Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 171808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 PESQUERIA Otorgan a persona natural concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura mediante el cultivo del recurso "pulpo" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-99-PE/DNA Lima, 6 de abril de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-003001 de fecha 8 de enero de 1999, presentado por la señora SOFIA VICTORIA SALLERES RAMOS DE MURGUIA, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura; CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Artículo 111º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, considerándose en el Procedimiento Nº 29 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; Que mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "pulpo" (Octopus vulgaris ), en un área de mar, ubicada en la zona Tres Peñas, playa Embajadores, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 0409-98/DCG de 6 de octubre de 1998 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú - Ministe- rio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura el área solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección Nacional de Acuicultura a través de la Nota Nº 114-99-PE/DNA-Dm, que sustenta la proceden- cia de lo solicitado por la recurrente, al haber cumplido con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 187- 99-PE/DIREMA, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 505-98-PE de fecha 9 de octubre de 1998; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora SOFIA VICTORIA SALLERES RAMOS DE MURGUIA, concesión para desa- rrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "pulpo" ( Octopus vulgaris ), en un área de mar de cuatro mil ciento cincuenta metros cuadrados (0.415 ha.), en la zona Tres Peñas, playa Embajadores, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, delimi- tada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 12° 24' 19.317" 76° 46' 48.000" B 12° 24' 18.758" 76° 46' 46.635" C 12° 24' 18.758" 76° 46' 45.010" D 12° 24' 19.996" 76° 46' 45.010" E 12° 24' 19.916" 76° 46' 46.018" F 12° 24' 20.368" 76° 46' 47.090" G 12° 24' 21.000" 76° 46' 47.090" H 12° 24' 21.000" 76° 46' 48.000"Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo preceden- te comprende acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cose- cha; dentro de las coordenadas que delimitan su conce- sión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renova- ble por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área del mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la conce- sión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci- dos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presen- te Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 4468 Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de licencia para la ope- ración de planta de procesamiento de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNPP Lima, 6 de abril de 1999 Vistos los escritos con Registros Nºs. 5432 de 18 de setiembre de 1997, 01036003 de 20 de marzo y 13 de abril de 1998, y 04007001 de 21 de mayo de 1998 presentados por PESQUERA ACUARIUS S.R. Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 515-89-PE/DGT de 14 de diciembre de 1989, prorrogada en cuanto al término para su instalación por la Resolución Directoral Nº 101-91-PE/ DGT de fecha 16 de abril de 1991 y modificada por Resolu- ción Directoral Nº 069-92-PE/DGT de 23 de junio de 1992, se otorgó a PESQUERA ACUARIUS S.R. Ltda. concesión para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, fijándose en 15 t/h la capacidad de reducción con que debía operar la planta de harina de residuos y especies desechadas a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en Huamanchacate s/n, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Ministerial Nº 343-94-PE de 23 de agosto de 1994 se otorgó a PESQUERA ACUARIUS S.R. Ltda. licencia para la operación de su planta de procesa- miento de harina de pescado con una capacidad de 15 t/h, en adecuación al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE;