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Pág. 176538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 radicando temporalmente en el exterior, por estar llevando el Curso Internacional de Perfeccionamiento sobre la Ges- tión de Organizaciones de Desarrollo Rural, organizado por la Fundación Alemana para el Desarrollo Internacional; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Rufino David Canal Ontón, regi- dor del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo; en consecuen- cia, nulos y sin efecto, el acuerdo de vacancia tomado en la sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 1999 y la Resolución de Alcaldía Nº 16 M.D.O.A. del 15 del mismo mes y año, que declaran la vacancia del regidor en men- ción, por no encontrarse conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Rufino David Ca- nal Ontón continúa en el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10109 Declaran improcedente solicitud para que se declare la vacancia en el cargo de regidores del Concejo Provincial de Cangallo RESOLUCION Nº 1292-99-JNE Lima, 5 de agosto de 1999 Visto, el escrito recibido con fecha 25 de junio de 1999, remitido por el ciudadano Marcelo Orozco Tineo, quien solicita se declare la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Cangallo, que ostentan los señores Néstor Valdez Maccerhua, Virgilio Huashuayo Cordero, Federico Quicaño Suárez y doña Delia Ayala Esquivel, por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos por el Jurado Electo- ral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, se aprecia que los señores Néstor Valdez Maccerhua, Virgilio Huashuayo Cordero, Federico Quicaño Suárez y doña Delia Ayala Esquivel fueron elegidos regidores del Concejo Provincial de Cangallo, para el período 1999 - 2002; Que, conforme lo dispone el tercer párrafo del Artículo 27º de la acotada ley, cualquier vecino puede solicitar la vacancia de los cargos de regidor o alcalde ante el concejo municipal respectivo, aportando prueba escrita suficiente e idónea que sustente la correspondiente causal de vacancia; Que, de la documentación remitida que sustenta el pedido del recurrente, se advierte que los regidores Federico Quicaño Suárez y Delia Ayala Esquivel prestan sus servicios en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, y don Néstor Valdez Maccerhua es profesor en un centro educativo ubicado en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga; situación que no implica a su vez cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del municipio en mención; Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, por lo que siendo ocho el número legal de miembros del Concejo Provincial de Cangallo, se requiereel voto aprobatorio de cinco miembros, conforme lo dispo- ne el Artículo 27º y 40º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el ciudadano Marcelo Orozco Tineo, res- pecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeñan los señores Néstor Valdez Maccerhua, Virgi- lio Huashuayo Cordero, Federico Quicaño Suárez y doña Delia Ayala Esquivel, en el Concejo Provincial de Cangallo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10110 S B S Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito el aumento de capital social por aporte de inmueble RESOLUCION SBS Nº 0676-99 Lima, 23 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La documentación presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa , mediante la cual solicita autorización para aumentar su capital social por aporte del inmueble ubicado en la esquina de las avenidas Camino Real y José Gálvez, Nºs. 602 - 618, Casco Urbano - Chimbote; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 460 del Acta de Sesión Ordinaria Nº 107 del 14 de mayo de 1998, el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito acordó, entre otros, incrementar el capital social mediante aporte de un in- mueble ubicado en la esquina de las avenidas José Gálvez y Camino Real, Nºs. 602 - 618, Casco Urbano - Chimbote, por el valor de S/. 523,071.55 (quinientos veintitrés mil setentiuno soles con cincuenticinco céntimos) de propie- dad del Concejo Provincial Del Santa; Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, dispone que excepcionalmente y previa autorización de Superintendencia se puede aumentar el capital social mediante otras modalidades diferentes al efectivo y precisa que tratándose del aumento de capital por aporte de inmuebles, la autorización procede cuando se trate de aumentos de capital por encima del capital mínimo requerido en efectivo y hasta por un límite equi- valente al setenticinco por ciento del patrimonio efectivo, a la fecha del aporte; Que, el inmueble materia del aporte de capital viene siendo utilizado como su Oficina Principal, resultando dicho bien necesario para el desarrollo de sus operacio- nes; Que, de la revisión de la documentación que sustenta la solicitud de la Caja Municipal se establece que esta empresa financiera cumple con los requisitos y condicio- nes de acuerdo a ley; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras "F" y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 62º y 349º de la mencionada Ley General;