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Pág. 172420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 presente artículo, y los US$ 33,800.00 (treintitrés mil ocho- cientos y 00/100 Dólares norteamericanos) de los ingresos correspondientes a la denominada participación conjunta, descartarían toda posibilidad de un superávit a favor de la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga, considerando por el contrario la existencia de un déficit en su contra. Quinto.- Corresponde ahora señalar los egresos de la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga, que constituyen los cargos materia de la investigación: a) Se ha acreditado que con fecha 18 de julio de 1995 la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga adquirió de la Inmobiliaria ARFINCO SRL - Compañía Arquitectura, Fincas y Construccio- nes S.R.L., el departamento 201 con un área de 95.30 m2 y el 50% de las acciones y derechos sobre el estacionamiento Nº 01 con capacidad para dos vehículos, ubicados en la calle Francisco Orellana Nº 181, urbanización Higuereta, distrito de Santiago de Surco, conforme se aprecia de la información brindada por el Notario Público Jorge E. Velarde Sussoni y de la carta cursada por dicha Inmobiliaria de fojas 188-192 y fojas 552-561 respec- tivamente, en las que se indica que el precio por dicho inmueble fue de US$ 53,500.00 (cincuentitrés mil quinientos y 00/100 Dólares norteamericanos) y que aplicados los intereses a los pagos fraccionados ascendió a US$ 57,987.88 (cincuentisiete mil novecientos ochentisiete y 88/100 Dólares norteamericanos), de los cuales US$ 34,276.24 (treinticuatro mil doscientos setentiséis y 24/100 Dólares norteamericanos) fueron recibidos a la firma de la minuta y el saldo de US$ 23,500.00 (veintitrés mil quinientos y 00/100 Dólares norteamericanos) serían pagados en veintit rés (23) letras mensuales, cada una de US$ 1,166.00 (un mil ciento sesentiséis y 00/100 Dólares norteamericanos), y una (01) letra por US$ 1,079.88 (un mil setentinueve y 88/100 Dólares norte- americanos) con vencimiento al 25 de noviembre de 1997; así en julio de 1995 la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga pagó una primera cuota de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 Dólares norteamericanos) que habrían sido solventados con los ingresos obtenidos en el mes de abril de 1995 por la venta del automóvil TOYOTA´93 cuyo precio fue de US$ 6,000.00 (seis mil y 00/100 Dólares norteamericanos) conforme se observa de fojas 524 y los ingresos obtenidos en los meses de mayo y junio del mismo año por el ejercicio individual de la cónyuge del Fiscal investigado, doctora Maruja Aliaga Aliaga, ascendente a US$ 7,000.00 (siete mil y 00/100 Dólares norteamericanos) tal como se aprecia a fojas 704-710; que sin embargo, se observa que para el mes de agosto de 1995 la sociedad conyugal había cancelado la segunda cuota de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 Dólares norteamericanos), no habiéndose registrado otros ingresos que no sean las remuneracio- nes del Fiscal investigado, con la que únicamente se habría cubierto los gastos de sustento familiar, resultando insuficiente el saldo pendiente por la venta del vehículo y los recibos por el ejercicio individual de Maruja Aliaga Aliaga, en razón a los argumentos detallados en el considerando anterior; que en el mes de setiembre de 1995 los egresos de la citada sociedad conyugal corresponden a la tercera cuota ascendente a US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 Dólares norteamericanos), al pago a cuenta de US$ 7,003.00 (siete mil tres y 00/100 Dólares norte- americanos) efectuados a favor de EAFC Maquisistema S.A. por la compra del automóvil NISSAN´95 (fojas 1292-1294 y 1357), al primer pago de US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dólares norte- americanos) por la compra de una computadora (fojas 664-666), y al pago de US$ 398.00 (trescientos noventiocho y 00/100 Dólares norteamericanos) al Instituto de Enfermedades Neoplásicas por la diferencia no cubierta por su seguro médico, lo que hace un egreso total para el mes de setiembre de US$ 14,095.00 (catorce mil noventicienco y 00/100 Dólares norteamericanos), que no han sido debidamente justificados; que siendo esto así, se observa un desbalance entre los ingresos de la sociedad conyugal y el patrimonio de la misma. b) Se ha acreditado con la información proporcionada por EAFC Maquisistema S.A. corriente a fojas 1292-1294, que la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga adquirió un automóvil NISSAN´95 del año por el precio total de US$ 19,098.16 (dieci- nueve mil noventiocho y 16/100 Dólares norteamericanos), el mismo que fue cancelado en sesenta (60) cuotas más gastos administrativos, habiéndose realizado la adjudicación en su favor por remate de dos (2) cuotas por la suma de US$ 7,003.00 (siete mil tres y 00/100 Dólares norteamericanos), incluidos otros gastos administrativos, en el mes de setiembre de 1995; se pagaron por el vehículo montos diversos por cada una de las cuotas, así tenemos que, en el mes de octubre de 1995 se pagó la suma de US$ 554.16 (quinientos cincuenticuatro y 16/100 Dóla- res norteamericanos), -además de cancelar la cuota de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 Dólares