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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 172430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 CAPITULO V ORGANOS DE LINEA Subcapítulo I: GERENCIA DE CONTROL DE INVERSIONES, INSTITUCIONES Y PRESTACIONES Artículo 24º.- La Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, es un órgano de línea, de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Adjunto. El Gerente es nombrado por Resolución de Superintenden- cia. Está encargada de velar por la seguridad y rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos del fondo de pensiones, realizar el control y fiscalización de las actividades de las AFP en cumplimiento de las disposiciones financieras, legales y administrativas que las rigen, así mismo, vela por el otorgamiento oportuno de las prestacio- nes y de los beneficios de los afiliados. Artículo 25º.- Son funciones de la Gerencia de Control de Inversiones Instituciones y Prestaciones, las siguientes: a.- Proponer, a través del Superintendente Adjunto la autorización de organización y funcionamiento de las AFP, previo estudio de la documentación técnica presentada, en coordinación con las otras áreas de la Superintendencia involucradas en la evaluación. b.- Controlar y fiscalizar el funcionamiento de las AFP. c.- Controlar y fiscalizar el otorgamiento oportuno y ajustado a ley, de las prestaciones que las AFP proporcionen a sus afiliados y sus beneficiarios. d.- Realizar las inspecciones que se considere necesarias, en cumplimiento de las labores de control y fiscalización, propias de la Superintendencia sean o no de carácter reser- vado, y dispuestas por el Superintendente Adjunto. e.- Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Encaje Legal, así como, la inversión de los recursos destinados a éste. f.- Evaluar y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, del Fondo Complementario, del Fondo de Longevidad y del Encaje, proponiendo las acciones y medidas correctivas del caso. g.- Evaluar y fiscalizar los niveles, modalidades y compo- sición de las carteras de inversión, proponiendo las acciones y medidas correctivas del caso. h.- Proponer a través del Superintendente Adjunto las sanciones y medidas cautelatorias que deban aplicarse a las personas naturales o jurídicas que transgredan las disposi- ciones del Sistema Privado de Pensiones. i.- Las demás que se le asigne. Artículo 26º.- La Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, cuenta con la estructura orgá- nica siguiente: Dirección - Gerencia de Control Inversiones, Instituciones y Pres- taciones Ejecución - Subgerencia de Control de Inversiones - Subgerencia de Control de Instituciones - Subgerencia de Control de Prestaciones Apoyo - Secretaría Técnica Médica Artículo 27º.- La Subgerencia de Control de Inversiones es un área orgánica de cuarto nivel jerárquico, dependiente de la Gerencia de Control Inversiones, Instituciones y Pres- taciones. El Subgerente es nombrado por Resolución de Superintendencia. Está encargada de controlar y fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos, así como la composición y modali- dades de las carteras de inversión que manejen, de conformi- dad a las normas vigentes. Artículo 28º.- La Subgerencia de Control de Institucio- nes es un área orgánica de cuarto nivel jerárquico, depen- diente de la Gerencia de Control de Instituciones y Prestacio- nes. El Subgerente es nombrado por Resolución de Superin- tendencia. Está encargada de controlar y fiscalizar las relaciones que se originan entre las AFP y sus afiliados, los procedi- mientos que interrelacionen a las AFP entre sí; así como, los actos, contratos y beneficios que de éstos se deriven.Artículo 29º.- La Subgerencia de Control de Prestacio- nes es un área orgánica de cuarto nivel jerárquico, depen- diente de la Gerencia de Control de Inversiones, Institucio- nes y Prestaciones. El Subgerente es nombrado por Resolu- ción de Superintendencia. Está encargada de controlar y fiscalizar el otorgamiento oportuno y ajustado a ley, de las prestaciones que las AFP proporcionen a sus afiliados y beneficiarios, así como en la solución de casos relativos a beneficios y prestaciones, para lo cual efectuará las coordinaciones pertinentes con las entida- des involucradas en tales procesos. Artículo 30º.- La Secretaría Técnica Médica es un órga- no de apoyo de quinto nivel jerárquico, que depende del Gerente de Control de Inversiones, Instituciones y Presta- ciones. Está a cargo de un médico, quien ocupa el cargo de Secretario Técnico Médico y es nombrado por Resolución de Superintendencia. La Secretaría Técnica Médica no cuenta con estructura orgánica desagregada y es la encargada de apoyar y coordi- nar con los comités médicos en los asuntos vinculados a los aspectos médicos que son de competencia de la Superinten- dencia. Así mismo, tiene como funciones prestar asesora- miento en la elaboración de las normas que regulan a dichos comités y en la absolución de consultas médico administra- tivas que se relacionen con las prestaciones que se otorgan en el SPP. Subcapítulo II: GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO Artículo 31º.- La Gerencia de Planeamiento y Desarrollo es un órgano de línea, de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Adjunto. El Gerente es nombrado por Resolución de Superintendencia. Está encargada de realizar las labores de planeamiento institucional, así como de llevar a cabo el análisis de la evolución del SPP y su correspondiente alcance de propues- tas de estudio en el ámbito normativo a la Alta Dirección. Además tiene encargado realizar labores de promoción de las características y beneficios del Sistema Privado de Pensio- nes. Artículo 32º.- Son funciones de la Gerencia de Planea- miento y Desarrollo las siguientes: a.- Realizar los estudios e investigaciones de compe- tencia institucional, en el ámbito previsional así como económicos y actuariales, formulando las propuestas co- rrespondientes. b.- Realizar las evaluaciones que permitan una adecua- ción permanente de la normativa del SPP, en coordinación con las áreas competentes. c.- Proponer a la Alta Dirección las modificaciones a las normas reglamentarias del Sistema Privados de Pensiones, sobre la base del análisis de su contenido. d.- Promover y difundir estudios sobre las particularidades que presenta el Sistema Privado de Pensiones, así como los beneficios que brinda a la economía en su conjunto. e.- Preparar las publicaciones, estadísticas e informes de coyuntura propios del Sistema Privado de Pensiones. f.- Formular las propuestas y coordinar los programas de promoción de los aspectos propios del Sistema Privado de Pensiones y de la labor que le compete a la Superinten- dencia. g.- Proponer al Superintendente Adjunto la implementa- ción de nuevos mecanismos y modalidades propias a las operaciones y servicios que brindan las AFP en particular y el Sistema Privado de Pensiones en general. h.- Formular y evaluar los planes de mediano y largo plazo de la Superintendencia. i.- Proponer las acciones necesarias para el logro de la cooperación técnica internacional requerida para el desarro- llo de la Institución. j.- Realizar los análisis, evaluaciones y formular los informes de riesgo de los instrumentos financieros a adqui- rirse con el fondo de pensiones. k.- Las demás que se le designe. Artículo 33º.- La Gerencia de Planeamiento y Desarrollo cuenta con la siguiente estructura orgánica: Dirección - Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Ejecución - Subgerencia de Investigación y Normatividad - Subgerencia de Riesgo de Inversión y Desarrollo