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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 177272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Sancionan con destitución a ex servi- dor del CTAR Piura RESOLUCION GERENCIAL SUBREGIONAL Nº 240 5 de mayo de 1999 Visto, el Informe Nº 003-99/CTAR Piura-GSRLCC-GS- CPPAyD, del 3 de mayo de 1999, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" del Con- sejo Transitorio de Administración Regional Piura - CTAR Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 120 del 22 de marzo de 1999 se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario, al ex servidor contratado de la Dirección de Estudios de la ex Subgerencia de Operaciones de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura - CTAR Piura, señor HERBER VINCES VILLALTA, por la comisión de grave falta disciplinaria en el desempeño de la función pública por haberse beneficiado económica y admi- nistrativamente con un Título de Grado de Bachiller en Ingeniería Industrial que no es suyo, sorprendiendo a los funcionarios y servidores de la Gerencia Subregional "Lu- ciano Castillo Colonna", su empleadora, incurriendo en grave falta disciplinaria considerada en el inciso j) del Artículo 28º, inciso d) del Artículo 3º e inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 150º, 151º y 152º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, así como el Capítulo XIII del mismo cuerpo de Ley; Que, efectuada la notificación de la Resolución Geren- cial Subregional acotada según Cédula de Notificación de conformidad al Capítulo III Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de esta entidad ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes seguidos, contra el referido ex servidor, al que se contrae la presente resolución y observadas las garantías y procedimientos establecidos, en su Informe Final Nº 003-99/CTAR Piura-GSRLCC-GS- CPPAyD, del 3 de mayo de 1999, ha comprobado que la acción realizada por el mencionado ex servidor constituye grave falta disciplinaria, acordando por Unanimidad reco- mendar se aplique la sanción establecida en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el inciso d) del Artículo 155º y Artículo 159º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17 de enero de 1990; Que, está evidenciado el usufructo por parte de HER- BER VINCES VILLALTA, al percibir el incremento de sus remuneraciones por el nuevo cargo y nivel remunerativo, haciendo uso de un título que no ostenta; así mismo al momento de efectuar su descargo, el procesado, textual- mente "reconoce" haber incurrido en esta grave falta disci- plinaria; Que, los hechos se encuentran fehacientemente acredi- tados por lo que cabe imponer la sanción recomendada de acuerdo a la gravedad de la falta, la misma que por las circunstancias, forma y naturaleza es indispensable la aplicación de la sanción de Destitución al amparo del cuerpo legal en materia; Estando a lo expuesto, con la visación del Asesor Legal de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" del CTAR PIURA; y,En uso a las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Presidencial Nº 038-99/CTAR PIURA-P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION, por las razones expuestas en los consi- derandos a HERBER VINCES VILLALTA, ex servidor contratado de la Dirección de Estudios de la ex Subgerencia de Operaciones de la Gerencia Subregional "Luciano Casti- llo Colonna" del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura-CTAR Piura. Artículo Segundo.- El citado ex servidor no podrá reingresar a la Administración Pública durante el término de cinco (5) años como mínimo de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Minis- tros y Contraloría General de la República, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento de la Presidencia del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura - CTAR Piura, Oficina Regional de Con- trol Interno, interesado y estamentos administrativos de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" del CTAR PIURA, copia o transcripción de la presente reso- lución. Regístrese y comuníquese. Ing. N. ELERA FRIAS Gerente Subregional 10978 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de San Martín de Porres que regula Tasa de Licencia de Funcionamiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 144 Lima, 19 de julio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 019-99-DAT- MDSMP y 033-99-DAT-MDSMP de la Municipalidad Dis- trital de San Martín de Porres, para la ratificación de la Ordenanza Nº 01-99-MDSMP que regula la Tasa de Licen- cia de Funcionamiento, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 000015-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00473-99-SAT/ MML, de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 072-99-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 01-99-MDSMP de la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 1999, que regula la Tasa de Licencia de Funcionamiento, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 11056