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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 176539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa, el aumento de su capital social por aporte del inmueble ubicado en la esquina de las avenidas Camino Real y José Gálvez, Nºs. 602 - 618, Casco Urbano - Chimbote, por el valor de S/. 523,071.55 (qui- nientos veintitrés mil setentiuno soles con cincuenticinco céntimos); en consecuencia deberá efectuar la modifica- ción del Artículo Sexto de su Estatuto Social. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolu- ción deberá insertarse en la correspondiente escritura pública de modificación del Estatuto Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10039 Cancelan certificado de inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0689-99 Lima, 27 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: Las quejas presentadas por la Asociación de Mototaxis "Valle Sharon", y El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros contra el corredor de seguros, señor Víctor Manuel Bernal Linares, por retención inde- bida de primas de seguros, y grave transgresión en el ejercicio de su actividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 27 de abril último, la Asocia- ción de Mototaxis "Valle Sharon" comunicó a esta Super- intendencia, la retención indebida de primas de seguros que había efectuado el Sr. Víctor Manuel Bernal Linares, y que no las reportó a La Vitalicia Compañía de Seguros, aseguradora de la quejosa; Que, mediante Oficio Nº 4241-99, esta Superintenden- cia requirió al citado corredor de seguros para que dé las explicaciones del caso, sin obtener respuesta de aquél; Que, atendiendo a la documentación alcanzada por la referida Asociación, concretamente el recibo por la canti- dad de $ 160.00 entregada al Sr. Víctor Manuel Bernal Linares, y los estados de cuenta por cliente emitidos por la compañía se seguros, los mismos que no registraban abonos por concepto de pago de primas, se acredita la referida retención indebida de primas de seguros por parte del corredor en cuestión; Que, el Artículo 339º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, señala que los corredores de seguros están prohibidos de cobrar primas por cuenta del asegurador. En ese mismo sentido el Artículo 14º de la Resolución SBS Nº 381-91 establece dicha prohibición, salvo autorización escrita del asegurador para el caso de cobrar la prima con cheque no negociable a la orden de la empresa de seguros, lo que no es el caso; Que, asimismo mediante carta AUI-183-99, del 21 de mayo del 99, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, denunció a esta Superintendencia diversas irregularidades cometidas por el Sr. Víctor Ma- nuel Bernal Linares en el ejercicio de su actividad de intermediario de seguros, particularmente la retención indebida de primas que le entregaran en distintas oportu- nidades, las empresas Importadora Germán Chiok S.A. y Concas Travel S.A., así como el uso fraudulento de un sellofalsificado de dicha compañía de seguros, como consta de la documentación presentada; Que, ante esta nueva denuncia este Organismo de Control, mediante Oficio Nº 05802-99, solicitó al mencio- nado corredor de seguros las explicaciones del caso, reco- nociéndole el derecho que tiene el denunciado a presentar el descargo respectivo; no obstante ello el denunciado no hizo ejercicio de tal derecho; Que, las situaciones descritas colocan al corredor de seguros, Sr. Víctor Manuel Bernal Linares, incurso en las faltas previstas en el inciso 1) del Artículo 356º de la Ley General, y en los incisos a), c), e i) del Artículo 18º de la Resolución SBS Nº 381-91; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 014-99-PAUS y Nº 0598-99-LEG, respectivamente; De conformidad con lo establecido por los Artículos 361º último párrafo y 369º de la precitada Ley General, así como lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 310-98 "Regla- mento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia"; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar el Certificado de inscrip- ción Nº N-2281 expedido a nombre del señor Víctor Ma- nuel Bernal Linares, en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10058 Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0692-99 Lima, 27 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Alvaro Alfonso Carrasco Echave , para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peri- tos de Seguros, en la Sesión Nº 76, celebrada el 19 de julio de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Alvaro Alfonso Carrasco Echave con el Nº PN.245 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Ins- pector Ramos Generales.