encuentra prohibido de publicar o difundir la misma por cualquier medio”. Se establecen así tam- bién limitaciones para el supervisor en cuanto está impedido de hacer pública determinada información. El Proyecto suprime la norma incluida en el Artículo 21” del Reglamento, la cual establece que “La empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones que haga entrega con posterioridad a la fecha perento- ria requerida, prevista o establecida, de la información obligatoriamente requerida por el OSIPTEL, incurrirá en infracción leve (...)“; por considerar que la entrega de ’Los servic~osdetelecomunicac~onesseclasificanen (i) portadores, (Il)teleservi- ~i~~ose~~ciosf~nales, (i~i)servic~osded~fus~n,y(iv)serv~ctosdevalorañadido. La orestación oública de fas servcIos wrtadores, feleserwios o WV¡C¡OS de diftisión requ~ekdelotorgamientodeun~conceaonprev~a. Paraprestarsetvicios de valor añadido se requiere solamente la Inscripción en un registro especial.