NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 41
Lima, domingo 1.1 dc setiembre de 199X ~~(~~(j Pág. 163929 “1 > I a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infracción notificará por escrito al posible sancionado, señalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que imponga una sanción; y, (iii) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación;artículo precedente, son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, la Gerencia General elevará los actuados ante el Consejo Directivo de OSIP- TEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía adminis- trativa. b. Vencido dicho plazo, y con el descargo de la empresa o sin él, la Gerencia encargada remitirá un informe al respecto a la Gerencia Legal, la cual emitirá el informe señalado en el literal siguiente, elevándolo al Gerente General a fin de que expida la resolución correspondiente; c. Para imponer sanciones se requiere necesaria- mente de un informe emitido por la Gerencia Legal de OSIPTEL, en el que se describirá !i) el o los actos u omisiones constitutivos de la o las infracciones, y (ii) la norma que prevé la imposición de sanción para dichos actos u omisiones.Artículo 58”.- Las sanciones impuestas por los órganos competentes para la solución de reclamos de usuarios o para la solución de controversias entre empresas operadoras son recurribles por los interesa- dos en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órgano respectivo elevará lo actuado a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa. d. La resolución que establezca la sanción, o la decisión de archivar el expediente, será notificada tanto a la empresa sancionada, como a quien denunció la infracción, de ser el caso. Los cargos de notificación serán agregados al expediente respectivo. Artículo 55”.- OSIPTEL podrá reducir o condonar el monto de las sanciones, si lo estima pertinente, de acuerdo al siguiente régimen:Artículo 59”.- Los medios impugnatorios a que se refieren los Artículos 57” y 58” se regirán, en su proce- dimiento y plazos, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos y por el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de OSIPTEL. Los recursos de reconsideración y apelación suspenderán la resolución de primera ins- tancia impugnada sólo en lo referido al cobro de multas. TITULO IV CONCURSO Y CONTINUACION DE INFRACCIONES a. Cuando la empresa operadora subsana espontá- neamente la infracción antes de la notificación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior, se podrá condonar o reducir el monto de la sanción que resultase aplicable, o emitir una amones- tación escrita;Artículo 60”.- Si por la realización del o los mismos actos u omisiones, una empresa incurriese en más de una infracción, se le aplicará la sanción prevista para la infracción con mayor nivel de gravedad. b. Cuando la subsanación se produzca luego de la notificación que dé inicio al procedimiento administra- tivo, pero antes del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, el monto de la sanción podrá ser reducido por el órgano competente hasta en un sesenta por ciento (60 %);Sin embargo, a efectos de determinar la reiteración de infracciones, se tendrá en cuenta en el cómputo a las infracciones menos graves no consideradas a efectos de la imposición de la sanción más grave en caso de concurso. c. Cuando la subsanación se produzca luego del venci- miento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero antes de la notificación de la resolución que establezca la sanción, el monto de esta última podrá ser reducido hasta en un cuarenticinco por ciento (45 8,~. El porcentaje de reducción a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicará al monto mínimo previsto para la infracción respectiva. En caso del literal c) precedente, el porcentaje de reducción se calculará respecto del monto establecido en la resolución que impuso la sanción, si la hubiera.Artículo 61”.- Si los hechos u omisiones que hubie- sen motivado la imposición de una sanción persisten luego de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su imposición, el órgano competente de OSIP- TEL podrá imponer una nueva sanción como si se tratara de hechos u omisiones nuevos. La facultad sancionadora del OSIPTEL podrá ejercerse en tales casos, sucesivamente, con la periodicidad establecida, hasta que la infracción haya cesado. En casos excepcionales y debidamente fundamenta- dos, el órgano que impuso la primera sanción puede establecer, en la misma resolución, un plazo distinto al señalado en el párrafo anterior. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTESPara la imposición de las sanciones sucesivas sólo será necesaria. al concluir el plazo correspondiente, una previa comumcación escrita a la empresa involucrada a fin de que ésta acredite haber cesado la violación dentro de dicho plazo. Artículo 56”.- Salvo que un reglamento de OSIP- TEL establezca dispositivos específicos, son competen- tes para imponer sanciones:El órgano competente remitirá la comunicación senalada en el párrafo anterior otorgando un plazo no menor de tres (3) días para que la empresa acredite la cesación. a. La Gerencia General de OSIPTEL, tratándose de infracciones muy graves, graves 0 leves; previo proce- dimiento administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54”;TITULO V MEDIDAS CORRECTIVAS b. El TRASU, tratándose de infracciones incurridas en un procedimiento de reclamo de usuario que haya llegado a conocimiento del TRASU, o en función del mismo; c. El correspondiente Cuerpo Colegiado, tratándose de infracciones cometidas durante la tramitación en primera instancia de controversias entre empresas. d. El Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL, tratándose de infracciones cometidas durante la trami- tación en segunda instancia de controversias entre empresas, o como consecuencia del incumplimiento de la resolución que resolvió la controversia. Excepcional- mente, el Presidente asume competencia respecto de infracciones cometidas durante la tramitación en pri- mera instancia de controversias, sólo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al mo- mento de detectarse la infracción. CAPITULO IIIArtículo 62”.- Constituyen medidas correctivas todas aquellas decisiones de OSIPTEL con el objeto de procu- rar que la 0 las empresas ajusten su comportamiento a lo dispuesto por la legislación sobre telecomunicaciones o al correspondiente contrato de concesión. Artículo 63”.- En caso de que las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIFTEL, este último podrá proceder a la aplicación de la sanción que ccrresponda, estando facultado para imponer una medida adicional que establezca una multa de monto incrementable de manera automática. por períodos expresamente definidos, mientras subsista el incumplimiento. El monto establecido inicialmente a devengarse en cada período no excederá el límite máxi- mo previsto para las infracciones leves, y puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la empresa. La medida correctiva puede establecer los mecanis- MEDIOS IMPUGNATORIOSmos adecuados que permkan su debido cumplimiento. Artículo 64”.- La Gerencia General de OSIPTEL es Artículo 570.~ Las sanciones impuestas por la Ge. ~ el órgano competente para disponer medidas correcti- rencia General. de conformidad con el inciw a) del vas, mediante resolución.