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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 176540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10057 RESOLUCION SBS Nº 0693-99 Lima, 27 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Lucio Medina Cuba , para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peri- tos de Seguros, en la Sesión Nº 76, celebrada el 19 de julio de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Manuel Lucio Medina Cuba con el Nº PN.246 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Inspector Ramos Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10059 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Sancionan con destitución a servidor de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-99-P/SBLM Lima, 2 de agosto de 1999 VISTO: Los Expedientes Administrativos Nºs. 1424-99, 1434- 99 y el Informe Nº 101-99-OGAJ/SBLM, que dan cuenta del resultado final del proceso seguido por don Walter Oyarse Medina por ante la Primera Sala Laboral de Lima, Exp. 041-97-ACA sobre Acción Contenciosa Administra- tiva.CONSIDERANDO: Que, el ex servidor Walter Oyarse Medina, inter- puso demanda Contencioso Administrativa por ante la 2da. Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, Exp. 041-97 A.C.A., para que se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 350-96/SBLM de fecha 6-11-96 que resuelve sancionar con destitución de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y de la Resolución de Presidencia Nº 102-96-P/SBLM de fecha 6-12-96 que declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución antes men- cionada; Que, la demanda anteriormente señalada fue re- suelta por la 1ra. Sala Laboral de Lima, mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997 y confir- mada por Resolución Suprema de fecha 24 de noviem- bre de 1998 emitida por la Sala de Derecho Constitu- cional y Social de la Corte Suprema de Justicia, decla- rando fundada la Acción Contenciosa Administrativa, en consecuencia nulas y sin valor legal las Resoluciones Nºs. 350-96-GG-SBLM y 102-96-P/SBLM y ordenaron que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana expida nueva resolución subsanando los defectos que contiene; Que, en vía de subsanación y en cumplimiento de la Sentencia antes referida, la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 350-96-GG/SBLM del 6-11-99 materia de nuli- dad, debe ser expedida por funcionario competente, debi- damente designado conforme a lo prescrito por el Art. 1º del Decreto Ley Nº 25515; En cumplimiento de lo dispuesto por las Sentencias señaladas y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las facultades conferidas por el Acuerdo de Directorio Nº 082-97 del 3 de setiembre de 1997 y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la Sanción de Destitución al servidor Walter Oyarse Medina por haber realizado he- chos que constituyen faltas disciplinarias de faltamiento en agravio del superior, de incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla- mento y de negligencia en el desempeño de sus funciones, previstos en los incisos c), a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 respectivamente. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución y dispo- ner su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en caso necesario. Artículo 3º.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anotación en el Registro de las Sanciones de Destitu- ción en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a la Contraloría General de la República así como incluir en su respectivo legajo personal. Artículo 4º.- El servidor destituido queda inhabilita- do para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto por el Artículo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 5º.- Suscribir la presente resolución, en cumplimiento de la Sentencia expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 25 de noviembre de 1997, subsanando los defectos de la Resolución de Gerencia General Nº 350-96-GG/ SBLM, por lo que sus efectos se retrotraen a partir del 6 de noviembre de 1996. Regístrese, comuníquese, dése cuenta y cúmplase. EDUARDO ZAPATA SALAZAR Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 10123