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Pág. 177274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 - Certificados domiciliarios. - Certificados médicos válidos y vigentes. - Dos testigos mayores de edad debidamente identifi- cados. Viudos, divorciados, menores de edad, militares o ex- tranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario, del cumpli- miento de los siguientes requisitos: a) Publicación de los edictos matrimoniales en obser- vancia a la atribución conferida por el Art. 252º del Código Civil; b) Los derechos que se cobran en la División de Registros Civiles de la Dirección de Servicios Sociales, en observancia del inciso 12) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Los derechos correspondientes por los servicios que se prestan en la División de Sanidad de la Dirección de Servicios Sociales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, a través de la División de Registros Civiles, a la Oficina de Relaciones Públicas y a la Oficina de Participa- ción Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 11057 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Reconocen Junta Directiva del Sin- dicato de Trabajadores de la Munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1158 San Juan de Lurigancho, 20 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: la solicitud formulada por el Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Munici- palidad Distrital de San Juan de Lurigancho, Expediente Nº 09168-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de libre asociación con arreglo a Ley, y asimismo el derecho de petición en forma individual o colectiva; Que, mediante el documento referido en el exordio de la presente Resolución, el Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, solicita el reconocimiento de la Junta Direc- tiva de dicha organización, electa para el período 1999; Que, estando acreditada la legalidad del proceso eleccio- nario referido precedentemente, y la legitimidad de sus representantes, resulta procedente acceder a lo solicitado, con arreglo a Ley; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 3208-99-OAJ/MSJL; RESUELVE: Artículo Unico.- Reconocer a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipali-dad de San Juan de Lurigancho, electa para el ejercicio 1999, la cual queda integrada por los siguientes repre- sentantes: SECRETARIO GENERAL LEONARDO BASILIO VENTURA SECRETARIO DE ORGANIZACION ANTONIO CHAVEZ TUESTA SECRETARIO DE DEFENSA VALENTIN TERROBA ENDARA SECRETARIO DE ACTAS ALFREDO PALMA ALFARO SECRETARIO DE ECONOMIA CESAR REQUENA AMBAR SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL PABLO SOTO CHUQUIYAURI SECRETARIO DE DEPORTES JOSE HUGO ALEGRIA NETTO SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA BLAS QUISPE FLORES Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 11059 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-99/ML Lurín, 10 de agosto de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 1999, y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y admi- nistrativa en asuntos de su competencia, conforme lo dispo- ne el Art. 91º de la Constitución Política del Perú; Que el Art. 36º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por Ley Nº 27038, establece que es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda Tributa- ria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, asimismo es necesario regular el fraccionamiento para el pago de las deudas no tributarias; Que, es política de esta corporación otorgar mayores facilidades a los contribuyentes que se encuentren en la imposibilidad de cancelar sus deudas al contado; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA Nº 012-99-ML REGLAMENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Frac- cionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que consta de 7 Capítulos, 19 Artículos y 5 Disposiciones Com- plementarias. Artículo Segundo.- La Administración General, las Administraciones de las Agencias Municipales y las áreas correspondientes será los responsables de ejecutar la pre- sente disposición. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 10827