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Pág. 176806 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 II. ENCAJE Moneda Nacional Moneda Extranjera 1. Total de obligaciones sujetas a encaje consolidado a nivel nacional (TOSE) - Obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 días - Obligaciones a plazo mayor a 30 días - Ahorros 2. Posición de Encaje 2.1 Encaje Exigible 2.2 Fondos de encaje - Caja - Cuenta corriente BCR 2.3 Resultados del día (fondos de encaje - encaje exigible) 2.3 Posición de encaje acumulada del período a la fecha 3. Cheques deducidos del total de obligaciones sujetas a encaje 3.1 Deducidos de obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 días 3.2 Deducidos de obligaciones a plazo mayor de 30 días 3.3 Deducidos de ahorro Tasas de interés promedio (11) Saldos Moneda Nacional Moneda Extranjera Moneda Nacional Moneda Extranjera 4. Fondos interbancarios (saldos por institución) (12) a) Activos (Cuenta 1201) a) Pasivos (Cuenta 2201) 5. Obligaciones con el Banco de la Nación (13) 6. Operaciones de reporte o pactos de recompra con CD del BCR 7. Créditos del BCR con fines de regulación monetaria (14) 8. Venta temporal de moneda extranjera al BCR (15) III. NUMERO DE DIAS DE REDESCUENTO EN LOS ULTIMOS 180 DIAS (16) IV. POSICION DE CAMBIO En Moneda Extranjera US $ 1 Balance (17) 2 Global (18) (1) Para la presentación del presente anexo, las empresas deberán seguir las siguientes pautas: a)Para efectos de la presentación del anexo en medios impresos, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en miles de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a “Moneda Extranjera” deberá ser registrada en miles de Dólares Americanos. b)El anexo en medios impresos deberá contener los nombres, firmas y número de colegiatura, si corresponde, del Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. c)Para efectos de la presentación del anexo en medio magnético, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a “Moneda Extranjera” en unidades de Dólares Americanos con dos decimales. d)La operación de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 019-97-EF/90 y la venta de CD BCR con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 027-97-EF/90, serán consideradas como pactos de recompra. (2) Con excepción de los depósitos en bancos y otras instituciones financieras en liquidación. (3) Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y títulos de disponibilidad restringida producto de una operación de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010401+13010402+ 13010406+ 13010801 (4) Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y títulos de disponibilidad restringida producto de una operación de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 130101+130103 (5) Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y títulos de disponibilidad restringida producto de una operación de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010405+13030102+13030202+13040102 (6) Incluye los depósitos a la vista del sistema financiero y organismos internacionales, las obligaciones de comprar los tìtulos que el reportado asume en las operaciones de reporte y las obligaciones de comprar títulos, commodities o divisas que el transferente asume en pactos de recompra (excepto aquellas cuando el adquirente es el Banco Central). (7) Incluye los depósitos de ahorro del sistema financiero y organismos internacionales. (8) Excluye todos los depósitos CTS e incluye los depósitos a plazo del sistema financiero y organismos internacionales. (9) Sólo considerar adeudados y otras obligaciones por vencer dentro de los 360 días. Incluye la obligación de comprar títulos, commodities o divisas que el transferente asume en pactos de recompra cuando el adquirente es el Banco Central. (10) Excluye los fondos interbancarios netos acreedores, los créditos del BCR con fines de regulación monetaria, los fondos provenientes de las obligaciones con el Banco de la Nación, las operaciones de reporte y pactos de recompra. (11) Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés del día para los fondos interbancarios, para las operaciones de reporte o pactos de recompra con CD BCR , las obligaciones con el Banco de la Nación y para los créditos del BCR con fines de regulación monetaria. (12) Sólo los fondos otorgados y/o recibidos de empresas de operaciones múltiples a las que se refiere el Articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. Del mismo modo, deberán registrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por empresa, así como la tasa de interés promedio ponderada del día por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (13) Incluye todo tipo de obligaciones con el Banco de la Nación. (14) Incluye los fondos recibidos del Banco Central por créditos con fines de regulación monetaria. (15) Se incluye el valor de la operación spot de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central. (16) Número de días que la empresa ha recurrido a créditos del Banco Central con fines de regulación monetaria en los últimos 180 días. (17) Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera, tal como se establece en la Circular Nº B 2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033- 98 del 14 de octubre de 1998. (18) Resultado de la suma de la posición de cambio del balance y la posición neta en productos financieros derivados, tal como se establece en la Circular Nº B 2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998. (19) El presente anexo será firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la información remitida a esta Superintendencia..................................... .................................... Contador General Elaborado por (19) CPC Nº4.1 4.2