Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Sancionan a la Clinica de Dia Laser y al senor MORDAZA MORDAZA Tamayo por publicidad enganosa con una multa de 10 UIT cada uno
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0212-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 068-1998/CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE : DE OFICIO DENUNCIADOS : MORDAZA MORDAZA TAMAYO (SENOR SALAZAR) CLINICA DE DIA LASER S.A. (CLINICA DE DIA LASER) CLINICA SAINT MORDAZA (CLINICA SAINT GERMAIN) MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL MORDAZA DE VERACIDAD PUBLICIDAD ENGANOSA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 022-1999/ CCD-INDECOPI emitida el 23 de marzo de 1999 por la Comision de Represion de la Competencia Desleal en los extremos en que: (a) Declaro fundada la denuncia tramitada de oficio contra la Clinica de Dia Laser por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691. Al respecto, se senala que la Clinica de Dia Laser no ha cumplido con acreditar que las fotografias "antes" y "despues" incluidas en los anuncios materia de la denuncia, correspondan a pacientes tratados en dicho establecimiento. Asimismo, se indica que la Cinica de Dia Laser no ha acreditado que cuenta con los equipos necesarios para brindar a los consumidores los servicios a los cuales se hace referencia en los anuncios denunciados. Finalmente, se senala que la Clinica de Dia Laser promociono los servicios que presta mediante tripticos, pese a no contar con las licencias y autorizaciones correspondientes para ofrecer estos servicios. (b) Declaro fundada la denuncia tramitada de oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA Tamayo. Al respecto, se indica que este resulta responsable por las infracciones cometidas por la Clinica de Dia Laser al ser beneficiario directo de dichos anuncios, toda vez que en los mencionados avisos se senalaba que este era el "Director-Medico" de la Clinica de Dia Laser. Se revoca la Resolucion Nº 022-1999/CCD-INDECOPI en los extremos en que: (a) Declaro fundada la denuncia contra la Clinica de Dia Laser por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, al promocionar los servicios que presta mediante anuncios en las guias telefonicas correspondientes a 1997 y 1998, pese a no contar con licencias al momento de difusion de los avisos. Al respecto, se senala que dicho extremo debe declararse infundado, dado que la cancelacion de las licencias correspondientes fue un hecho sobreviniente a la contratacion de dichos avisos y a la puesta en circulacion de las guias telefonicas, por lo que no resultaba posible que la denunciada dispusiese el cese de la difusion de tales anuncios. (b) Declaro fundada la denuncia contra la Clinica Saint MORDAZA al promocionar sus servicios en la guia telefonica de 1998, pese a no encontrarse en funcionamiento al momento de la difusion de dichos avisos. Al respecto, se senala que este extremo debe declararse infundado, dado que la publica-

cion de tales anuncios fue contratada en 1997, cuando la Clinica Saint MORDAZA era un proyecto cuya construccion seria concluida en 1998. Asi, pese a que durante 1998 la Clinica Saint MORDAZA no se termino de implementar, la difusion de los avisos en la guia no resulta sancionable dado que por su naturaleza continua no era posible disponer el cese de la difusion de los mismos. (c) Declaro fundada la denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA Tamayo por infracciones al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, al promocionar los servicios que presta como "Director-Medico" de la Clinica de Dia Laser y como "Director-Gerente" de la Clinica Saint MORDAZA, mediante anuncios en las guias telefonicas correspondientes a 1997 y 1998 pese a que al momento de la difusion de los mismos no se encontraba habilitado para desempenarse como medico. Al respecto, se senala que dicho extremo debe declararse infundado porque la inhabilitacion referida fue un hecho sobreviniente a la contratacion de los referidos avisos y a la puesta en circulacion de las guias telefonicas correspondientes, los cuales no son susceptibles de retirarse de circulacion, por su naturaleza permanente y continua. Se modifica la resolucion apelada en el extremo de las sanciones impuestas a los denunciados. En tal sentido, atendiendo a la gravedad del dano, se impone a la Clinica de Dia Laser una multa ascendente a 10 UIT y al senor MORDAZA MORDAZA Tamayo se le sanciona con una multa equivalente a 10 UIT. En consecuencia, se dispone la inscripcion de los mismos en el Registro de Infractores a que hace referencia el articulo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. Finalmente, por considerar que este procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion. SANCION: 10 UIT a la Clinica de Dia Laser 10 UIT al senor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, 9 de junio de 1999 I ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 1 emitida el 2 de MORDAZA de 1998 se inicio un procedimiento de oficio contra el senor MORDAZA y las Clinicas de Dia Laser y Saint MORDAZA, por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 691 cometidas con ocasion de la difusion de anuncios promocionando los servicios prestados por estos. Por Resolucion Nº 022-1999/CCD-INCEDOPI emitida el 23 de marzo de 1999, se declaro fundado el procedimiento seguido de oficio y se sanciono al senor MORDAZA con una multa ascendente a 10 UIT y a las Clinicas de Dia Laser y Saint MORDAZA con multas ascendentes a 5 UIT a cada una. El 5 de MORDAZA de 1999, los denunciados apelaron de la resolucion MORDAZA senalada, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. De la revision del expediente, se aprecia que mediante Resolucion Nº 1, la Comision decidio iniciar un procedimiento de oficio contra los denunciados en atencion a: (i) Oficio del 19 de junio de 1998 emitido por el Ministerio de Salud en el que se senalaba que: (a) el senor MORDAZA publico en las paginas amarillas de la guia telefonica de 1998, un anuncio correspondiente a la Clinica Saint MORDAZA, institucion que era de su propiedad; (b) el Ministerio efectuo una inspeccion en el local de la Clinica Saint MORDAZA, encontrando solo un edificio en construccion; (c) el senor MORDAZA fue suspendido por el Colegio Medico del Peru en el ejercicio de la profesion medica, por lo cual se cancelo la autorizacion de funcionamiento de la Clinica de Dia Laser que en los anuncios figuraba como matriz de la Clinica Saint Germain. (ii) Memorandum del 2 de MORDAZA de 1998, por el cual la Comision de Proteccion al Consumidor remitio algunos de los antecedentes del procedimiento seguido de oficio contra la Clinica de Dia Laser. Entre dichos antecedentes se enviaron los informes de fechas 9 y 30 de junio de 1998 emitidos por la Unidad de Fiscalizacion del INDECOPI -

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