Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

UFI- en los cuales se senalaba que, en esas fechas, el referido establecimiento se encontraba prestando servicios normalmente; asi como las denuncias presentadas ante dicha Comision por consumidores contra la Clinica de Dia Laser. En virtud de tales documentos, se pudo establecer que los anuncios investigados consistian en: (i) 2 avisos publicados en las guias telefonicas de los anos 1997 y 1998 promocionando los servicios de la Clinica de Dia Laser; (ii) 1 aviso promocionando los servicios prestados por la Clinica Saint MORDAZA publicado en la guia telefonica de 1998; y (iii) tripticos en los que se describian los servicios prestados por la Clinica de Dia Laser, los cuales se repartieron durante los anos 1997 y 1998 entre quienes acudian a la referida clinica1 . El 10 de MORDAZA de 1998, el senor MORDAZA presento sus descargos, a nombre propio y de las Clinicas de Dia Laser y Saint MORDAZA, manifestando que no habia infringido lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 691. Al respecto, senalo lo siguiente: (i) La Clinica de Dia Laser estaba en condiciones de prestar los servicios a los cuales se hacia mencion a los anuncios materia de denuncia. A fin de acreditar esto, presento el listado de las operaciones realizadas durante los anos 1997 y 1998, agregando que no podia remitir las historias clinicas de sus pacientes por tratarse de un secreto profesional. (ii) En los avisos de la Clinica de Dia Laser publicados en la guia telefonica, asi como en los tripticos, se anunciaba la proxima apertura de la Clinica Saint MORDAZA, subsidiaria de aquella, que se encontraba en etapa de construccion y contaba con planes aprobados por la Direccion Subregional V de Salud. (iii) En ninguno de los anuncios se promocionaba los servicios del senor MORDAZA a titulo personal, ya que solo se le mencionaba como director medico de MORDAZA clinicas. En atencion a diversos requerimientos formulados por la Secretaria Tecnica, mediante oficios del 17 de MORDAZA de 1998 y 12 de agosto de 1998, la Direccion de Salud V MORDAZA del Ministerio de Salud, preciso lo siguiente: (i) Mediante Resolucion Nº 985/95-DESPDI.SUR.SA.V.LC. emitida el 17 de octubre de 1995, se suspendio por seis meses la autorizacion de funcionamiento de la Clinica de Dia Laser, en tanto adecuase sus instalaciones unicamente para la prestacion de servicios como Policlinico y no como Clinica. Tal suspension se adopto al haberse comprobado que sus instalaciones no reunian las condiciones exigidas por ley para realizar cirugias. Contra dicha resolucion, el senor MORDAZA interpuso una accion de MORDAZA, que fue declarada improcedente por sentencia del 30 de MORDAZA de 1996, siendo que esta MORDAZA quedo consentida el 24 de setiembre de 1996. (ii) Mediante Resolucion Nº 255 emitida el 29 de setiembre de 1997, el Consejo Regional III del Colegio Medico del Peru suspendio al senor MORDAZA en su ejercicio profesional por el plazo de 30 dias, debido a faltas al Codigo de Etica de dicha institucion, incurridas en el tratamiento quirurgico que brindo a una consumidora. Tal suspension fue ratificada mediante Resolucion Nº 1409-CN-98 emitida el 4 de junio de 1998 por el Consejo Nacional del Colegio Medico del Peru. (iii) Mediante Resolucion Nº 808/98-DESPDI.SA.V.LC. emitida el 1 de MORDAZA de 1998 y publicada el 13 de junio de 1998, se anulo la Licencia de Funcionamiento perteneciente a la Clinica de Dia Laser, quedando impedido el citado establecimiento de prestar servicios de salud. Dicha medida se sustento en que dicha clinica no cumplio con adecuar sus instalaciones para la prestacion de los servicios como Policlinico y no como Clinica. (iv) Mediante Resolucion Nº 895/98-DESP-DI.SA.VLC del 19 de junio de 1998, publicada el 4 de MORDAZA de 1998, se declaro improcedente el cambio de nombre y recategorizacion de la Clinica de Dia Laser, disponiendo la clausura de la misma. Tal decision se adopto en atencion a la Resolucion Nº 808/98-DESP-DI-SA-LC que anulo el Registro Unificado de la Clinica y la Resolucion Nº 1409-CN98 que suspendio al senor MORDAZA en el ejercicio de su profesion. El 17 de agosto de 1998, el senor MORDAZA manifesto que en ninguno de los avisos se decia que las personas

