Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

(4) Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando se configure uno de los siguientes casos: 1. Se lleven dos o mas juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos; 2. El deudor tributario tenga la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas que se establezcan mediante Decreto Supremo; y, 3. Los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 175°, el numeral 7 del Articulo 177°, o los establecidos en el Articulo 178°.
(4) Parrafo incorporado por el Articulo 3º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza cuando, habiendo sido solicitados por la Administracion, no hayan sido puestos a su disposicion en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitara al valor del bien embargado. 5. Los vinculados economicamente con el deudor tributario, segun el criterio establecido en el Articulo 5° de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, que hubieran ocultado dicha vinculacion.
(7) Articulo modificado por la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999.

Articulo 17º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos y legatarios, hasta el limite del valor de los bienes que reciban; 2. Los socios que reciban bienes por liquidacion de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el limite del valor de los bienes que reciban; (5) 3. Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad juridica. En los casos de fusion y escision de sociedades a que se refiere la Ley General de Sociedades surgira responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.
(5) Numeral sustituido por el Articulo 4º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 19º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR Estan solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. Articulo 20º.- DERECHO DE REPETICION Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los articulos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolucion del monto pagado. Articulo 21º.- CAPACIDAD TRIBUTARIA Tienen capacidad tributaria las personas naturales o juridicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque esten limitados o carezcan de capacidad o personalidad juridica segun el derecho privado o publico, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. Articulo 22º.- REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA La representacion de los sujetos que carezcan de personeria juridica, correspondera a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratandose de personas naturales que carezcan de capacidad juridica para obrar, actuaran sus representantes legales o judiciales. Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podran cumplirlas por si mismas o por medio de sus representantes. Articulo 23º.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACION Para presentar declaraciones, escritos, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actue en nombre del titular debera acreditar su representacion, mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion Tributaria. La falta o insuficiencia del poder no impedira que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administracion Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompane el poder o, subsane el defecto dentro del termino de quince (15) dias habiles que debera conceder para este efecto la Administracion Tributaria. Cuando el caso lo amerite, la Administracion podra prorrogar dicho plazo por uno igual. Para efecto de mero tramite se presumira concedida la representacion. Articulo 24º.- EFECTOS DE LA REPRESENTACION Los representados estan sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuacion de sus representantes.

(6) La responsabilidad cesara: a) Tratandose de herederos y demas adquirentes a titulo universal, al vencimiento del plazo de prescripcion. Se entienden comprendidos dentro del parrafo anterior quienes adquieran activos o pasivos como consecuencia de la fusion o escision de sociedades de acuerdo a la Ley General de Sociedades. b) Tratandose de los otros adquirentes cesara a los 2 (dos) anos de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administracion Tributaria dentro del plazo que senale esta.
(6) Parrafo sustituido por el Articulo 4º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(7) Articulo 18º .- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que senalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. 2. Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieren omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados. Efectuada la retencion o percepcion el agente es el unico responsable ante la Administracion Tributaria. 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencion, cuando nieguen la existencia o el valor de creditos o bienes, o paguen al ejecutado o a un tercero designado por aquel, hasta por el monto que debio ser retenido, de conformidad con el Articulo 118º.

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