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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 176541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 INDECOPI Sancionan a la Clínica de Día Láser y al señor Germán Salazar Tamayo por publicidad engañosa con una multa de 10 UIT cada uno TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0212-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 068-1998/CCD PROCEDENCIA :COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE :DE OFICIO DENUNCIADOS :GERMAN SALAZAR TAMAYO (SEÑOR SALAZAR) CLINICA DE DIA LASER S.A. (CLI- NICA DE DIA LASER) CLINICA SAINT GERMAIN (CLI- NICA SAINT GERMAIN) MATERIA :PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE VERACIDAD PUBLICIDAD ENGAÑOSA ACTIVIDAD :ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 022-1999/ CCD-INDECOPI emitida el 23 de marzo de 1999 por la Comisión de Represión de la Competencia Des- leal en los extremos en que: (a) Declaró fundada la denuncia tramitada de oficio contra la Clínica de Día Láser por infraccio- nes al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 691. Al respecto, se señala que la Clínica de Día Láser no ha cumplido con acreditar que las fotografías “antes” y “después” incluidas en los anuncios materia de la denuncia, correspondan a pacientes tratados en dicho establecimiento. Asimismo, se indica que la Cínica de Día Láser no ha acreditado que cuenta con los equipos necesarios para brindar a los consu- midores los servicios a los cuales se hace referencia en los anuncios denunciados. Finalmente, se seña- la que la Clínica de Día Láser promocionó los servi- cios que presta mediante trípticos, pese a no contar con las licencias y autorizaciones correspondientes para ofrecer estos servicios. (b) Declaró fundada la denuncia tramitada de oficio contra el señor Germán Salazar Tamayo. Al respecto, se indica que éste resulta responsable por las infracciones cometidas por la Clínica de Día Láser al ser beneficiario directo de dichos anun- cios, toda vez que en los mencionados avisos se señalaba que éste era el “Director-Médico” de la Clínica de Día Láser. Se revoca la Resolución Nº 022-1999/CCD-INDE- COPI en los extremos en que: (a) Declaró fundada la denuncia contra la Clíni- ca de Día Láser por infracciones al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, al promocionar los servi- cios que presta mediante anuncios en las guías telefónicas correspondientes a 1997 y 1998, pese a no contar con licencias al momento de difusión de los avisos. Al respecto, se señala que dicho extremo debe declararse infundado, dado que la cancelación de las licencias correspondientes fue un hecho sobrevi- niente a la contratación de dichos avisos y a la puesta en circulación de las guías telefónicas, por lo que no resultaba posible que la denunciada dispu- siese el cese de la difusión de tales anuncios. (b) Declaró fundada la denuncia contra la Clíni- ca Saint Germain al promocionar sus servicios en la guía telefónica de 1998, pese a no encontrarse en funcionamiento al momento de la difusión de di- chos avisos. Al respecto, se señala que este extremo debe declararse infundado, dado que la publica-ción de tales anuncios fue contratada en 1997, cuan- do la Clínica Saint Germain era un proyecto cuya construcción sería concluida en 1998. Así, pese a que durante 1998 la Clínica Saint Germain no se terminó de implementar, la difusión de los avisos en la guía no resulta sancionable dado que por su naturaleza continua no era posible disponer el cese de la difusión de los mismos. (c) Declaró fundada la denuncia contra el señor Germán Salazar Tamayo por infracciones al artí- culo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, al promocio- nar los servicios que presta como “Director-Médico” de la Clínica de Día Láser y como “Director-Geren- te” de la Clínica Saint Germain, mediante anuncios en las guías telefónicas correspondientes a 1997 y 1998 pese a que al momento de la difusión de los mismos no se encontraba habilitado para desempe- ñarse como médico. Al respecto, se señala que dicho extremo debe declararse infundado porque la inha- bilitación referida fue un hecho sobreviniente a la contratación de los referidos avisos y a la puesta en circulación de las guías telefónicas correspondien- tes, los cuales no son susceptibles de retirarse de circulación, por su naturaleza permanente y conti- nua. Se modifica la resolución apelada en el extremo de las sanciones impuestas a los denunciados. En tal sentido, atendiendo a la gravedad del daño, se impone a la Clínica de Día Láser una multa ascen- dente a 10 UIT y al señor Germán Salazar Tamayo se le sanciona con una multa equivalente a 10 UIT. En consecuencia, se dispone la inscripción de los mismos en el Registro de Infractores a que hace referencia el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 807. Finalmente, por considerar que este procedimien- to es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDE- COPI la publicación de la presente resolución. SANCION: 10 UIT a la Clínica de Día Láser 10 UIT al señor Germán Salazar Ta- mayo Lima, 9 de junio de 1999 I ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 1 emitida el 2 de julio de 1998 se inició un procedimiento de oficio contra el señor Sala- zar y las Clínicas de Día Láser y Saint Germain, por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 691 co- metidas con ocasión de la difusión de anuncios promocio- nando los servicios prestados por éstos. Por Resolución Nº 022-1999/CCD-INCEDOPI emitida el 23 de marzo de 1999, se declaró fundado el procedimiento seguido de oficio y se sancionó al señor Salazar con una multa ascendente a 10 UIT y a las Clínicas de Día Láser y Saint Germain con multas ascendentes a 5 UIT a cada una. El 5 de abril de 1999, los denunciados apelaron de la resolución antes señalada, motivo por el cual el expedien- te fue elevado a esta Sala. De la revisión del expediente, se aprecia que mediante Resolución Nº 1, la Comisión decidió iniciar un procedi- miento de oficio contra los denunciados en atención a: (i) Oficio del 19 de junio de 1998 emitido por el Minis- terio de Salud en el que se señalaba que: (a) el señor Salazar publicó en las páginas amarillas de la guía telefó- nica de 1998, un anuncio correspondiente a la Clínica Saint Germain, institución que era de su propiedad; (b) el Ministerio efectuó una inspección en el local de la Clínica Saint Germain, encontrando sólo un edificio en construc- ción; (c) el señor Salazar fue suspendido por el Colegio Médico del Perú en el ejercicio de la profesión médica, por lo cual se canceló la autorización de funcionamiento de la Clínica de Día Láser que en los anuncios figuraba como matriz de la Clínica Saint Germain. (ii) Memorándum del 2 de julio de 1998, por el cual la Comisión de Protección al Consumidor remitió algunos de los antecedentes del procedimiento seguido de oficio con- tra la Clínica de Día Láser. Entre dichos antecedentes se enviaron los informes de fechas 9 y 30 de junio de 1998 emitidos por la Unidad de Fiscalización del INDECOPI -