que aparecian en ellos hubieran sido operadas en la Clinica de Dia Laser, agregando que habia evitado colocar imagenes de sus pacientes para no violar el secreto profesional. Ademas, senalo que contaba con los equipos necesarios para realizar las intervenciones aludidas en sus anuncios; sin embargo, dichos equipos fueron sustraidos de su local, conforme se desprendia de la MORDAZA de la denuncia presentada ante la Comisaria de MORDAZA Ugarte. La Resolucion Nº 022-1999/CCD-INDECOPI, senalo lo siguiente: (i) La Clinica de Dia Laser no cumplio con acreditar: (a) que las fotografias "antes" y "despues" incluidas en los avisos corresponden a personas tratadas en dicha clinica; (b) que contaba con los equipos quirurgicos necesarios para realizar las operaciones que publicita; (c) que se encontraba apta para realizar los servicios publicitados ya que, tenia la licencia cancelada, durante el periodo de difusion de los referidos anuncios; y, (d) que su director medico, senor MORDAZA, se encontraba apto para el ejercicio de la medicina. (ii) La Clinica Saint MORDAZA no cumplio con acreditar: (a) que se encontraba autorizada para realizar los servicios publicitados ya que, no contaba con licencia de funcionamiento y se encontraba aun en construccion; y, (b) que su director-medico, senor MORDAZA, se encontraba apto para el ejercicio de la medicina. (iii) El senor MORDAZA tenia la calidad de anunciante de acuerdo a lo senalado en el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 691, dado que los anuncios materia de la denuncia hacian referencia a sus calificaciones personales, asi como a los servicios que brinda a traves de las Clinicas. (iv) El senor MORDAZA, en su calidad de anunciante, no habia cumplido con acreditar que se encontraba calificado para brindar los servicios que publicita en las Clinicas de Dia Laser y Saint Germain. En su escrito de apelacion, los denunciados senalaron que en la medida que tanto el senor MORDAZA, como las Clinicas estaban imposibilitados de prestar los servicios publicitados en los anuncios, en su opinion, los actos de competencia desleal que dieron origen al presente procedimiento no se encontraban en ejecucion al iniciarse este. Por tanto, los denunciados senalaron que la Comision carecia de facultades para iniciar dicho procedimiento de oficio, de acuerdo a lo senalado en el articulo 21 del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, a criterio de la Sala, las cuestiones en discusion en el presente caso consisten en determinar: (i) si la Comision tenia facultades para iniciar el presente procedimiento de oficio; (ii) si los anuncios difundidos por la Clinica de Dia Laser han inducido a error a los consumidores al dar a entender que las fotografias "antes" y "despues" incluidas en los anuncios materia de la denuncia, corresponden a pacientes tratados en dicho establecimiento; (iii) si los anuncios difundidos por la Clinica de Dia Laser han inducido a error a los consumidores al dar a entender que esta cuenta con los equipos necesarios para realizar los tratamientos mencionados en los anuncios denunciados; (iv) si la Clinica de Dia Laser ha inducido a error a los consumidores al dar a entender que contaba con las licencias y autorizaciones necesarias para prestar los servicios que promociona; (v) si la Clinica Saint MORDAZA ha inducido a error a los consumidores, al dar a entender que dicho establecimiento se encontraba en funcionamiento; (vi) si, de ser el caso, el senor MORDAZA resulta responsable por las infracciones cometidas por la Clinica de Dia Laser, al presentarse en los anuncios materia del procedimiento como "Director-Medico" de la Clinica de Dia Laser;

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Ver cuadro que se adjunta a la presente resolucion.

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