Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

presente articulo, y los US$ 33,800.00 (treintitres mil ochocientos y 00/100 Dolares norteamericanos) de los ingresos correspondientes a la denominada participacion conjunta, descartarian toda posibilidad de un superavit a favor de la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga, considerando por el contrario la existencia de un deficit en su contra. Quinto.- Corresponde ahora senalar los egresos de la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga, que constituyen los cargos materia de la investigacion: a) Se ha acreditado que con fecha 18 de MORDAZA de 1995 la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga adquirio de la Inmobiliaria ARFINCO SRL - Compania Arquitectura, Fincas y Construcciones S.R.L., el departamento 201 con un area de 95.30 m2 y el 50% de las acciones y derechos sobre el estacionamiento Nº 01 con capacidad para dos vehiculos, ubicados en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 181, urbanizacion Higuereta, distrito de MORDAZA de MORDAZA, conforme se aprecia de la informacion brindada por el Notario Publico MORDAZA E. MORDAZA Sussoni y de la carta cursada por dicha Inmobiliaria de fojas 188-192 y fojas 552-561 respectivamente, en las que se indica que el precio por dicho inmueble fue de US$ 53,500.00 (cincuentitres mil quinientos y 00/100 Dolares norteamericanos) y que aplicados los intereses a los pagos fraccionados ascendio a US$ 57,987.88 (cincuentisiete mil novecientos ochentisiete y 88/100 Dolares norteamericanos), de los cuales US$ 34,276.24 (treinticuatro mil doscientos setentiseis y 24/100 Dolares norteamericanos) fueron recibidos a la firma de la minuta y el saldo de US$ 23,500.00 (veintitres mil quinientos y 00/100 Dolares norteamericanos) serian pagados en veintitres (23) letras mensuales, cada una de US$ 1,166.00 (un mil ciento sesentiseis y 00/100 Dolares norteamericanos), y una (01) letra por US$ 1,079.88 (un mil setentinueve y 88/100 Dolares norteamericanos) con vencimiento al 25 de noviembre de 1997; asi en MORDAZA de 1995 la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga pago una primera cuota de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 Dolares norteamericanos) que habrian sido solventados con los ingresos obtenidos en el mes de MORDAZA de 1995 por la venta del automovil TOYOTA´93 cuyo precio fue de US$ 6,000.00 (seis mil y 00/100 Dolares norteamericanos) conforme se observa de fojas 524 y los ingresos obtenidos en los meses de MORDAZA y junio del mismo ano por el ejercicio individual de la conyuge del Fiscal investigado, doctora Maruja MORDAZA MORDAZA, ascendente a US$ 7,000.00 (siete mil y 00/100 Dolares norteamericanos) tal como se aprecia a fojas 704-710; que sin embargo, se observa que para el mes de agosto de 1995 la sociedad conyugal habia cancelado la MORDAZA cuota de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 Dolares norteamericanos), no habiendose registrado otros ingresos que no MORDAZA las remuneraciones del Fiscal investigado, con la que unicamente se habria cubierto los gastos de sustento familiar, resultando insuficiente el saldo pendiente por la venta del vehiculo y los recibos por el ejercicio individual de Maruja MORDAZA MORDAZA, en razon a los argumentos detallados en el considerando anterior; que en el mes de setiembre de 1995 los egresos de la citada sociedad conyugal corresponden a la tercera cuota ascendente a US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 Dolares norteamericanos), al pago a cuenta de US$ 7,003.00 (siete mil tres y 00/100 Dolares norteamericanos) efectuados a favor de EAFC Maquisistema S.A. por la compra del automovil NISSAN´95 (fojas 1292-1294 y 1357), al primer pago de US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dolares norteamericanos) por la compra de una computadora (fojas 664-666), y al pago de US$ 398.00 (trescientos noventiocho y 00/100 Dolares norteamericanos) al Instituto de Enfermedades Neoplasicas por la diferencia no cubierta por su seguro medico, lo que hace un egreso total para el mes de setiembre de US$ 14,095.00 (catorce mil noventicienco y 00/100 Dolares norteamericanos), que no han sido debidamente justificados; que siendo esto asi, se observa un desbalance entre los ingresos de la sociedad conyugal y el patrimonio de la misma. b) Se ha acreditado con la informacion proporcionada por EAFC Maquisistema S.A. corriente a fojas 1292-1294, que la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga adquirio un automovil NISSAN´95 del ano por el precio total de US$ 19,098.16 (diecinueve mil noventiocho y 16/100 Dolares norteamericanos), el mismo que fue cancelado en sesenta (60) cuotas mas gastos administrativos, habiendose realizado la adjudicacion en su favor por remate de dos (2) cuotas por la suma de US$ 7,003.00 (siete mil tres y 00/100 Dolares norteamericanos), incluidos otros gastos administrativos, en el mes de setiembre de 1995; se pagaron por el vehiculo montos diversos por cada una de las cuotas, asi tenemos que, en el mes de octubre de 1995 se pago la suma de US$ 554.16 (quinientos cincuenticuatro y 16/100 Dolares norteamericanos), -ademas de cancelar la cuota de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 Dolares norteamericanos) por el departamento de MORDAZA de MORDAZA, la MORDAZA cuota de US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dolares norteamericanos) por la computadora y las dos primeras cuotas ascendentes a US$ 600.00 (seiscientos y 00/100 Dolares norteamericanos) por una deuda que asumio en dicho mes con Tienda Hogar S.A. y Electro Hogar S.A lo que hace un total de US$ 4,654.16 (cuatro mil seiscientos cincuenticuatro y 16/100 Dolares norteamericanos) en citado

