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Pág. 171742 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 Que, el comportamiento evidentemente concertado entre Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las empre- sas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Prime- ra S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc. -independientemente de que pueda ser calificado o no como vinculación- es un elemento que debe considerarse al momento de evaluar la natu- raleza de las operaciones doble contado plazo efectua- das con letras de cambio giradas o aceptadas por ellas, así como la responsabilidad de quienes han participado en tales operaciones; Que, en lo que se refiere a la naturaleza de las letras de cambio emitidas por las empresas materia de investi- gación y negociadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa a través de la Mesa de Negociación en operaciones doble contado plazo, cabe señalar que del análisis de la información correspondiente a las que se encontraban pendientes de vencimiento al 30 de noviembre de 1997 (realizadas en su totalidad por cuenta de sus comitentes Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A.), se observó que en la mayor parte de ellas se negociaron letras de cambio cuya fecha de emisión era igual o, incluso, posterior a la de la operación correspondiente, por lo que, dado que este hecho indicaría la realización por parte de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa de propuestas de venta de letras, que fueron giradas después de haberse transado en Mesa de Negociación, se solicitó descargos a la referida intermediaria por haber ejecutado operacio- nes sin verificar la existencia de los valores respectivos, en contravención de lo dispuesto por el Artículo 195 inciso f) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; similar solicitud se formuló a Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A., en su calidad de comitentes tomadores de fondos en las respectivas opera- ciones; Que, en relación con este tema, mediante escritos de fechas 10 y 13 de julio de 1998 y 26 de enero de 1999, tanto Inmobiliaria Mar Abierto S.A. como Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Inversiones Cronox S.A., respectiva- mente, han remitido a CONASEV descargos muy simila- res, en los que reconocen que la fecha de emisión de las letras es igual o, incluso, posterior a su negociación; sin embargo, señalan que ello no implica que se hubieran creado después de la negociación sino que eran giradas antes de la misma sin consignar la fecha de emisión, la cual se agregaba posteriormente puesto que, de acuerdo con lo señalado por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, “ conforme lo esta- blece la Ley de Títulos Valores, tal omisión no constituye un requisito indispensable, pues el carecer de la fecha de emisión no invalida la letra de cambio, por ser un requi- sito subsanable posteriormente ”; Que, al respecto, es preciso señalar que no es correcto afirmar que la fecha de emisión no constituya un requisito indispensable de la letra de cambio, puesto que ésta se encuentra expresamente señalada como tal en el Artículo 61 inciso 7) de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 16587, no resultando subsanable su ausencia por no encontrarse comprendida en ninguno de los incisos del Artículo 62 de la misma norma, que señala cuáles son los requisitos de la letra de cambio cuya ausencia es subsanable4; y por lo tanto, no es posible que exista una costumbre en el mercado que, contraviniendo lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores, consista en negociar letras de cambio que carezcan de fecha de emisión, toda vez que la ausencia de ésta significaría que dicho documento carezca de validez como letra de cambio; en consecuencia, la fecha de emi- sión consignada en las letras negociadas a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, demuestra que la referida intermediaria realizó operaciones doble contado plazo en Mesa de Negociación, con valores que no existían al momento de su realización; Que, tanto en su informe oral de fecha 26 de marzo de 1999, como en su escrito presentado a esta Institución con fecha 29 de marzo de 1999, el abogado del señor Rafael Picasso Salinas afirma que en virtud de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley de Títulos Valores, es posible que las letras de cambio se giren incompletas y sean comple- tadas posteriormente; por lo que es posible que éstas sean giradas sin fecha de emisión, tal como lo señala Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa; asimismo, sostiene que la letra de cambio es un título valor abstracto, es decir, desvincu- lado de su causa, por lo que la ausencia de ésta no la invalida; debiendo destacarse que los abogados de ArgosS.A. Sociedad Agente de Bolsa e Inversiones Cronox S.A. hacen suyos estos argumentos; Que, al respecto, cabe señalar que si bien la Ley de Títulos Valores, contempla en su Artículo 9º la posibilidad de que un título valor se encuentre incompleto al emitirse, esto no significa que el requisito faltante pueda ser alguno de los que la propia norma considera como indispensables para que un documento tenga el carácter de título valor, como ocurre con el Artículo 62 del mismo cuerpo de leyes en relación con el caso específico de la letra de cambio; por lo tanto, aun en el caso que se hubieran elaborado docu- mentos sin fecha de emisión al momento de la realización de las operaciones, éstos no tuvieron el carácter de letra de cambio sino hasta que se incluyó en ellos la fecha de emisión, por lo que el valor no existió como tal al momento de la realización de la operación correspondiente; Que, en lo que se refiere al carácter abstracto de la letra de cambio, en virtud del cual la inexistencia de la causa no invalida el título, cabe señalar que esta Institu- ción no ha sostenido ni sostiene que las letras de cambio negociadas a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa carezcan de validez o sean nulas actualmente, sino que no tuvieron el carácter de título valor antes de su fecha de emisión y que el hecho de haber sido emitidas sin relación causal constituye una simulación que contravie- ne frontalmente los principios de transparencia del mer- cado de valores, por lo que no son admisibles en él; Que, lo señalado en el considerando precedente, ade- más de transgredir lo dispuesto por el Artículo 195 inciso f) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, al haber presentado Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa para su negociación un valor sin verificar previa- mente su existencia, y constituir, por lo tanto, infracción grave tipificada en el Artículo 15 numeral 2, inciso j) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0, resulta importante para poder apreciar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por dicha socie- dad agente de bolsa con las letras de cambio de las empresas antes mencionadas; Que, asimismo, de la observación a la información financiera mensual correspondiente al período compren- dido entre enero de 1997 y noviembre de 1998, remitida por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y por Inversiones Cronox S.A. a la Bolsa de Valores de Lima, en cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en Mesa de Negociación, aprobado por Resolución CONASEV N° 783-91-EF/94.10, se estableció que existían determi- nadas inconsistencias entre los saldos de los rubros rela- cionados a sus operaciones comerciales que eran mostra- dos tanto en el Balance General como en el Estado de Ganancias y Pérdidas y el volumen de obligaciones deri- vadas de la venta de letras de cambio a través de operacio- nes doble contado plazo pendientes de vencimiento5; Que, tal inconsistencia queda evidenciada por cuanto en las referidas operaciones se transaron letras que estas empresas habían girado y negociado, y respecto de las cuales afirmaron -en las cartas que remitieron a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa para tal efecto por cada operación- que se habían originado de operaciones comer- ciales con los aceptantes de las mismas; no obstante lo cual, los montos pendientes de vencimiento como conse- cuencia de las referidas operaciones no guardaban rela- ción con las ventas del período ni con el total de sus activos; ni la variación mensual de estos rubros tenía un correlato en la variación mensual del monto de operacio- nes pendientes de vencimiento; 4Al respecto cabe señalar que la cita de Remigio Pino Carpio citada por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. en sus escritos de descargos se refiere claramente a la parte pertinente del inciso 7 del Artículo 61 de la Ley de Títulos Valores. Esta parte pertinente es, evidentemen- te, la del lugar de emisión de la letra, cuya ausencia es subsanable conforme a lo señalado por el Artículo 62 inciso 3) de la misma norma, lo cual no ocurre con la fecha de emisión. 5Operaciones doble contado plazo pendientes de vencimiento al final de cada mes, de acuerdo con el Boletín Diario emitido por la Bolsa de Valores de Lima.