norteamericanos) por el departamento de Santiago de Surco, la segunda cuota de US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dólares norteamericanos) por la computadora y las dos primeras cuotas ascendentes a US$ 600.00 (seiscientos y 00/100 Dólares norteamericanos) por una deuda que asumió en dicho mes con Tienda Hogar S.A. y Electro Hogar S.A lo que hace un total de US$ 4,654.16 (cuatro mil seiscientos cincuenticuatro y 16/100 Dólares norteamericanos) en citadomes de octubre, sin considerar los gastos de sustento familiar, conforme a la información proporcionada por el Fiscal investiga- do a fojas 663-666,- en el mes de enero de 1997 se pagaron cuotas por la suma de US$ 890.00 (ochocientos noventa y 00/100 Dólares norteamericanos), en los meses de enero, marzo y junio de 1995 las cuotas fueron por US$ 509.00 (quinientos nueve y 00/100 Dólares norteamericanos), en los meses de enero, abril y di- ciembre de 1996 por US$ 382.00 (trescientos ochentidós y 00/100 Dólares norteamericanos), y en los meses de junio de 1996 y de 1997 respectivamente se pagaron cuotas por US$ 362.00 (tres- cientos sesentidós y 00/100 Dólares norteamericanos). c) Que, la Sociedad Conyugal Salvatierra-Aliaga pagó además a la Tienda Hogar S.A. y Electro Hogar S.A. dentro del período comprendido entre los meses de octu- bre de 1995 a setiembre de 1997 la suma de US$ 12,226.00 (doce mil doscientos veintiséis y 00/100 Dólares norteame- ricanos), según se observa a fojas 663-666, habiendo adqui- rido también una computadora cuyo pago total fue de US$ 4,000.00 (cuatro mil y 00/100 Dólares norteamericanos) que canceló en cuatro (4) cuotas mensuales de US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dólares norteamericanos) cada una, entre los meses de setiembre a diciembre de 1995. d) Que está acreditado que la sociedad conyugal Salvatie- rra-Aliaga adquirió el Departamento signado con el número 202 ubicado en jirón Canta Nº 1198 del distrito de La Victoria, según copia fedatada de la Escritura Pública de fecha 7 de diciembre de 1994 expedida por el Notario Público Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez corriente a fojas 332-337, debida- mente inscrita en la Ficha Nº 264861 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima tal como se aprecia de fojas 1417 y fojas 1420, en la que aparece en documento privado que la compra se habría realizado en el año 1984, sin embargo tampoco corre en autos documentación que acredite en modo alguno la forma de pago del presente inmueble, tanto más si se tiene en cuenta que el Fiscal investigado labora en el Ministerio Público desde diciembre de 1986 en la condición de personal administrativo, conforme tiene señalado en su declaración indagatoria de fojas 567 y siguientes. e) Que se ha acreditado con la información de fojas 409 remitida por Rodrigo Travezán Carvo, Gerente General del Instituto de Enfermedades Neoplásicas, que la operación médica efectuada al Fiscal investigado en setiembre de 1995, ascendió a S/. 6,501.50 (seis mil quinientos uno y 50/100 Nuevos Soles) de los cuales S/. 5,714.50 (cinco mil setecientos catorce y 50/100 Nuevos Soles) fueron pagados por la compa- ñía de seguros Reaseguradora Peruana mediante Factura Nº 8344, y la diferencia ascendente a S/. 787.00 (setecientos ochentisiete y 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a US$ 398.00 (trescientos noventiocho y 00/100 Dólares norte- americanos) al tipo de cambio según el Informe Contable de fojas 1387-1393, cancelados por el Fiscal investigado. Sexto.- Que, la situación antes descrita refleja que la Sociedad Conyugal Salvatierra-Aliaga conformada por el Fiscal investigado y su cónyuge tuvo egresos por un monto de US$ 111,705.16 (ciento once mil setecientos cinco y 16/100 Dólares norteamericanos) entre los meses de diciembre de 1994 y setiembre de 1997, según informe contable de fojas 1387-1393 que no son compatibles con sus ingresos, que durante la presente investigación el Fiscal investigado -por inversión de la prueba- no ha cumplido con justificar el incremento de su patrimonio, existiendo disconformidad entre su nivel de vida y las declaraciones realizadas, situa- ción que evidencia el presunto enriquecimiento ilícito por parte del Fiscal investigado. Sétimo.- Que, el Fiscal de la Nación conforme al mandato expreso del Artículo 41º de la Constitución en concordancia con el Artículo 66º de la Ley Orgánica del Ministerio Público modificada por la Ley Nº 26623 y su ampliatoria formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume el enrique- cimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos, disposición constitucional que por ser de carácter especial y de interpretación estricta prima sobre cualquier otra norma de orden general o de rango inferior. De conformidad con el Art. 41º de la Constitución Política del Perú, el Art. 401º del Código Penal, el Art. 14º del Código de Procedimientos Penales, el numeral 3) del Art. 66º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y su ampliatoria, el numeral 4) del Art. 41º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno modificado por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP. SE RESUELVE: Primero.- Declarar que hay mérito para formalizar denuncia penal contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra