Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Cláusula cuarta.- Al vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguien- te de la fecha de vencimiento, el abonado deberá pagar el interés moratorio, el cual no podrá exceder de la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financie- ro nacional. Cláusula quinta.- El abonado autoriza a Telefóni- ca a entregar a OSIPTEL, cada vez que éste lo solicite, la información detallada en su recibo telefónico, copia del mismo y/o la información respecto de los servicios que Telefónica le presta, exclusivamente para fines de.,supervwion. En ningún caso, Telefónica entregará información que incluya el contenido de una comunicación cursada a través del servicio público de telefonía tija. En cualquier momento, el abonado podrá revocar la autorización otorgada a Telefónica. Cláusula sexta.- Forman parte del presente con- trato las clausulas adicionales en las que el abonado ha consignado su opción respecto de las alternativas de adquisición de terminales, instalación del servicio, mantenimiento del mismo, bloqueo y desbloqueo de los servicios suplementarios que hayan sido ofertados por Telefónica del servicio de larga distancia internacional y de cualquier otro que se establezca según el ordena- miento legal vigente. Cláusula sétima.- En caso de fallecimiento del abonado, la empresa operadora podrá resolver el con- trato, salvo que el cónyuge supérstite o los hijos del abonado soliciten el cambio de titularidad para la con- tinuación del servicio, de acuerdo a los mecanismos específicos aprobados por OSIPTEL. En caso de que no hubiere cónyuge o descendientes, cualquier otro sucesor que habite en el domicilio de instalación del servicio telefónico -0 que sin hahitar en el domicilio de instalación, lo ceda en uso-, y que tenga consentimiento de los demás sucesores, podrá solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cláusula octava.- El presente documento es sus- crito en . . . . a los ..__. días del mes de de 199... RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N”012-98/OSIPTEL : ANEXO 3 REGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES DE LAS CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA CAPITULO 1 : NORMATIVA APLICABLE Artículo lo.- Sanciones Las empresas operadoras del servicio público de telefonía tija serán sancionadas en los casos de incum- plimiento de las obligaciones contenidas en las presen- tes Condiciones de Uso con multas de acuerdo a la escala prevista en los Artículos 90” al 92” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. CAPITULO II: SANCIONES Artículo 2”.-Infracciones leves Se consideran infracciones leves las siguientes con- ductas u omisiones: a. No brindar la información correspondiente, tal como lo establecen los Artículos 5”. 15O, 28”, 32” y 35” de las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado. b. No cumplir con las obligaciones establecidas en los Artículos 2”, 6”, lo”, 13”, 17”. 19”,26”, 27’, 29”, :30”, 33”, 39”, 40” y 57” de las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado. Artículo 3”.- Infkacciones graves Se sancionará con falta grave a la empresa que no cumpla con lo establecido en el Artículo 41’ de las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado.CAPITULO III.- MEDIDA PREVENTIVA Artículo 4”.- Medida Preventiva El órgano competente del OSIPTEL, a efectos de imponer las sanciones senaladas en los artículos prece- dentes, podrá optar por establecer una medida preven- tiva frente a la verificación de un incumplimiento, con el objeto de advertir a la empresa operadora sobre la existencia de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21” del Reglamen- to General de Acciones de Supervisión del cumplimien- to de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones. A efectos de las infracciones previstas en las Condi- ciones de Uso aprobadas mediante la Resolución N” 012. 9%CD no será requisito para el establecimiento de una medida preventiva la realización previa de una acción de supervisión. CAPITULO Iv: DEL ORGANO COMPETENTE Artículo 5”.-Organo competente para la impo- sición de sanciones El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios (Tribunal) es el órgano competente para imponer las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Condiciones de Uso aprobadas mediante la Resolución N”012-9%CD y en la normativa expedida por el OSIPTEL en materia de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tratán- dose de infracciones incurridas en ocasión o como consecuencia de un procedimiento de reclamo de usua- rios que conozca el Tribunal. En cualquier otro caso, la Gerencia General del OSIPTEL es competente para imponer sanciones ante el incumplimiento de obligaciones establecidas en las Condiciones de Uso aprobadas mediante la Resolución No0129%CD y en la normativa expedida por el OSIP- TEL en materia de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, previo procedimiento administra- tivo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTA- CION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFO- NIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONA- DO EXPOSICION DE MOTIVOS 1. AMBITO DE APLICACIÓN El documento normativo que se propone establece un ámbito de aplicación bastante preciso: las relaciones entre los usuarios, sean éstos abonados o no, y las empresas operadoras del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados. La contradicción es tan sólo apareme, puesto que si bien la relación jurídica entre las empresas operadoras del referido servicio y los usuarios surge de un contrato bajo la modalidad de abonado, ello no significa que sus efectos jurídicos se circunscriban a los abonados o sus herederos, ya que alcanzan también a los usuarios del servicio, esto es, a las personas naturales o jurídicas que, aun cuando no sostengan una relación contractual con la operadora respectiva, son titulares de hecho, pero legítimos, de los derechos y las obligaciones establecidas en el instrumento normativo que se propone. II. ACCESO AL SERVICIO TELEFONICO 11.1 Solicitud del servicio a. La solicitud de instalación del servicio no cons- tituye un mero formulismo burocrático, ya que el Organismo Supervisor debe contar con esa informa- ción valiosa para el ejercicio de sus funciones en el control sobre la ejecución de los contratos de conce- sión correspondientes. Por lo demás, constituye para los usuarios una garantía el hecho de que se obligue a las operadoras a informar acerca del número de registro de la solicitud tal como lo dispone el Artículo 2” de las Condiciones de ZTso. b. La información acerca de cuándo las empresas operadoras instalarán el servicio debe ser suministrada