mes de octubre, sin considerar los gastos de sustento familiar, conforme a la informacion proporcionada por el Fiscal investigado a fojas 663-666,- en el mes de enero de 1997 se pagaron cuotas por la suma de US$ 890.00 (ochocientos noventa y 00/100 Dolares norteamericanos), en los meses de enero, marzo y junio de 1995 las cuotas fueron por US$ 509.00 (quinientos nueve y 00/100 Dolares norteamericanos), en los meses de enero, MORDAZA y diciembre de 1996 por US$ 382.00 (trescientos ochentidos y 00/100 Dolares norteamericanos), y en los meses de junio de 1996 y de 1997 respectivamente se pagaron cuotas por US$ 362.00 (trescientos sesentidos y 00/100 Dolares norteamericanos). c) Que, la Sociedad Conyugal Salvatierra-Aliaga pago ademas a la Tienda Hogar S.A. y Electro Hogar S.A. dentro del periodo comprendido entre los meses de octubre de 1995 a setiembre de 1997 la suma de US$ 12,226.00 (doce mil doscientos veintiseis y 00/100 Dolares norteamericanos), segun se observa a fojas 663-666, habiendo adquirido tambien una computadora cuyo pago total fue de US$ 4,000.00 (cuatro mil y 00/100 Dolares norteamericanos) que cancelo en cuatro (4) cuotas mensuales de US$ 1,000.00 (un mil y 00/100 Dolares norteamericanos) cada una, entre los meses de setiembre a diciembre de 1995. d) Que esta acreditado que la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga adquirio el Departamento signado con el numero 202 ubicado en MORDAZA Canta Nº 1198 del distrito de La MORDAZA, segun MORDAZA fedatada de la Escritura Publica de fecha 7 de diciembre de 1994 expedida por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corriente a fojas 332-337, debidamente inscrita en la Ficha Nº 264861 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA tal como se aprecia de fojas 1417 y fojas 1420, en la que aparece en documento privado que la compra se habria realizado en el ano 1984, sin embargo tampoco corre en autos documentacion que acredite en modo alguno la forma de pago del presente inmueble, tanto mas si se tiene en cuenta que el Fiscal investigado labora en el Ministerio Publico desde diciembre de 1986 en la condicion de personal administrativo, conforme tiene senalado en su declaracion indagatoria de fojas 567 y siguientes. e) Que se ha acreditado con la informacion de fojas 409 remitida por MORDAZA Travezan Carvo, Gerente General del Instituto de Enfermedades Neoplasicas, que la operacion medica efectuada al Fiscal investigado en setiembre de 1995, ascendio a S/. 6,501.50 (seis mil quinientos uno y 50/100 Nuevos Soles) de los cuales S/. 5,714.50 (cinco mil setecientos catorce y 50/100 Nuevos Soles) fueron pagados por la compania de seguros Reaseguradora Peruana mediante Factura Nº 8344, y la diferencia ascendente a S/. 787.00 (setecientos ochentisiete y 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a US$ 398.00 (trescientos noventiocho y 00/100 Dolares norteamericanos) al MORDAZA de cambio segun el Informe Contable de fojas 1387-1393, cancelados por el Fiscal investigado. Sexto.- Que, la situacion MORDAZA descrita refleja que la Sociedad Conyugal Salvatierra-Aliaga conformada por el Fiscal investigado y su conyuge tuvo egresos por un monto de US$ 111,705.16 (ciento once mil setecientos cinco y 16/100 Dolares norteamericanos) entre los meses de diciembre de 1994 y setiembre de 1997, segun informe contable de fojas 1387-1393 que no son compatibles con sus ingresos, que durante la presente investigacion el Fiscal investigado -por inversion de la prueba- no ha cumplido con justificar el incremento de su patrimonio, existiendo disconformidad entre su nivel de MORDAZA y las declaraciones realizadas, situacion que evidencia el presunto enriquecimiento ilicito por parte del Fiscal investigado. Setimo.- Que, el Fiscal de la Nacion conforme al mandato expreso del Articulo 41º de la Constitucion en concordancia con el Articulo 66º de la Ley Organica del Ministerio Publico modificada por la Ley Nº 26623 y su ampliatoria formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume el enriquecimiento ilicito de los funcionarios y servidores publicos, disposicion constitucional que por ser de caracter especial y de interpretacion estricta prima sobre cualquier otra MORDAZA de orden general o de rango inferior. De conformidad con el Art. 41º de la Constitucion Politica del Peru, el Art. 401º del Codigo Penal, el Art. 14º del Codigo de Procedimientos Penales, el numeral 3) del Art. 66º de la Ley Organica del Ministerio Publico, modificado por la Novena Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y su ampliatoria, el numeral 4) del Art. 41º de la Ley Organica del Poder Judicial y el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno modificado por la Resolucion Nº 726-98-MP-CEMP. SE RESUELVE: Primero.- Declarar que hay merito para formalizar denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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