NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 38
Pág. 163926 tlplXtttln0 -. m y;jI)‘1>.yhI Lima, domingo 1.7 de setiembre dc 1998--- Aprueban publicación del Proyecto de Reglamento de Infracciones y San- ciones y de su Exposición de Motivos RESOLUCION DE PRESIDENCIA N”090-9&PD/OSIPTEL Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO el Proyecto de Reglamento General de In- fracciones y Sanciones y su Exposición de Motivos, ropuesto Epor el órgano competente del Organismo upervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente, OSIPTEL es competente para tipificar infracciones administrati- vas en el sector de servicios públicos de telecomunica- ciones, determinando las sanciones correspondientes dentro de las categorías previstas en la Ley de Teleco- municaciones, cuyo Texto IJnico Ordenado fue aproba- do por Decreto Supremo N” 013-93-TCC; Que mediante Resolución del Consejo Directivo N” OOl- 96-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios públicos de Telecomunicaciones”, modificado por Resolu- ción N” 012-96CD/OSIPTEL, aprobándose su Texto Unico Ordenado por Resolución N” 022-96-PD/OSIPTEL; Que la evolución en la tecnología y en las formas de prestación de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, así como la experiencia derivada de la aplicación de la normativa vigente, hacen necesario establecer un marco actualizado, por lo cual OSIPTEL estima necesa- rio y pertinente emitir un nuevo reglamento general de infracciones y sanciones; Que el Artículo 13” del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N” 062-94-PCM, dispo- ne que constituye requisito de validez de los reglamen- tos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y del público en general; Que! en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remisión de comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Regla- mento de Infracciones y Sanciones y de su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir en treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el articulo anterior, el plazo para que los intere- sados remitan por escrito sus comentarios a la Secreta- rla General de OSIPTEL (Torre El Pilar? Oficina 1302, Centro Comercial Camino Real, San Isidro). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo l’.-Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:l-1.. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones 2.- Empresa: Empresa prestadora de servicios públi- cos de telecomunicaciones 3.- UIT: Unidad Impositiva Tributaria 4.- Reglamento: El presente Reglamento General de Infracciones y Sanciones 5.- TRASU: Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Teleco- municaciones 6.. FITEL: Fondo de Inversión de Telecomunicacio- nes Artículo 2”.- En caso de contradicción entre la aplicación del régimen de sanciones previsto por el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contratos de concesión, primarán estas últimas. No obstante, si una o mas de las infracciones incluidas en el Reglamento no son previstas en los mencionados contratos de concesión, OSIPTEL podrá aplicar las sanciones establecidas en el primero. Las infracciones serán determinadas en forma ob- jetiva. OSIPTEL impondrá las sanciones a que se refie- ren los artículos siguientes considerando la naturaleza de la infracción y la gravedad de la misma. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podra disponer la devolución de los importes cobrados indebidamente, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que haya lugar. El cumplimiento de la sanción, por el infractor, no importa ni significa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos u omisiones que dier&i;g; ;* la sanción. .- La empresa que incurra en infraccio- nes administrativas será sancionada de acuerdo a la siguiente escala: l.- La infracción leve será sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y diez (10) UIT. 2.- La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (301 UIT. 3.- La infracción muy grave sera sancionada con una multa equivalente a entre treinta (30) y cincuenta (50) UIT. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 1NFBAcc10NBs RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LA CONCESION Artículo 4”.- La empresa que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en el o los respectivos contratos de concesión incurrirá en infracción muy grave. Artículo 5”.- La empresa que incumpla con otras condiciones establecidas en la concesión no contempla- das como esenciales, y cuyo incumplimiento no se encuentre previste en el Reglamento o en otra norma aprobada por OSIPTEL, incurrirá en infracción leve. CAPITULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL CONTROL DE CALIDAD, A LA EXPANSION Y MODEBNIZACION DE LA RED, A LA FACTURACION Y A LA CONTINUIDAD EN LA PBBSTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 6”.- La empresa que utilice, a efectos de la medición o registro de los parámetros de calidad, méto- dos diferentes a los establecidos, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 7”.- La empresa que, para mediciones con fines de facturación o de calidad de servicio, utilice equipos o aparatos cuya situación o calibración no se ajuste a los estándares o métodos establecidos por OSIPTEL, incurrirá en infracción grave. Artículo 8”.- La empresa que omita informar a OSIIYTEL sobre la interrupción del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractua- les correspondientes, incurrirá en infracción grave.