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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

ib) cc ) Cd I 133.35 (4 (b> 133.36 (ai Cb, (Cl 133.39A pesar de las prescripciones señaladas en la RAP 91, el titular de un Certificado de Operador de Ca a Externa con Helicópteros puede realiza- (en helicópteros que cuentan con certificación de tipo, inclu en.$o los medios de sujeclOn de carga externa) ,,peraciones de carga externa sobre áreas congestionadas, 81lchas operaciones son efectuadas sin riesgo para las personas y propiedades que se encuentran en tierra y si Batas cumplen con lo signrente: 11) El operador debe desarrollar un pian para cada operación completa, además coordinar dicho lan con la DGTAy lograr la aprobación de ésta. El plan incluirá un convenio celebrado con la autorida .fpolttica correspondi~~ntedondeaeestableacaquelosempleados deéstaretiraránalaspersonasnoautorizadas del área enque se va a efectuar la operación, las coordinaciones con el control de tráfico aéreo, si fuera necesario, y una carta detallada .lue muestre las rutas de vuelo y sus altitudes. 121Cada vuelo ye realizará a una alt tud, y en una ruta, que permita arrojar la carga externa y aterrizar tbl helicóptero durante una rmerf:encia sin perjuicio a personas o propiedades en tierra. A pesar de lo seiialado en la RAP 91 y, a excepción de lo prescrito en la RAP 133 Párrafo 133.45(b), el titular de un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros puede realizar operaciones de carga externa, incluyendo aproximaciones, dtspegues y maniobras de ubicación de la carga necesarias para las mencionadas operaclones. debajo de los 500 pies sobre la superficie y a menos de 500 pies sobre personas, embarcaciones, vehículos y estructuras si las operaciones son realizadas sin crear riesgos a las personas o propiedades en tierra Ninguna persona puede realizar operticiones de carga externa en condiciones IFR si no cuenta con la aprobación especifica de la DGTA. Por r,ingún motivo una persona puede ser transportada como parte de la carga externa en condiciones IFR. Transporte de personas Ningún titular de certlficado puede pernritirque una persona sea transportada durante operaciones de carga externa con helicópteros al menos que esa persona : (1) Sea tripulallt e de vuelo; (2)Sea tripulante de vuelo en entr-mamiento; (3)Realice una funci0n esencial vinculada a la operación de carga externa; o (41Sea nrcesarw para realizar el trabajo asociado directamente a dicha operación. El piloto al mando debe asegurarse que : odas las personas han recibido la información y demostración, antes del despegue, de todos los procedimientos pertinentes que deben seguirse (incluyendo procedimientos normales, anormales y de emergencia I a sícomo del equipo a utilizarse durante la operación de carga externa. Requerimientos de entrenamiento, de reactualización y exámenes de la tripulación de vuelo. Ningún titular de rrrt&ado podri en plear. o ninguna persona podrá servir. como piloto en operaciones realizadas en virtud a la presente RAP al menos que dicha persona: (ll Haya demostrado satisfactoriamente a la DGTA el conocimiento y la pericia de la combinacibn helicóptero ! carga en conformid;rd con la RAP 133 Párrafo 133.23 (en el caso de un piloto que no sea jefe de pilotos o asistente de jefe de pilotos designados en virtud a la RAP 133 Párrafo 133.21(b), dicha dem«stracií>n puede ser efectuaqia al jefe de pilotos o al asistente del jefe de pilotos); y (2)Cuente en su poder con una carta de competencia o una anotación apropiada en su libreta de vuelos que demuestre (11 cumplimiento del párrafo (a)(l) de esta sección. Ningiln tit.ular de ~w-tifkado podrá emlelear a un tripulante o a otro personal de operaciones (o a una persona para que su-va como tal I para efectos de operaciones de Clase D realizadas en virtud a la presente RAP, si en un plazo no mayor a 12 meses calenliarios anteriores dicha persona no ha culminado satisfactoriamente ya sea un programa de entrenamiento inicial de refresco. A pesar de lo señalado en el párrafo (b) de esta sección, si una persona ha realizado en los últimos 12 meses calendarios, operaciones de carga oxte ma con helicópteros de la misma clase y en una aeronave del mismo tipo, no requiere ~1 cntrenamlento de refresco. Inspecciones de la D.G.T.A. Toda persona que realiza una operacion en virtud a la presente RAP deberá permitir que la DGTA efectúe cualquier inspecci<ín o prueba que considere necesaria para determinar el cumplimiento de las Regulaciones AeronButicas Peruanas, así como del Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros. SUBPARTE D Requerimientos de Aeronavegabilidad 133.46 Requerimientos de características de vuelo (a, Con vuelos de prueba operacionales, prescritos en los párrafos(b), (c)y(d) de esta sección,, como sea aplica!le, el solicitante debe demostrar a la DGTA que la combinación helicópteros’carga tlene características satisfactorias de vuelo, salvo haberse demostrado estos vuelos previamente, asimismo, en caso de que las características dcb dicha combinación r.o fueron satisfactorias. Para los fines de dicha demostración, el peso de la carga rxterr;a (incluyendo los medios de sujeción de carga externa) es el máximo para el cual se solicita la autorizacibn.